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TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE-10.201-D

Publicado el 19/08/2020 (Nº 158)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Cuevas de Almudén

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, de fecha 04/02/2020, sobre imposición de la TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE-10.201-D, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. «3.- APROBACIÓN PROVISIONAL IMPOSICIÓN TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE-10.201-D Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA. Vista la necesidad de imponer la TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE-10.201-D, así como la necesidad de regular la misma mediante la correspondiente ordenanza fiscal. Visto el expediente tramitado al efecto, en el que consta la Providencia de Alcaldía , el estudio económico del coste de los servicios, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora y el informe-propuesta de Secretaría. Una vez debatido este asunto, el Pleno por la unanimidad de los 5 miembros presentes de los 5 que componen la Corporación, acuerda: PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE-10.201-D y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a continuación se recoge: « ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE-10.201-D PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMUDÉN ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén establece la tasa por el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal TE-10.201-D, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización para el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal TE-10.201-D. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se inscriban en la temporada de caza y se encuentren autorizados para el aprovechamiento cinegético de los terrenos municipales dentro del coto. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: COTO DE CAZA CUOTA Tasa anual para cazadores locales 50,00 euros/temporada Tasa anual para cazadores no locales 150,00 euros/temporada ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la cuota tributaria. ARTÍCULO 7. Devengo El pago de la tasa se devengará en el momento de la solicitud y emisión de la correspondiente autorización. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión Para ejercer el deporte de la caza dentro de estos terrenos acotados deberá estar provisto de la correspondiente autorización municipal. Las autorizaciones tendrán una validez igual a la de la temporada de caza solicitada, serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización. La tasa se abonará en la cuenta que indique el Ayuntamiento en la solicitud, sin cuyo justificante no podrá ejercerse ningún aprovechamiento cinegético en el terreno municipal del coto. La solicitud se realizará, en el periodo comprendido entre los días 1 al 31 de marzo. Para poder ejercer el deporte de la caza dentro de los terrenos acotados de titularidad municipal deberá estarse en posesión de la correspondiente licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad y demás documentos de carácter obligatorio para el cazador. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 04/02/2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Cuevas de Almudén, a 22/07/2020.- El Alcalde, Fdo. José Luis Gresa Juste.