Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Elección Juez de Paz titular.

Publicado el 03/03/2025 (Nº 42)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Perales del Alfambra

Texto completo:

Que según comunicación realizada por el Tribunal Superior de justicia de Aragón, en este mes de Febrero de 2025 finalizará el mandato del JUEZ DE PAZ TITULAR de este Ayuntamiento, por el transcurso del plazo por el que fue nombrado.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona designada para ser nombrada Juez de Paz titular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

A contar desde la publicación del anuncio respectivo en el Boletín Oficial de Provincia, se abre un PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES para que las personas que estén interesadas en desempeñar el cargo de Juez de Paz Titular, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido. Junto con la instancia, se deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en el Reglamento de los Jueces de Paz de 7 de junio de 1995 y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La correspondiente solicitud deberá contener los siguientes extremos mediante declaración responsable: • Ser español. • Mayor de edad. • No estar incurso en causa de incompatibilidad prevista en los artículos 289 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz. • Actividad y profesión a que se dedica.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, régimen de incompatibilidades, etc.

Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Perales del Alfambra, a fecha de firma electrónica.