Convocatoria y bases para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de monitores de deporte.
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE MONITORES DE DEPORTE PARA LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN
En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de Monitores de Deporte , con sujeción a las siguientes BASES
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de Monitores de Deporte para cubrir las necesidades que vayan surgiendo desde que termine el proceso de selección y durante un periodo de tres años, salvo que la bolsa vigente en la actualidad se agote con anterioridad a esa fecha y con posibilidad de prorrogar la misma para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Las funciones propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones. Los diferentes puestos se cubrirán con contratos temporales , en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda y según las necesidades del servicio, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón.
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición
TERCERA.- REQUISITOS.
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unisón Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c) ) Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de Bachiller o equivalente. . En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor (BOPTE 12/12/2022), 15 €. El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas: CAJA RURAL DE TERUEL ES83/30800008112035293428 IBERCAJA 0612 ES42/20853903390330110612
CUARTA.- INSTANCIAS.
Las instancias (según modelo contenido en el Anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, nº 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes es de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es/info A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como fotocopia del Título exigido. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es/info Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es/info En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. 6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto 7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, publicándose en la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es/info, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón. 11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común. 13 .El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEPTIMA.- ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.-
7.1. FASE DE OPOSICIÓN: (Máximo 50 puntos)
La selección se efectuará mediante la realización de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio y posteriormente la valoración de los méritos alegados. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Ejercicio único: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo. Durante la realización de la práctica y después de la misma el tribunal podrá dirigir preguntas al aspirante tanto relativas a la prueba realizada como al temario del anexo II. El Tribunal señalará en el momento de proponer los ejercicios el tiempo concedido para su realización. El ejercicio se valorarán de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 25 puntos La puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
7.2. FASE DE CONCURSO (máximo 20 puntos):
La valoración de los méritos aportados por las personas interesadas, se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:
A. Formación (máximo 5 puntos): 1. Titulación académica: —Grado/licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, EF o equivalente: 3 puntos. —Grado/Diplomatura en Magisterio (especialidad Educación Física ): 2 puntos. —Técnico de Animación en Actividades Físico Deportivas (ciclo formativo de grado superior-TAFAD): 1,5 puntos. - Técnico Deportivo Superior en régimen Especial Modalidades relacionadas con el puesto de trabajo (1,5 puntos) Anexo III —Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (ciclo formativo de grado medio): 1 punto. - Técnico Deportivo en régimen Especial Modalidades relacionadas con el puesto de trabajo (1 puntos) En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2. Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo (Máximo 3 puntos): Se valorarán con un máximo de 3 puntos los cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados y Federaciones Autonómicas o Estatal, relacionados con las prácticas deportivas señaladas en el anexo III donde consten las horas de duración. -Puntuación: —Cursos superiores a 150 horas: 0,40 puntos. —Cursos de 101 a 150 horas: 0,30 puntos. —Cursos de 81 a 100 horas: 0,20 puntos. —Cursos de 61 a 80 horas: 0,10 puntos. —Cursos de 41 a 60 horas: 0,05 puntos. —Cursos de 20 a 40 horas: 0,03 puntos. No se valorarán los cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo con duración inferior a veinte horas. Los documentos presentados en el apartado A. Formación, se acreditarán mediante fotocopia del título, diploma o certificado. Los documentos que no indiquen su carga horaria y contenidos, excepto en formación reglada, no serán contabilizados. Se aceptarán certificados acreditativos de la carga horaria emitidos por la entidad organizadora. Los cursos expresados en créditos serán contabilizados como 1 crédito = 10 horas. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
B. Experiencia laboral (máximo 12 puntos): Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 12 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral como monitor deportivo, de la siguiente forma: - Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0’10 puntos por mes completo o parte proporcional. -Servicios prestados en cualquier entidad privada en funciones propias de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada: a razón de 0,05 puntos por mes completo o parte proporcional. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios: - Mediante, certificación expedida por el órgano competente o fotocopia del contrato, e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas. - Mediante fotocopia del contrato e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
OCTAVA.- VALORACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN.
La puntuación final será la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición de aquellos aspirantes que sean declarados aptos por haber aprobado la fase de oposición. Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo: - En primer lugar la puntuación de la fase de oposición - En segundo lugar, la valoración de méritos de formación. - En tercer lugar, la valoración de méritos de experiencia laboral. - Y en cuarto lugar, la valoración de méritos de titulaciones académicas. - Por último, el orden de entrada de las solicitudes.
NOVENA.- Lista provisional.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en la sede del Tribunal y en la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es/info Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos en la fase de concurso.
DECIMA.- APORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada una de las correspondientes contrataciones se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos. La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en publica en la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es/info Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas. Los contratos tendrán un período de prueba de un mes. Aportarán con anterioridad a la firma del contrato la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca el Bajo Aragón (BOP-TE nº 129, de 10 de julio de 2012)
DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación_ - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca. - Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.
En Alcañiz, a fecha de Firma Electrónica, EL Presidente, D. Luis Peralta Guille.
ANEXO I - MODELO DE INSTANCIA
ANEXO II
1.- La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el Deporte en Aragón.-Disposiciones Generales, Organización y Competencias. El fomento del Deporte. Las Asociaciones Deportivas. 2.- La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el Deporte en Aragón. Las instalaciones y Equipamientos Deportivos. Titulaciones Deportivas. 3.- El Servicio Comarcal de la Comarca del Bajo Aragon, Actividades, sistema de Gestión, subvenciones, objetivos y Proyectos. 4.- La sesión de Juego. Consideraciones Generales, Estructura de la Sesión. Dirección de una sesión. 5.- Capacidades físicas Básicas. Concepto, clasificaciones y evolución de las mismas. 6.- Principios Básicos para el adecuado desarrollo de la Condición Física: continuidad, progresión, individualización. 7.- El Calentamiento: fundamento y tipos. Funciones: calentamiento y rendimiento, calentamiento y prevención de lesiones. 8.- El Concepto de Juego Deportivo, Definición y Funciones. 9.- Organización de una escuela de natación. Niveles, materiales a utilizar en las diferentes edades. 10.- Anatomía y Fisiología del cuerpo humano. 11.- Aerobic y Step: Calentamiento, Música, Señalización, Métodos de enseñanza de Aerobic. Métodos de enseñanza step, Desplazamientos, direcciones. 12.- Salud y calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludables en relación con la actividad física en personas de la tercera edad. 13.- La Dieta en la tercera edad: Tipos de dietas recomendadas. 14.- Coordinación y equilibrio. Conceptos y actividades para el desarrollo de la actividad física en las personas de la tercera edad. 15.- Las posturas corporales y sus patologías relacionada con la actividad físicas en la personas mayores. 16.- Salvamento acuático. Materiales de salvamento: descripción. Técnicas de salvamento. 17.- Ciclo indoor: análisis de la pedalada, técnica básica sobre la bicicleta, estructura de la sesión, factores determinantes de la intensidad de trabajo, ejercicios básicos: agarres posiciones. 18.- Deportes individuales. Características generales. 19.- Deportes colectivos. Características generales. 20.- Actividad Física en Edad Infantil. El juego como recurso didáctico. Características.
ANEXO III - MODALIDADES DEPORTIVAS RELACIONADAS CON EL PUESTO DE TRABAJO
Atletismo . Baloncesto · Balonmano . Fútbol . Fútbol Sala · Judo y Defensa Personal. Baile Deportivo. Gimnasia Aeróbica . Gimnasia Artística . Gimnasia Rítmica . Natación . Patinaje Artístico y Danza . Rugby. Triatlón. Voleibol.