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Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Servicios del Plan Corresponsables.

Publicado el 09/01/2023 (Nº 4)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca Sierra de Albarracín

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 24-11-2022 aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: “Primero: Proceder a modificar la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES, la cual queda redactada de la siguiente forma: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS DEL PLAN CORRESPONSABLES En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece mediante la presente Ordenanza Fiscal, la tasa de los servicios del Plan Corresponsables de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Artículo 1. Concepto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Artículo 2. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible los servicios prestados en desarrollo del Plan Corresponsables, los cuales son: • Colonias. • Campamentos. • Servicio de cuidados individuales. • Servicio de cuidados grupales. • Servicio de transporte. Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten, resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios. Artículo. 4. Cuota

Servicio Cuota Servicio de cuidados individuales. 2,60 euros / hora Servicio de cuidados grupales. 1,30 euros/ hora Servicio de transporte 50% del coste total del servicio Colonias 31,50 euros /semana Campamento de día 11.25€ Campamento juvenil 145 € Campamento multi-aventura: 101,70 € Artículo 5. Bonificaciones.

% Bonificación Situación familiar 75% • Situación de vulnerabilidad económica. 50% • Familias mono-parentales. • Víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer. • Mujeres con necesidades formativas para una posterior inserción en el mundo laboral. • Progenitores o tutores legales que se encuentren en desempleo de larga duración. • Familias que se encuentren en situaciones excepcionales y sin red de apoyo. 25% • Familias numerosas. • Familias con hijos a cargo con discapacidad reconocida, superior al 33%. • Familias con dos hijos inscritos en cualquiera de los servicios. Para la aplicación de las bonificaciones en estos supuestos, se deberá presentar la documentación que acredite la situación. En el supuesto de cumplir varios de los requisitos anteriores, solo será de aplicación la bonificación de mayor porcentaje. Nota: Situación de vulnerabilidad económica. Para determinar la situación de vulnerabilidad económica siguiendo la normativa del IMV se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros. Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. Se deducirá para el cálculo el importe de hipoteca sobre la vivienda familiar o el importe del alquiler de la vivienda familiar habitual. Se deberá presentar justificante Artículo 6. Devengo. Servicio de cuidado de menores individual y colectivo/ Servicio de transporte: Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir al autorizarse la prestación solicitada por el interesado. Colonias/ Campamentos: con la inscripción en la actividad correspondiente. Artículo 7. Liquidación e ingreso. 7.1 Servicio de cuidado de menores individual y colectivo/ Servicio de transporte 1. Los usuarios presentarán la solicitud de inscripción ajustada al modelo que regula el Reglamento del Servicio. 2. Las cuotas mensuales se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta que el solicitante facilite y se harán efectivas en los 15 primeros días del mes. Los gastos de devolución de los recibos, si se da tal circunstancia, se repercutirán al usuario, sumados al importe del recibo devuelto. 3. La tarifa se abonará por meses completos sin perjuicio del prorrateo que corresponda en los meses de inicio o baja del servicio. 7.2 Colonias y campamentos 1. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que acredite tal circunstancia. 2. 1. La falta de pago de la tasa, determinará la inadmisión del usuario en la actividad. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad o servicio que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 8. Infracciones y sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 9. Legislación aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. SEGUNDO. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios de la Comarca, por el plazo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Consejo Comarcal. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza en sede electrónica de la Comarca con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Facultar al Sr. Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. CUARTO. La presente modificación de la Ordenanza fiscal, , entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa..” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE