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Notificación colectiva y anuncio de cobranza del IVTM para 2016

Publicado el 03/03/2016 (Nº 43)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bello

Texto completo:

Aprobados por Resolución nº 3 de esta Alcaldía dictado con fecha de dieciséis de febrero de febrero de 2016, el padrón de Impuesto de Vehículos sobre Tracción Mecánica, referido al periodo el ejercicio 2016, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en Secretaría del Ayuntamiento de Bello, en el tablón municipal de edictos, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El período de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dicho padrón comenzará el día siguiente, hábil, al de la finalización de la exposición al público y terminará dos meses después. (art. 87 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación). Las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibirán en sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera. Aquellos recibos que no estén domiciliados, podrán hacerlos efectivos en cualquiera de las oficinas bancarias de esta localidad, previa comprobación del importe en las oficinas municipales. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Bello, a 16 de febrero de 2016.- El Alcalde, Fdo.: Jaime Barrado Lidón.