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Aprobar definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerios

Publicado el 03/11/2021 (Nº 209)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL ALFAMBRA

Texto completo:

SUMARIO Acuerdo del Pleno de fecha 31 de agosto de 2021 del Ayuntamiento de Perales del Alfambra por el que se aprueba definitivamente la Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerios.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2021, fue emitido informe por Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Visto que se ha emitido informe técnico-económico para la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de cementerios.

Visto el proyecto de Ordenanza fiscal y de conformidad con lo dispuesto en la Providencia de Alcaldía, se ha informado favorablemente el expediente por Intervención.

Visto el informe-propuesta de Tesorería.

El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, con la redacción que a continuación se recoge:

"El art. 3.1) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerios queda redactado en los términos siguientes:

art. 3.1) Cuota tributaria. Se establecen las siguientes tasas:

- Nichos permanentes por cincuenta años para un solo cuerpo, 424,78 €

- Sepulturas permanentes por cincuenta años para un solo cuerpo, 106,02 €

- Columbarios permanentes por cincuenta años 255,34 €"

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://peralesdelalfambra.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo".

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

En Perales del Alfambra, a 25 de octubre de 2021.- El Alcalde, Francisco Javier Lahoz Villalba