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Aprobación definitiva de la Ordenanza específica de las bases que regirán la convocatoria para subvenciones a ayuntamientos para ayudas a la natalidad

Publicado el 12/09/2022 (Nº 174)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA ESPECIFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA AYUDAS A LA NATALIDAD EN LA PROVINCIA DE TERUEL

Al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones durante el plazo de exposición al público tras su publicación en el B.O.P. nº 144, de fecha 29 de julio de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de julio de 2022, de aprobación inicial de “Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública para el Programa de Subvenciones a Ayuntamientos para Ayudas a la Natalidad en la Provincia de Teruel, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón.

ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA AYUDAS A LA NATALIDAD EN LA PROVINCIA DE TERUEL

Exposición de motivos

El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por la Diputación Provincial de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento. Además hay que estar a las modificaciones que sobre la Ley 5/2015 ha operado la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.

Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 de la Ley 5/2015, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Esta Diputación Provincial ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades del tipo de subvención que se convoque para los ayuntamientos de Teruel, y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.

La Provincia de Teruel se enfrenta a un proceso de despoblación muy importante que se viene arrastrando desde hace muchos años, dificultando de forma notoria el mantenimiento de los servicios públicos en las zonas rurales, así como la posible implantación o recuperación de otras que permitan una calidad de vida de sus pobladores acorde con el siglo XXI. Ello requiere la adopción de medidas extraordinarias que ayuden a paliar los efectos negativos de la despoblación, entre las que han sido promovidas por parte de la Diputación Provincial de Teruel las subvenciones a Ayuntamientos para ayudas a la natalidad, acreditando la oportunidad y conveniencia de la convocatoria, acreditando la oportunidad y conveniencia de la convocatoria.

La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.

El artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, las corporaciones locales podrán subvencionar económicamente a las entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias de la Diputación Provincial de Teruel.

La DPT es consciente de que el nacimiento o adopción de un niño/a conlleva unos gastos iniciales extraordinarios a los que la familia tiene que hacer frente.

BASES

Primera.- Financiación

La Excma. Diputación Provincial de Teruel, con cargo al Presupuesto General, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones con la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto. El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.

La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria que se efectúe se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de esta Diputación se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.

Segunda.- Objeto de la subvención y Requisitos de los beneficiarios El objeto de esta Ordenanza es regular la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Teruel para gastos derivados por el nuevo nacimiento y/o adopción de niño/a de hasta 3 años de edad, acontecidos durante el período subvencionable, excluyéndose la capital.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Los Ayuntamientos beneficiarios que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria), frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda Provincial.

- Todas las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (art. 9 c Ley de Subvenciones de Aragón)

- Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Tercera.- Objetivos

1. Fomentar el asentamiento de la población turolense en el medio rural.

2. Colaborar en los gastos iniciales extraordinarios a los que las familias tienen que hacer frente con el nacimiento y/o adopción de un niño/a.

3. Incentivar la colaboración municipal en el fomento de las ayudas a la natalidad.

Cuarta.- Procedimiento de concesión, proyectos y gastos subvencionables

Las presentes Bases se desarrollarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Serán subvencionables los artículos relacionados con el cuidado y la crianza del bebé de carácter

NO INVENTARIABLE, tales como:

· Artículos de farmacia y parafarmacia.

· Productos y artículos de higiene y baño.

· Productos de lactancia y de alimentación.

· Ropa de bebé y niño/a hasta 3 años de edad.

· Productos de ortopedia para niños con necesidades especiales debidamente acreditadas mediante informe médico.

Quedan excluidos los artículos de carácter INVENTARIABLE, tales como:

· Sillas de paseo y de coche.

· Portabebés y cunas.

· Así como los juguetes y artículos de juego”.

Se deberá acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé, niño o niña, en un comercio con sede social en la provincia de Teruel.

Quinta.- Criterios objetivos de valoración y baremo para la concesión de estas subvenciones

Las solicitudes de subvenciones que cumplan los requisitos para poder ser beneficiarias se evaluarán conforme a los criterios objetivos que se determinan en la Base Sexta, de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

Cualquier actividad que sea incluida en otras convocatorias de subvención efectuadas por la Diputación Provincial de Teruel será incompatible con su inclusión en la presente.

Sexta.- Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención

La subvención de la DPT a cada Ayuntamiento beneficiario de las ayudas a la natalidad será de hasta 1.000,00 euros por cada niño/a nacido o adoptado/a e inscrito en el padrón municipal correspondiente.

En el supuesto de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entra la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.

La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de la subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.

La cuantía de subvención concedida por la Diputación podrá llegar hasta el 100% de la actividad subvencionable.

Si el beneficiario percibe más ayudas o ingresos públicos o privados para la misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la de la Diputación Provincial) no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Séptima.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes

1.- Forma de presentación

Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará la Diputación Provincial en su página web, cuando se publique la convocatoria. Los modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel Bienestar Social. Listado de documentos. - Diputación Provincial de Teruel (dpteruel.es)

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. La solicitud de subvención se suscribirá por el ayuntamiento interesado.

Junto a la solicitud, deberá presentarse una memoria del proyecto de actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento, así como una memoria económica de las mismas. La formulación de la solicitud conllevará la presunción, para la Diputación, de que el órgano de gobierno correspondiente del ayuntamiento ha decidido previamente la formulación de la solicitud de subvención a la Diputación.

2.- Plazo de presentación

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.

Octava.- Tramitación El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Cultura, Turismo y Bienestar Social. Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o dichos documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos cuyo contenido tenga carácter insubsanable conforme a lo que establezca la convocatoria, en cuyo caso se inadmitirá la solicitud.

En el caso de que se compruebe la inexactitud o falsedad de los datos de los certificados y otros documentos aportados por el interesado, antes de la concesión de la subvención, se declarará inadmitida la solicitud de la asociación de que se trate. La Diputación Provincial podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Diputación podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.

Novena.- Comisión de Valoración de carácter técnico

Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes y que estará compuesta por tres empleados públicos del Servicio de Cultura, Turismo y Bienestar Social y del de Bibliotecas La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.

Décima.- Órganos competentes

Corresponderá al Pleno la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA) y al correspondiente trámite de audiencia. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas. Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Presidencia de la Corporación con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), y en la página Web de la Diputación. La publicación en el BOP de la convocatoria, determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base séptima punto 2.

Corresponderá al Presidente de la Corporación, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.

Undécima.- Acuerdo de concesión

En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las entidades beneficiarias objeto de las subvenciones otorgadas y su importe.

En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.

Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página Web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/departamentos/cultura y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.

Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimosegunda.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas, así como aquellas concedidas por la Diputación Provincial de Teruel para distinta finalidad de la prevista en estas bases.

Se establece que, en ningún caso, sin bien son compatibles con otros ingresos públicos o privados, no podrá existir sobrefinanciación por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, debiendo ser certificado este extremo por parte de dichos beneficiarios. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.

Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas e ingresos públicos o privados para la misma finalidad, salvo que se financie el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actuaciones destinadas a fijar población en el ámbito rural de la provincia de Teruel, mitigando el despoblamiento sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida, desarrollándose las actuaciones en municipios escasamente poblados..

Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de las actuaciones subvencionadas. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas e ingresos públicos o privados y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración o cualesquiera otros públicos o privados. Decimotercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos que resulten beneficiarios de una subvención están obligados, además de justificar los fondos conforme a lo establecido en la siguiente base, a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Diputación Provincial y facilitar los datos que se le requieran.

b) Comunicar a la Diputación cualquier otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Diputación.

c) Hacer constar expresamente, y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con financiación de la Diputación Provincial de Teruel, para lo cual se utilizará el logotipo de la institución.

Así como cualesquiera otros que establezca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud.

Decimocuarta.- Período de ejecución y plazo de justificación

1.- El período de ejecución comprenderá del 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2022, y en próximas convocatorias desde el 1 de abril de este último ejercicio hasta el 31 de marzo del año siguiente.

2. El plazo de justificación finalizará el 1 de octubre del año en curso.

3. El transcurso de este plazo sin que se hay presentado la justificación lleva consigo las responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimoquinta.- Forma de justificación

Los gastos que deberán acreditar los Ayuntamientos beneficiarios deberán ser los correspondientes a las facturas emitidas por proveedores del Ayuntamiento con productos destinados al objeto de la convocatoria:

“Concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la provincia de Teruel para gastos derivados por el nuevo nacimiento y/o adopción de niño/a de hasta 3 años de edad acontecidos durante el periodo subvencionable, excluyéndose la capital.”

Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases, así como cualquier otra documentación adicional que se establezca en la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada establecida en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Todos los ayuntamientos beneficiarios de la convocatoria que se efectúe deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.

En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.

La cuenta justificativa simplificada comprenderá la siguiente documentación: a) Memoria de actuación: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos, así como las incidencias remarcables, si las hubiera. En este último apartado, en el caso de que los justificantes de gasto (facturas) se imputen a esta subvención parcialmente, será obligatorio exponer el porcentaje de imputación aplicado y una breve explicación de los criterios seguidos para determinar dicho porcentaje. La memoria se ceñirá a la actividad objeto de subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionada. Dicha memoria contendrá: Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número y fecha de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actuación subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago. En el caso de los documentos justificativos no se imputen al 100% a la subvención de la Diputación , en dicha relación se detallará además del total del documento o factura, el porcentaje de imputación y el importe efectivamente imputado

b.1) Certificado del Secretario del Ayuntamiento beneficiario. Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique: Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada. Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada. Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación SI/NO (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario. Que SI/NO (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o privadas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará concedente e importe. Que la documentación justificativa aportada a la Diputación Provincial de Teruel NO se ha presentado ni será presentada a ninguna otra entidad pública o privada para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Que la actividad objeto de subvención no se encuentra sobrefinanciada ni existe ánimo de lucro en el desarrollo de la misma, ni se obtiene beneficio.

b.2) Certificado de gastos justificados ante otras administraciones públicas o entidades publicas o privadas. · (Sólo en el caso de haber obtenido subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad o finalidad) · Se relacionarán las facturas o documentos de gasto que se hayan presentado para justificar subvenciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, según el modelo facilitado por la Diputación.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial.

d) Todas las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económicofinancieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (art. 9 c Ley de Subvenciones de Aragón).

La Diputación Provincial podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada. El ayuntamiento beneficiario deberá tener a disposición de la Diputación Provincial los libros y registros contables en que queden reflejadas las actividades subvencionadas, así como la documentación justificativa de las anotaciones por un período mínimo de cuatro años a contar desde el siguiente al de concesión de la subvención. Todo ello, al objeto de que esta Diputación pueda realizar las posteriores comprobaciones que estime pertinentes.

Para facilitar el cumplimiento del deber de justificar, la Diputación proporcionará un modelo de cuenta justificativa simplificada. La justificación deberá efectuarse obligatoriamente siguiendo el modelo de cuenta justificativa que se apruebe en la convocatoria. En caso de detectarse deficiencias en la cumplimentación del modelo, se valorará si las mismas son sustanciales para comprobar la efectiva realización de la actividad subvencionada y los gastos justificados, pudiendo admitirse y aprobarse la justificación si se considerasen no sustanciales.

La Diputación podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Diputación podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos y demás documentación reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.

El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado. El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.

La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad.

Decimosexta.- Incumplimientos

El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.

El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.

Decimoséptima.- Responsabilidad y régimen sancionador

Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los Ayuntamientos de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.

Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas. - Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Presupuesto General de la Diputación Provincial del año en curso. Bases de Ejecución. - Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.

Disposición Final Primera.- A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.

Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. El Sr. Presidente somete el asunto a votación, y el Pleno, por UNANIMIDAD, y en votación ordinaria, acordó aprobar el transcrito dictamen en todas sus partes, dando traslado de este Acuerdo a los indicados en el apartado correspondiente del mismo, a los efectos procedentes.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el Vº Bº del Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE