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Bases para la creación de una bolsa de empleo para la contratación de operario (peón especializado), para trabajos de limpieza de carreteras en la Comarca del Maestrazgo durante los periodos invernales

Publicado el 03/11/2021 (Nº 209)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: COMARCA DEL MAESTRAZGO

Texto completo:

SUMARIO

Certificado de aprobación en Consejo Comarcal Extraordinario celebrado el 13 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes peón especializado para trabajos de limpieza de carreteras en la Comarca del Maestrazgo durante los periodos invernales

TEXTO

Habiéndose aprobado por unanimidad de los miembros presentes en el Consejo Comarcal Extraordinario de fecha 13 de octubre de 2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

« BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERARIO (PEÓN ESPECIALIZADO), PARA TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CARRETERAS EN LA COMARCA DEL MAESTRAZGO DURANTE LOS PERIODOS INVERNALES.

PRIMERO.- Objeto. Funciones. Duración

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de ayudante de actividades técnicas y profesionales (peón especializado)

El número de plazas a cubrir será el que se precise en función de las necesidades que se puedan presentar.

La contratación laboral será en modalidad de personal laboral temporal regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, peón especialista en labores de limpieza y mantenimiento de las carreteras de la Comarca del Maestrazgo dependientes de Diputación Provincial de Teruel. Le será de aplicación el Convenio Colectivo de personal laboral de la Comarca del Maestrazgo.

1.2. Las funciones serán las siguientes:

- Mantenimiento de la vialidad invernal en las vías públicas asignadas y establecidas en el Convenio suscrito entre la Comarca del Maestrazgo y la Diputación Provincial de Teruel para la vialidad invernal.

- Mantenimiento, conservación y limpieza del material de trabajo, máquina quitanieves y equipamiento del mismo.

- Cualesquiera otras que se dispongan por el parque de maquinaria de Diputación Provincial de Teruel, siendo este el organismo encargado de dictar las instrucciones necesarias para la mejor prestación del servicio y coordinación del mismo.

1.3. La duración de esta bolsa será máximo de DOS AÑOS, prorrogable en tanto no se apruebe otra bolsa.

SEGUNDO.- Publicidad

Las bases íntegras de la presente convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos de la sede comarcal, en la sede electrónica de la Comarca del Maestrazgo y en todos los medios de difusión aptos para dar publicidad a la presente convocatoria.

TERCERO.- Modalidad del Contrato

La modalidad de contratación será temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial (16 horas al mes)

La jornada de trabajo y la retribución será conforme a lo previsto en el convenio colectivo Personal Laboral Comarca Maestrazgo.

CUARTO.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes

Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al último día de la presentación de las instancias:

1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las funciones del empleo.

4. No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que había sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión del carnet de conducir tipo C

6. El trabajador deberá estar localizable en todo momento, y desde la recepción del aviso para la limpieza de las carreteras hasta la puesta en servicio no deberán transcurrir más de 15 minutos. Todo ello, con el fin de garantizar la correcta prestación del mismo y una adecuada coordinación con Diputación Provincial de Teruel.

QUINTO.- Forma y Plazo de presentación de instancias.

5.1. Las instancias (según Anexo I), solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Maestrazgo, se presentarán en el Registro General de La Comarca del Maestrazgo sita en Calle Las Tres Baylias nº 7, de Cantavieja (44140) Teruel o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en El Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la comarca y en la página web.

5.2. A la instancia se acompañará:

-Fotocopia del DNI del aspirante, pasaporte en vigor, o documento equivalente para los extranjeros.

-Fotocopia del carnet de conducir.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración

5.3. Todos los documentos y méritos acreditados deberán estar compulsados.

5.4. No se admitirá aquella documentación objeto de valoración presentada fuera del plazo establecido para la presentación de las instancias.

5.5. Aquellos aspirantes que posean algún grado de discapacidad, deberán hacerlo constar en las solicitudes, con el fin de realizar las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

SEXTO.- Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución comprensiva que contendrá:

- Lista provisión de admitidos y excluidos con la especificación del motivo de exclusión.

- Designación del tribunal calificador y la fecha de su constitución

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en la página web de la Entidad Comarcal. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. En caso de que no haya defectos susceptibles de subsanación, la lista se elevará a definitiva automáticamente.

SÉPTIMO.- Tribunal Calificador

7.1. La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Estará constituido por tres miembros y sus respectivos suplentes, de los cuales uno de ellos actuará como presidente y dos vocales, de los cuales uno de ellos actuará como secretaria.

7.2. La pertenencia del tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse por cuenta ni representación de nadie.

7.3. El tribunal calificador deberá constituirse en la fecha que designe el Sr. Presidente, entendiéndose válidamente constituido cuando asista la mayoría de sus miembros titulares o suplentes y siempre la del Presidente de este y la del secretario.

7.4. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.

7.5. Podrán asistir asesores técnicos, con voy y sin voto, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

7.6. Las abstenciones y recusaciones de los miembros del tribunal y los asesores técnicos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal calificador tendrán derecho a las indemnizaciones por asistencia de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7.7. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la valoración de los méritos y para la publicación de los resultados.

7.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de las presentes bases, así como la actuación necesaria en los casos no previstos en dicha convocatoria, serán resueltos por el tribunal por mayoría.

7.9. Ante cualquier reclamación o incidencia que requiera la valoración del tribunal, este decidirá el medio a utilizar, para la adopción y notificación de la resolución de las cuestiones planteadas.

OCTAVO.- Procedimiento de selección y calificación:

Concurso (máximo 50 puntos)

La valoración de los méritos aportados por los interesados, deberán presentarse mediante documentos justificativos, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:

1. Experiencia. Máximo 25 puntos

Por cada 6 meses trabajados en puestos similares al ofertado, bien como conductor de máquina quitanieves o conductor de camión: 1punto Los méritos alegados se acreditarán mediante contrato de trabajo, e informe de vida laboral donde se refleje claramente la categoría del puesto de trabajo desarrollado, así como el ejercicio de la actividad laboral en los sectores indicados. En el caso de trabajadores por cuenta propia, será suficiente con el informe de vida laboral.

2. Formación complementaria. Máximo 25 puntos.

Se valorarán los siguientes cursos y títulos:

-Estar en posesión de algún curso de Prevención de Riesgos Laborales relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar con un mínimo de 20h, impartido bien por administración pública o empresa privada: 1 punto por curso. Máximo 10 puntos.

-Haber realizado cursos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, oficial de primera, conductor de camión, impartidos bien por administración pública o empresa privada con un mínimo de 10 horas. 1 punto por curso, máximo 15 puntos.

NOVENO.- Relación de Admitidos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la puntuación obtenida en la valoración de méritos.

9.1. Concluida la valoración, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en su página web anuncio relativo a la formación de la bolsa siguiendo el orden de los aspirantes en función de la puntación obtenida, siendo esta por decreciente.

9.2. En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, el orden se resolverá atendiendo a los puntos obtenidos de la suma de los baremos de méritos de la base 8.1 Y 8.2

DÉCIMO.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

10.1. Cuando las necesidades de los diversos servicios de la Comarca así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa, por el orden de puntuación obtenida aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos a tal efecto.

10.2. Cuando el candidato llamado acepte el puesto ofrecido quedará en situación de suspenso en la bolsa en tanto no se produzca el cese.

10.3. Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponda el puesto, se procederá a su nombramiento o contratación laboral dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista.

10.4. En el caso de que renunciase al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y que son:

- Incapacidad temporal, absoluta, gran invalidez o incapacidad total. Los candidatos de la bolsa que, tras un llamamiento, manifiesten encontrarse en cualquiera de estas situaciones, serán excluidos de la misma mientras dure la situación de que se trate.

- Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.

- Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva.

- Presentación de servicios en otro puesto de trabajo en el sector público o privado.

La razón justificativa deberá ser acreditada documentalmente en la comarca en el plazo de 6 días desde la fecha de llamamiento. Si no se acreditase en el plazo indicado el candidato pasará al último lugar de la lista.

La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará en todo caso la exclusión de la bolsa de trabajo.

10.5. Las comunicaciones se harán por vía telefónica o e-mail; para su localización se realizarán dos llamadas a la misma persona, en caso de que esta o nadie conteste al teléfono con un intervalo entre estas de dos horas. Si no se obtuviese respuesta se entenderá rechazada la oferta, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa. En este caso, se abrirá diligencia por parte de la Comarca haciendo constar esta circunstancia, fecha, horas de los llamamientos y resultados y se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden de la lista.

10.6 En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte de los miembros de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca del Maestrazgo.

10.7 Al candidato a quien se le ofrezca la contratación, se le dejará un periodo de tiempo de 4 horas desde el llamamiento telefónico para que acepte o rechace la oferta.

10.8 En el caso de que acepte la oferta se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo. Aquel aspirante contratado, deberá aportar con anterioridad suficiente a la forma del correspondiente contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases.

10.9. Las contrataciones realizadas, tendrán un periodo de prueba de 15 días.

10.10 En el caso de que el receptor del llamamiento fuese otra persona distinta del aspirante, se entenderá realizada esta notificación, dándosele el mismo plazo de respuesta que en el apartado 7 de la presente base, entendiéndose que este será el responsable de notificarlo al seleccionado.

Este receptor se identificará con nombre y apellidos. 10.11 Por parte de la administración, en el llamamiento se comunicarán los siguientes extremos relativos a la oferta de empleo:

- Causa que la justifica

- Duración aproximada de la contratación

- Número de horas del contrato.

10.12 En caso de extinción del contrato por finalización de la causa que motivó la contratación, el aspirante volverá a ocupar el mismo puesto que tenía según la puntuación obtenida.

ONCE.- Legislación aplicable e impugnación

12.1 Esta convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa:

- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local y legislación concordante.

- Convenio Colectivo de la Comarca del Maestrazgo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cantavieja, 26 de octubre de 2021.- El Presidente, Fdo.: Roberto Rabaza Grau.

ANEXO I.

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERARIO (PEÓN ESPECIALIZADO), PARA TRABAJOS DE LIMPIEZA DE CARRETERAS EN LA COMARCA DEL MAESTRAZGO DURANTE LOS PERIODOS INVERNALES.

D./Dña………………………………………………………….con DNI Nº……………………………………, domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………..de la localidad de………………………………………, Provincia de…………………………………….y número de teléfono fijo………………………………………, número de teléfono móvil……………………………………… y dirección de correo electrónico…………………………………… EXPONE QUE. Habiendo sido publicadas las Bases de las Pruebas Selectivas para la formación de una bolsa de trabajo como operario (peón especializado) para trabajos de limpieza de carreteras en la Comarca del Maestrazgo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº ……….. de fecha…………………………………. Deseando tomar parte en las referidas pruebas, declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las mencionadas bases, aportando en consecuencia, junto a la presente Instancia la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI, o en su caso del pasaporte en vigor, debidamente compulsados. - Fotocopia del carné de conducir. - Documentación acreditativa de los méritos alegados Por todo lo expuesto; SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante,(Fdo.) Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo. »

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de esta Comarca https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la presidencia de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.