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Bases reguladoras de la convocatoria de grupos de Artes Escénicas para la participación en el Programa "Viajando por los Pueblos 2023"

Publicado el 09/01/2023 (Nº 4)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca Comunidad de Teruel

Texto completo:

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de noviembre de 2022 se han aprobado las bases reguladoras de la CONVOCATORIA DE GRUPOS DE ARTES ESCÉNICAS DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA “ VIAJANDO POR LOS PUEBLOS” 2023, que se inserta a continuación: CONVOCATORIA DE GRUPOS DE ARTES ESCÉNICAS DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA “ VIAJANDO POR LOS PUEBLOS” 2023 Con el objeto de difusión y promoción de las producciones artísticas producidas por grupos del ámbito geográfico de la Comarca Comunidad de Teruel, se convoca a los grupos profesionales y entidades no lucrativas (asociaciones culturales, fundaciones…) que realicen actuaciones artísticas, a formar parte del programa de la Comarca Comunidad de Teruel denominado “Viajando por los pueblos”, ofertando sus actuaciones dentro de un catálogo. El catálogo del programa Viajando por los pueblos pretende la difusión de la producción artística de los grupos de la Comarca Comunidad de Teruel entre los municipios que la componen. Tras la convocatoria al efecto, los Ayuntamientos integrantes de la Comarca Comunidad de Teruel podrán solicitar actuaciones del citado catálogo, de acuerdo a la normativa y porcentaje de subvención que en la correspondiente convocatoria se establezca. 1. DESTINATARIOS Serán destinatarios de la presente convocatoria los grupos profesionales y entidades no lucrativas (asociaciones culturales, fundaciones….) que realicen actuaciones de artes escénicas (Grupos folklóricos, música clásica, música popular, Jazz – Swing, Bandas de música, Corales y Polifónicas, Teatro, Animaciones y Títeres, Demostración Juegos Tradicionales…) y cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de cualquiera de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel. El mero hecho de formar parte del catálogo “Viajando por los pueblos”, no genera ningún derecho económico, lo que posibilita es su posterior elección por parte del Ayuntamiento participante de la correspondiente convocatoria de subvenciones. 2. SOLICITUDES: 2.1 Impresos normalizados: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados (Anexo I y II, o III) que se encuentran disponibles la sede de la Comarca sita en C/ Temprado, 4 de Teruel o en la web institucional www.comarcateruel.es dentro del área de cultura, junto con la documentación en ella indicada. La no utilización de los modelos o su presentación manifiestamente incompleta, será causa de exclusión automática no subsanable. En concreto, la documentación a aportar será la siguiente: a) Para los grupos participantes en la convocatoria anterior que deseen renovar su participación en la convocatoria 2022 solo será necesario rellenar el Anexo III, indicando en su caso las modificaciones que se consideren necesarias. En el caso de modificaciones que incluya la renovación o incorporación de fotos, se deberán aportar éstas por medios electrónicos. b) Para los grupos NO participantes en la convocatoria anterior que deseen renovar su participación en la convocatoria 2022: - Anexo I - Anexo II (uno por espectáculo). - Copia del C.I.F/ N.I.F del solicitante, y en el caso de tratarse de una asociación cultural, Fotocopia de la resolución de inscripción de la Entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A.) - Fotografía en formato digital del grupo así como de cada uno de los espectáculos. 2.2 Presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán dirigidas al Sr. Presidente de la Comunidad de Teruel. C/ Temprado, 4, 44001 –Teruel-, en el Registro General de la Comarca de la Comunidad de Teruel o por cualquiera de las formas previstas en la de la Ley 39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El enlace para cursar la solicitud electrónica es el siguiente: http://comarcateruel.sedelectronica.es/info.0 La secuencia para su obtención es la siguiente: www.comarcateruel.es / sede electrónica/ Instancia general 2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Subsanación de solicitudes: Si la solicitud no reuniera la documentación suficiente para poder realizar su evaluación, se le requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. CACHÉ El caché por obra representada del catálogo (impuestos incluidos) incluirá la totalidad de los gastos incurridos en la representación de la obra en cualquiera de los municipios solicitantes (gastos de montaje, sonorización, iluminación, transporte a la localidad, …). El caché máximo por obra representada será, dependiendo de la modalidad ofrecida, el que se señala en el cuadro siguiente:

Tipo de espectáculo Caché Máximo IVA INCLUÍDO Grupos folklóricos: misas y rondas 500.00 € Grupos folklóricos: festivales 1.200,00 € Conciertos música 1.500.00 € Teatro 1.500.00 € Cuentacuentos 300.00 € Animación de calle 500.00 € Exhibiciones ( adiestramiento animales, deportivas y similares) 1.000,00 € Otros 600.00 € La entidad solicitante se compromete a la emisión de la correspondiente factura de gasto que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, entre ellos, una descripción de las operaciones o conceptos que componen la base y su importe individualizado, así como todo descuento efectuado sobre el mismo. Cuando quien emita la factura sea autónomo o profesional, será preciso que se practique la correspondiente retención como pago a cuenta del impuesto de I.R.P.F. 3. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES POR PARTE DEL SOLICITANTE La institución participante en el citado programa quedará obligada a la facturación al Ayuntamiento de la Comarca solicitante por el importe ofertado en la presente convocatoria y reflejado en el correspondiente catálogo, NO SIENDO SUSCEPTIBLE DE NEGOGIACIÓN ENTRE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y EL GRUPO. La factura por representación del espectáculo deberá reunir todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. La subvención obtenida por los ayuntamientos participantes en el programa Viajando por los Pueblos es incompatible con otros programas de promoción y difusión de la cultura en los que participa la Comarca Comunidad de Teruel, debiéndolo hacer constar de forma expresa en la factura que la citada actuación forma parte del “Programa de la Comarca Comunidad de Teruel “Viajando por los pueblos”. El incumplimiento del calendario de actuación propuesto en firme por los grupos se penalizará con la eliminación del grupo para los dos ejercicios siguientes en el programa de la Comarca Comunidad de Teruel “Viajando por los pueblos” sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento, sin que exista causa de fuerza mayor debidamente acreditada. 4. PERIODO El citado programa de la Comarca Comunidad de Teruel denominado “Viajando por los pueblos” abarcará el periodo que comprende del 1/01/2023 al 30/06/2023 y del 1/10/2023 al 15/11/2023. 5. ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL PROGRAMA “VIAJANDO POR LOS PUEBLOS” El ámbito geográfico del programa Viajando por los Pueblos se corresponde con el de la Comarca Comunidad de Teruel. En concreto, las entidades solicitantes de las citadas actuaciones podrán ser la totalidad de Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Teruel (incluidos sus barrios pedáneos) a excepción de la ciudad de Teruel (no así sus barrios pedáneos). En el caso de los barrios pedáneos de la ciudad de Teruel, podrán solicitar actuaciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos de la convocatoria establecida al efecto. También podrán solicitar las mancomunidades de municipios de la Comarca Comunidad de Teruel que cumplan con el requisito anterior. 6. NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN En caso de lluvia, nieve o circunstancias de causa mayor que impida la actuación al aire libre: - si el grupo se encuentra ya en la localidad para realizar la actuación, tanto Comarca Comunidad de Teruel como el Ayuntamiento correspondiente, abonarán sus importes respectivos en el caso de no poder realizar la actuación en un local cerrado. - si el grupo no llega hasta la localidad para celebrar la actuación, tanto Comarca Comunidad de Teruel como el Ayuntamiento correspondiente no abonarán sus caches respectivos; quedando el grupo obligado a avisar de esta situación con la suficiente antelación. Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009) por D. Samuel Morón Sáez, Presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel

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