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Aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal de Valacloche

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto de Valacloche

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valacloche sobre imposición de la tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal de Valacloche (Teruel), así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALACLOCHE (TERUEL). Visto que fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable. Visto que se realizó el trámite de Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento. Visto que se ha emitido informe técnico-económico para la imposición y ordenación de la tasa por Prestación del Servicio de Cementerio. Visto que se ha emitido el informe de intervención elaborado por Secretario – Interventor. Visto que ha sido entregado por los Servicios Técnicos Municipales el proyecto de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Cementerio. El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación, adopta por unanimidad el siguiente, ACUERDO PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal de Valacloche (Teruel), y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.» «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALACLOCHE (TERUEL) ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de los servicios y uso del Cementerio Municipal y los que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas y normas:

Nicho 1.200,00 euros Columbario 200,00 euros

Los gastos y trabajos de cerrar nichos y sepulturas serán por cuenta de los interesados. Asimismo, serán por cuenta de los interesados los servicios y costes de exhumación o traslado de cadáveres, colocación de lápidas, así como otros no incluidos en la propia concesión. ARTÍCULO 6. Devengo La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma. ARTÍCULO 7. Normas de Gestión El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Valacloche estime, en el plazo que se indique. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de 5 de noviembre de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Teruel.

En Valacloche, a 29 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa.- Fdo. M.ª Carmen Rabanete Moreno.