Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Aprobación definitiva de la tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10127-D

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto de Valacloche

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha de 5 de noviembre de 2020 del Ayuntamiento de Valacloche sobre imposición de la tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10127-D, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE-10127-D Visto que fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable. Visto que se realizó el trámite de Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento. Visto que se ha emitido informe técnico-económico para la imposición y ordenación de la tasa por Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10127-D de Valacloche. Visto que se ha emitido el informe de intervención elaborado por Secretario – Interventor. Visto que ha sido entregado por los Servicios Técnicos Municipales el proyecto de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10127-D de Valacloche. El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación, adopta por unanimidad el siguiente, ACUERDO PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Coto de Caza Municipal TE-10127-D de Valacloche, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.» «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE-10127-D ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización para el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se inscriban en la temporada de caza y se encuentren autorizados para el aprovechamiento cinegético de los terrenos municipales dentro del coto. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

COTO DE CAZA CUOTA Tasa anual para cazadores locales / cazadores no locales 850,00 euros/temporada

De conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos. ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la cuota tributaria. ARTÍCULO 7. Devengo El pago de la tasa se devengará en el momento de la solicitud y emisión de la correspondiente autorización. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión Para ejercer el deporte de la caza dentro de estos terrenos acotados deberá estar provisto de la correspondiente autorización municipal. Las autorizaciones tendrán una validez igual a la de la temporada de caza solicitada, serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización. La tasa se abonará en la cuenta que indique el Ayuntamiento en la solicitud, sin cuyo justificante no podrá ejercerse ningún aprovechamiento cinegético en el terreno municipal del coto. La solicitud se realizará, en el periodo comprendido entre los días 1 y 31 del mes de marzo (ambos incluidos). Para poder ejercer el deporte de la caza dentro de los terrenos acotados de titularidad municipal deberá estarse en posesión de la correspondiente licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad y demás documentos de carácter obligatorio para el cazador. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada en fecha de 5 de noviembre de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

En Valacloche, a 29 de diciembre de 2020.- La Alcaldesa.- Fdo. M.ª Carmen Rabanete Moreno.