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BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA PARA AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES CULTURALES QUE FOMENTEN LA CULTURA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMARCA DEL JILOCA.

Publicado el 28/07/2020 (Nº 142)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Jiloca

Texto completo:

El Consejo Comarcal del Jiloca, en sesión ordinaria de fecha 9 de julio de 2020, aprobó las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en materia de cultura para Ayuntamientos y Asociaciones Culturales durante el año 2020 cuyo texto íntegro es el siguiente: BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA PARA AYUNTAMIENTOS Y ASOCIACIONES CULTURALES QUE FOMENTEN LA CULTURA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMARCA DEL JILOCA. PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria, en concurrencia competitiva, de subvenciones a otorgar por la Comarca del Jiloca en materia de Cultura durante el año 2020 Podrá ser objeto de subvención la programación, difusión y desarrollo de actividades culturales, en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca, según gastos referidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. A Beneficiarios Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas económicas, los Ayuntamientos y Asociaciones Culturales de la Comarca del Jiloca que cumplan con los requisitos y realicen programas incluidos en la línea de actuación expuesta. Quedan excluidas las asociaciones que no sean estrictamente culturales y todas aquellas que por su condición o actividad, se regulen mediante otras bases de subvención convocadas por esta Comarca. B Línea de actuación Programación, difusión y desarrollo de actividades culturales. Desarrollo de actividades de promoción y difusión de la música, artes escénicas, cine, creación artística o literaria, y cualquier otro tipo de actividad cultural análoga. C Requisitos a-No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. b-Hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. c-En el caso de Asociaciones, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones de la DGA. d-Tener su sede social en alguno de los municipios de la Comarca del Jiloca. TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Presidenta de la Comarca del Jiloca, se presentarán en el Registro General de la Comarca en C/ Corona de Aragón nº 43 de Calamocha (Teruel), o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días desde la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Cada solicitud deberá contemplar la siguiente documentación: Anexo I. Solicitud de subvención. Deberá cumplimentarse con todos los datos y contar con la firma del representante legal de la entidad. Anexo II. Datos de la actividad para la que se solicita subvención. Los documentos de solicitud y justificación se ajustarán a los modelos normalizados Anexos I, II y III, aprobados por la Comarca del Jiloca, disponibles www.jiloca.es en el apartado de convocatorias. La falsedad de cualquiera de los datos presentados dará lugar al archivo del expediente, reservándose la Comarca emprender las acciones legales oportunas. Estos anexos se presentan en dos formatos alternativos: Formato PDF para su cumplimentación manual en papel. Formato MS Word autorrellenable. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en esta Convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Transcurrido dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015. CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán ser gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 en el ámbito territorial de la Comarca del Jiloca. Se consideran subvencionables: a)Gastos derivados de la programación, difusión y desarrollo de las actividades culturales organizadas. b)Retribuciones o remuneraciones del personal contratado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de la actividad subvencionada, así como personal docente. c)Cuotas correspondientes a la Seguridad Social relativas a la contratación de dicho personal. d)Gastos de medios y materiales didácticos necesarios para la realización de actividades e impartición de clases. NO SERÁN SUBVENCIONABLES: e)Los gastos de alojamiento, comidas, aperitivos o similares, dietas, viajes, regalos o atenciones protocolarías. f)Los gastos corrientes de funcionamiento (luz, teléfono, alquileres…) g)Los gastos de inversión, compra de equipamientos inventariables no fungibles y los destinados a la adquisición de infraestructuras, rehabilitación, reforma o mejora de las instalaciones. h)Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. i)Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. QUINTA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano instructor será la Consejería de Cultura y Educación de la Comarca del Jiloca. 5.1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración formada por la Consejería de Cultura y Educación y que realizara el examen de las solicitudes y elaborará informe, constituyendo dicho informe base de la propuesta de resolución del órgano instructor. 5.2.- El órgano instructor a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución provisional. En el supuesto de diferir del informe técnico de valoración deberá motivarse debidamente. 5.3 La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Aprobada la resolución definitiva por dicho órgano, ésta se notificará a los interesados por resolución de Presidencia en un plazo máximo de dos meses desde a la finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes. La resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. SEXTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de ayudas, se aplicarán a cada solicitud los siguientes criterios de valoración:

CRITERIO PUNTOS (100) 1. Calidad Técnica y Viabilidad del proyecto presentado Hasta 30 puntos

Se valorará la planificación de las actividades a desarrollar así como la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto. 2. Ámbito territorial de la actividad. Se valorará el público potencial al que se dirige la actividad. Hasta 30 puntos Ámbito comarcal 30 puntos Ámbito local 20 puntos 3. Necesidad que pretende cubrir el proyecto. Cobertura de necesidades con bajo nivel de atención Hasta 18 puntos 4. Usuarios o beneficiarios del proyecto. Hasta 10 puntos Personas o grupos con especiales necesidades a los que se dirige el proyecto

5. Duración temporal del proyecto subvencionable. Se valorará la mayor duración del programa, a lo largo del año. 1 Punto por cada mes o fracción que dure el proyecto. Hasta 12 puntos SÉPTIMA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención concedida tendrá un límite máximo de 700 € por núcleo de población, en el que se deberá realizar la actividad (municipio o pedanía) y 700 € por Asociación. No será necesaria la cofinanciación, pero sí que el gasto subvencionable cubra la cuantía total subvencionada. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 20.000 € para Ayuntamientos y 11.000 € para Asociaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 33.3340.46201 y 33.3340.48900 respectivamente, del presupuesto comarcal de 2020. Otorgada la subvención, el importe a justificar, será el 100% del presupuesto presentado en la solicitud. OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases, deberán: a)Desarrollar sus actividades en alguno de los municipios de la Comarca del Jiloca. b)Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo el programa objeto de la subvención. c)Aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento entendiéndose por aceptada si en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma. d)Cumplir el objetivo o desarrollar el programa que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo debidamente ante la Comarca así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. e)Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público y cualquier otro ingreso concurrente para esa actividad. f)Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Comarca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención. g)Cumplir con la cláusula octava de estas bases, referentes a la adecuada publicidad. h)Comunicar a la Comarca con suficiente antelación las fechas de celebración de los programas o actos culturales. NOVENA.- PUBLICIDAD. En todo material gráfico o publicitario que se derive de la organización de ferias deberá colocarse el logotipo de la Comarca. Sus dimensiones y ubicación deberán estar en un lugar preferente y acorde en relación a otros posibles patrocinadores. El logotipo se puede descargar en formato PDF en la Web de la Comarca del Jiloca, junto al resto de la documentación de esta convocatoria. La no inclusión del mencionado logotipo podrá ser causa de la revocación total de la cuantía subvencionada. DÉCIMA- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Para poder optar al pago de la subvención establecida, se deberá presentar, con carácter posterior a la realización de la actividad subvencionada, el Anexo III (Declaración justificativa de actividad subvencionada). El importe a justificar será el 100% del presupuesto aceptado del proyecto, en el caso de aportar justificantes en menor cuantía, el importe a abonar por la Comarca del Jiloca, se reducirá en la misma proporción. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 06 de noviembre de 2020 pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida. Aquellas actuaciones que se ejecuten a partir del 1 de noviembre de 2020 podrán ser justificadas hasta el 15 de enero de 2020. No obstante, con límite de plazo 6 de noviembre de 2020, será necesaria la aportación de un informe de previsión con fecha de realización de dichas actividades. El incumplimiento de los citados plazos comportará la revocación de la ayuda económica. Los justificantes de gasto deberán adecuarse a la normativa en vigor (Real Decreto 1619/12, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). Las facturas o documentos probatorios de gasto deberán estar fechados en el año 2020. La justificación de la subvención contendrá la siguiente documentación: Una memoria técnica relativa a la ejecución de la actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, del número y fecha de documento, concepto del gasto, importe y fecha de pago. Facturas imputables al gasto financiado por la Comarca del Jiloca y documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En el caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de la subvención y/o no se ejecute la totalidad de las actuaciones subvencionadas, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará la parte proporcional de la subvención. UNDÉCIMA - PAGO DE LAS SUBVENCIONES. El pago de las subvenciones se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo noveno de estas Bases. DUODECIMA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe de la subvención otorgada podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar o bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a una revisión de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. DECIMOCUARTA.-REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. DECIMOQUINTA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. DECIMOSEXTA.-. La resolución por la que se aprueban las siguientes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/88,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. De acuerdo con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a todos los solicitantes de estas subvenciones que sus datos y demás documentación aportada a los efectos, serán almacenados el fichero de Gestión Comarcal , titularidad de la Comarca del Jiloca , con la única finalidad de gestionar la adjudicación de las mismas. Asimismo, se informa de la posibilidad que tiene el solicitante de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca del Jiloca, C/ Corona de Aragón nº 43 de Calamocha (Teruel). Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente. DECIMOSÉPTIMA-. En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y a la ley 5/2015 de 5 de marzo de 2015 de Subvenciones de Aragón, así como sus disposiciones desarrolladas correspondientemente y demás normativa administrativa que pueda resultar de su aplicación. En Calamocha.- La Presidenta de la Comarca del Jiloca