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Bases para la formación de una bolsa de empleo de monitores de tiempo libre

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 30 de diciembre las Bases que regirán la formación de Bolsa de Empleo para cubrir necesidades temporales en plazas de Monitor de Tiempo Libre, por medio del presente se procede a publicación de las mismas, a efectos de general conocimiento. BASES QUE REGIRÁN LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ 1 Objeto de la Convocatoria Este Ayuntamiento tiene prevista la confección de una Bolsa de Empleo para contrataciones temporales, para cubrir puestos de trabajo de Monitor de Tiempo Libre mediante procedimiento de concurso, para atender a las necesidades temporales que se produzcan como consecuencia de vacantes, bajas o reducciones de jornada entre sus titulares. 2 Requisitos de los candidatos 2.1.Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en los términos establecidos en la legislación vigente de aplicación, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea y de los extranjeros residentes en España. - Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad establecida para jubilación forzosa. - Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. - Estar en posesión del Título de Monitor de Tiempo Libre o Animador Sociocultural, - Disponer de permiso de conducir clase B y vehículo propio. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y estar en posesión de los mismos en la fecha de nombramiento. 3 Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo mediante instancia, pudiéndose utilizar el modelo que se facilitará en la Oficina Municipal de Registro e Información o descargarse de la página web del Ayuntamiento de Alcañiz (www.alcaniz.es, Sección de Empleo Público), a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad, y de la titulación, acreditación de formación en Ofimática Básica, fotocopia de la documentación que aporten para la fase de concurso y resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen , cuyo importe se fija en la cantidad de 12,13 euros. La citada tasa se abonará mediante ingreso en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA. La tasa sólo será devuelta cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución de 9 de Enero de 2.002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Asimismo, la falta de abono de la misma durante el plazo de presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión. 3.2 Los interesados habrán de presentar las solicitudes, que se dirigirán al limo. Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de la vías establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia'". Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero el Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. 4 Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Alcañiz, se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando, en este último caso, las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada anteriormente, para subsanar el defecto que haya motivo su exclusión, siempre y cuando éste sea subsanable. Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución de Alcaldía, que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos; dicha lista será publicada únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web. 5. Composición del Tribunal. 5.1 El Tribunal, que será nombrado por la Alcaldía-Presidencia y estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: - PRESIDENTE: Un funcionario de los Subgrupos A1 o A2. - VOCALES: - Dos empelados públicos de igual o superior categoría. - Un trabajador de igual o superior categoría designado por la Junta de Personal. - SECRETARIO: El Secretario General del Ayuntamiento o Técnico en quien delegue. El Tribunal podrá requerir la asistencia de asesores técnicos para todas o alguna de las pruebas. La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para los puestos de trabajo ofertados. No podrá formar parte del Tribunal quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Secretario y Presidente. La publicación nominativa de los miembros titulares o suplentes que componen el Tribunal se hará publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal; los mismos podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o bien abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el citado artículo. 6. Procedimiento de selección y desarrollo de las pruebas 6.1 El procedimiento de selección será de concurso de méritos.. Se considerarán los méritos que seguidamente se establecen

MÉRITOS GENERALES: - VALORACIÓN DEL TRABAJO: La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a la que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados. Su valoración se atendrá al siguiente baremo: - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo en la misma categoría, en la Administración Pública: 0,24 puntos. - Por cada año de servicios en la categoría en entidades privadas: 0,12 puntos. La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 3 puntos. - - FORMACIÓN: Se valorará de acuerdo al siguiente baremo: 1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será 2 puntos. 2. Titulación académica. La titulación académica oficial (o equivalente) y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta de un máximo de 2 puntos. - Doctorado: 2 puntos. - Master, Postgrado o equivalente. Duración de dos años: 1,60 puntos. Duración de un año: 1,40 puntos. - Grado, o Licenciatura equivalente, 1,20 puntos. - Diplomatura o equivalente, 0,80 puntos MÉRITOS ESPECÍFICOS: Formación en Ofimática Básica: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será 2 puntos. En caso de producirse empates en la puntuación del concurso, se dará preferencia a quien haya acreditado más méritos en el apartado de servicios prestados a la Administración. En caso de persistir el empate tendrá preferencia quien acredite mayor puntuación en experiencia previa, y en último término a quien acreditará mayor formación. De persistir el empate tras la aplicación de los anteriores criterios se resolverá por sorteo. 7. Lista ordenada de aspirantes y provisión de vacantes La lista de aspirantes que formarán parte de la Bolsa se establecerá por riguroso orden de puntuación, siendo el primero de la lista el que mayor puntuación total haya alcanzado y así sucesivamente. La citada lista se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal elevará a la Alcaldía la relación definitiva de aspirantes propuestos por orden de puntuación en la que constarán las calificaciones totales obtenidas. Las necesidades de nombramientos que se vayan produciendo se atenderán por orden prioritario de puntuación obtenida. El llamamiento se realizará nominalmente. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante se hallase trabajando en el momento del llamamiento, el puesto lo ocupará el siguiente de la lista y el anterior quedará suspendido de nuevos llamamientos, siempre y cuando acredite su situación laboral. En esta situación se mantendrá en tanto no comunique su disponibilidad al objeto de ser reactivado en la Bolsa. Quienes renuncien a la vacante ofrecida sin acreditar que están trabajando, serán eliminados de la Bolsa correspondiente. El aspirante que renuncie al nombramiento una vez formalizado, será eliminado de la lista (salvo en el supuesto recogido en el apartado 8.2 para contratos a tiempo parcial y por una sola vez). 8. Nombramiento y presentación de documentos 8.1 El aspirante seleccionado habrá de presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo máximo de 48 horas desde que se produzca su llamamiento, el cual se efectuará telefónicamente, por lo que será imprescindible que los aspirantes faciliten su número de teléfono y si tras tres intentos de llamada, en horas diferentes, no se obtuviera respuesta, se pasará al siguiente de la lista, pasando éste a ocupar el último lugar. Asimismo, si el aspirante facilita dirección de correo electrónico y autoriza su uso, se podrá intentar contactar con él por esta vía o a través de sms, debiendo dar la contestación al llamamiento en el primer día hábil siguiente a la recepción del correspondiente mensaje; en caso contrario se procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, contactando con el siguiente aspirante. Si en el plazo que se indique, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentará la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos no procederá su nombramiento sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria. 9. Vigencia de la Bolsa 9.1 La Bolsa de Empleo resultante del presente proceso selectivo, entrará en vigor el día de su aprobación por el órgano competente y tendrá validez, al menos, durante dos años y hasta la aprobación de la siguiente Bolsa de Empleo, quedando sin efectos las Bolsas generadas en procesos selectivos anteriores. Alcañiz a treinta de diciembre de dos mil veinte.-El Secretario General.