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Aprobar inicialmente la Modificación n.º 19 del Plan Especial de Reforma Interior el PGOU de Teruel consistente en la ordenación pormenorizada, sin alterar en modo alguno la ordenación estructural, del ámbito delimitado en el entorno de la Plaza de la Bombardera y Ronda Dámaso Torán, tramitada en el seno del expediente 135/2021, dando posterior cuenta al Pleno

Publicado el 03/11/2021 (Nº 209)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: EXMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL

Texto completo:

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2021, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación n.º 19 del Plan Especial de Reforma Interior el PGOU de Teruel consistente en la ordenación pormenorizada, según documentación elaborada por Dª Asunción Limiñana Esplá, sin alterar en modo alguno la ordenación estructural, del ámbito delimitado en el entorno de la Plaza de la Bombardera y Ronda Dámaso Torán, tramitada en el seno del expediente 135/2021, dando posterior cuenta al Pleno.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón) y en el Diario de Teruel, abriendo un trámite de información al público por espacio de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.

Igualmente se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel, sección “Información de relevancia jurídica/Documentos en periodo de Información Pública”. El expediente podrá consultarse en el Área de Urbanismo, Unidad de Planeamiento y Gestión, de lunes a viernes en horario de oficina.

Tercero.- Suspender, en coherencia con lo propuesto para la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la zona delimitada por el Plan Especial de Reforma Interior del Centro Histórico de Teruel, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana señalando que la suspensión de licencias no afectará a los proyectos que cumplan simultáneamente el plan o estudio de detalle en vigor y la modificación de uno u otro aprobada inicialmente.

Cuarto.- Requerir de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural la emisión del informe pertinente, acompañando para tal fin un ejemplar de la documentación .

Quinto.- Concluido el trámite de información al público o de información y consultas, y recibido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, el Ayuntamiento en Pleno resolverá, en su caso, las alegaciones que se hubieren formulado y elevará el expediente al Consejo Provincial de Urbanismo para que elabore con carácter facultativo informe, en su caso, de la Modificación n.º 19 del PERI. Posteriormente el Consejo Provincial de Urbanismo y lo remitirá al Ayuntamiento para que el Pleno apruebe definitivamente la Modificación n.º 19 del PERI.

Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Concejal de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Medioambiente, a la Unidad de Licencias y al Director de la Oficina de revisión del PGOU, a los efectos pertinentes.

Sexto.- Dar traslado al redactor del documento para su conocimiento y efectos. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo.

En Teruel, a 28 de octubre de 2021.- Por delegación del Secretario General, El Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Manuel S. Antón Benayas.