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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal de Valacloche

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto de Valacloche

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal de Valacloche (Teruel), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. «QUINTO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALACLOCHE (TERUEL) Visto que se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la Aprobación de Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación de Servicios de Cementerio Municipal de Valacloche (Teruel). Visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento. Visto el proyecto elaborado por los Servicios Técnicos de Ordenanza municipal reguladora de la Prestación de Servicios de Cementerio Municipal de Valacloche (Teruel). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente, ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la Prestación de Servicios de Cementerio Municipal de Valacloche (Teruel), en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno». «ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALACLOCHE (TERUEL) TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento legal Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal. Así mismo, tiene presente los Decretos 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón, y 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de policía sanitaria mortuoria, y el resto de Normativa aplicable en la materia, y el artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio. ARTÍCULO 2. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Valacloche, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público. ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal El cementerio se gestiona directamente por el Ayuntamiento sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal. ARTÍCULO 4. Libro-Registro del Cementerio El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio en el que constarán: — Unidades de enterramiento: sepulturas, nichos y columbarios. — Inhumaciones. — Exhumaciones. — Traslados. TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS ARTÍCULO 5. Cementerios El cementerio debe contar con nichos, sepulturas y columbarios suficientes, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos diez años, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción. TÍTULO III. SERVICIOS ARTÍCULO 6. Servicios El servicio municipal de cementerio: — Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento. — Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. — Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso. — Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal. — Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado. — Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras. TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 7. Bien de Dominio Público Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal. ARTÍCULO 8. Concesión Administrativa

La concesión administrativa tendrá una duración de: — Nicho: setenta y cinco años. — Columbario: setenta y cinco años. — Sepultura: setenta y cinco años. No se concederá nicho o columbario ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento. Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 9. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes Queda prohibida: — La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes. — Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público. — El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto. — Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar. — Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin. — Comer y beber en las instalaciones del cementerio. — La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol. — Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores. — Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión. ARTÍCULO 10. Derechos de los Usuarios Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante, según orden de ocupación, un nicho, columbario o sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso al que han sido destinados. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo. TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS ARTÍCULO 11. Inscripción en el Registro Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda. ARTÍCULO 12. Título de Concesión En los títulos de concesión se harán constar: — Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento. — Los datos del fallecido. — Fecha de inicio de la concesión. — Nombre y dirección del titular. — Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios. ARTÍCULO 13. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones Las concesiones podrán otorgarse a nombre de: — Personas físicas. — Comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la Administración, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos. ARTÍCULO 14. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones: — Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal. — Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos y columbarios de su titularidad. — Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible. — Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido. — Guardar copia del título de concesión. ARTÍCULO 15. Causas de Extinción del Derecho Funerarios El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: — Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho. — Por renuncia expresa del titular. — Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente. — Por clausura del cementerio. ARTÍCULO 16. Pago de las Tasas El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento. TÍTULO VII. CLASIFICACIÓN SANITARIA ARTÍCULO 17. Clasificación Sanitaria y Lugar de Enterramiento Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción: GRUPO 1 Los de las personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto para el personal funerario como para la población en general, tales como: contaminación por productos radiactivos, enfermedad «CreutzfeldtJakob», fiebres hemorrágicas víricas, carbunco, cólera, rabia, ébola, peste y aquellas otras que, en su momento, determine expresamente por razones de salud pública. GRUPO 2 Cualquier otra persona fallecida por causa distinta a las incluidas en el grupo 1. TÍTULO VIII. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, TRASLADOS YREINHUMACIONES DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS. ARTÍCULO 18. Inhumaciones Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o columbarios del cementerio. No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente. En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas. La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes: — Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto. — Catástrofes. — Graves anormalidades epidemiológicas. En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la Autoridad sanitaria competente. En los casos de graves anormalidades epidemiológicas o de catástrofe, se podrá autorizar que se efectúen enterramientos sin féretros. ARTÍCULO 19. Exhumaciones No podrá ser exhumado ningún cadáver del grupo 2, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su inhumación. La exhumación de cadáveres del grupo 1 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación. No se precisará de ningún plazo para la exhumación de cadáveres embalsamados. Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria. La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incineración, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario. ARTÍCULO 20. Traslados La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente. TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 21. Prohibición de Discriminación Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras. ARTÍCULO 22. Ritos Funerarios Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios. TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 23. Infracciones Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: 1. Son infracciones leves: — El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto. — El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin. — Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores. 2. Se consideran infracciones graves: — La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes. — Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin. — Consumir comidas o bebidas dentro del recinto. — La práctica de la mendicidad. — La reincidencia en la comisión de infracciones leves. 3. Son infracciones muy graves: — Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición. — Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello. — Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. — El ejercicio de la venta ambulante en el recinto. — La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta. — La reincidencia en la comisión de infracciones graves. ARTÍCULO 24. Sanciones 1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente: — Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €. — Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €. — Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de Normativa que regula la materia. Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valacloche, a 29 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa.- Fdo. M.ª Carmen Rabanete Moreno.