Acuerdo de aprobación inicial de la Adaptación- Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, promovido por este Ayuntamiento de Teruel,
El Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 29 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo: Primero. - Aprobar inicialmente la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel según el proyecto elaborado por la Oficina del Plan General incorporado en el Expediente 8169/2022/TE. Segundo. - Abrir un período de información al público por plazo de 3 meses. A tales efectos, publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón) y en el Diario de Teruel. Igualmente se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel, sección “Información de relevancia jurídica/Documentos en periodo de Información Pública”. Durante este período de información pública cualquier entidad o persona interesada puede examinar dicha documentación y presentar las alegaciones que estime convenientes. La documentación estará disponible en la página web www.pgouteruel.es. Igualmente se podrá consultar la documentación en la Oficina del PGOU sita en Plaza Amantes número 6, 2ª planta, de lunes a viernes de 9h a 14h, siendo imprescindible pedir cita previa en www.teruel.es. Tercero. - En vista de los documentos que integran la revisión del PGOU aprobado inicialmente y el Estudio Ambiental Estratégico, solicitar informe a las siguientes administraciones sectoriales, tal y como queda justificado en el punto VIII de la fundamentación jurídica serán los siguientes: 1. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital. Dirección General de Telecomunicaciones. 2. Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado de la Defensa. Dirección General de Infraestructuras. 3. Ministerio para la Transición Ecológica. Secretaría de Estado de Energía. Hidrocarburos y Sector eléctrico. 4. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Dirección General de Interior y Emergencias. 5. Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Dirección General de Desarrollo Territorial. Servicio Coordinación Territorial. 6. Confederación Hidrográfica del Ebro Cuarto. - Realizar las consultas indicadas en el documento de alcance de INAGA, a las Administraciones públicas competentes, a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, que se enumera a continuación: 7. Confederación Hidrográfica del Júcar. 8. Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. 9. Dirección General de Desarrollo Territorial. Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. 10. Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. 11. Instituto Aragonés del Agua. 12. Diputación Provincial de Teruel. 13. Comarca de Teruel. 14. Consejo de Protección de la Naturaleza. 15. Fundación Ecología y Desarrollo. 16. Ecologistas en Acción-OTUS. 17. Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE). 18. Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Quinto. - Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición, de conformidad con los artículos 77 y 78 TRLUA, en las siguientes áreas: 1.- Suelo que el PGOU de 1985 clasifica como suelo urbanizable programado y desclasifica la adaptación-revisión del PGOU: 1.1.- SUP-3 Celadas. 1.2.- SUP-4 Carretera San Blas (La suspensión opera únicamente en la superficie de suelo no desarrollada - ver plano resumen ejecutivo). 1.3.- SUP-8 Castralvo. 1.4.- Sector 10 SUP Frente a celadas. 1.5.- Antiguo SUNP-7 Ampliación de La Paz (La suspensión opera únicamente en la superficie de suelo no desarrollada - ver plano resumen ejecutivo). 2.- Suelo que la adaptación-revisión del PGOU clasifica como suelo urbanizable delimitado: 2.1.- SUZ-D/R.01 Llanos de San Cristobal. 2.2.- SUZ-D/R.02 Ampliación Las Viñas. 2.3.- SUZ-D/R.03 Las Lomas. 2.4.- SUZ-D/R.04 Ollerías del Calvario. 2.5.- SUZ-D/R.05 Arrabal Este. 2.6.- SUZ-D/R.06 San Julián Este. 2.7.- SUZ-D/R.07 Aljezares. 2.8.- SUZ-D/R.08 Carretera Villaspesa. 2.9.- SUZ-D/D.01 Parque de las Arcillas. 2.10.- SUZ-D/D.02 Parque de la Vega Sur. 2.11.- SUZ-D/D.03 Parque de la Vega Norte. 2.12.- SUZ-D/D.04 Parque del Puente de la Equivocación. 2.13.- SUZ-D/D.05 Parque del Puente de Hierro. 2.14.- SUZ-D/RNP.01 Carretera Celadas. 2.15.- SUZ-D/RNP.02 El Planizar. 2.16.- SUZ-D/RNP.03 Cuesta de la Cera. 2.17.- SUZ-D/RNP.04 Camino real del Campillo 1. 2.18.- SUZ-D/RNP.05 Camino real del Campillo 2. 2.19.- SUZ-D/RNP.06 Las Granjas. 2.20.- SUZ-D/RNP.07 Carretera de Cuenca 1. 2.21.- SUZ-D/RNP.08 Carretera de Cuenca 2. 2.22.- SUZ-D/RNP.09 Carretera de Cuenca 3. 2.23.- SUZ-D/RNP.10 Carretera de Cuenca 4. 2.24.- SUZ-D/RNP.11 Llanos de Pinilla 1. 2.25.- SUZ-D/RNP.12 Llanos de Pinilla 2. 2.26.- SUZ-D/RNP.13 Masía Franquía 1. 2.27.- SUZ-D/RNP.14 Masía Franquía 2. 2.28.- SUZ-D/RNP.15 Las Cortinas 1. 2.29.- SUZ-D/RNP.16 Las Cortinas 2. 2.30.- SUZ-D/RNP.17 Las Cortinas 3. 2.31.- SUZ-D/RNP.18 La Conejera. 2.32.- SUZ-D/RNP.19 Senda Pitraque 1. 2.33.- SUZ-D/RNP.20 Senda Pitraque 2. 2.34.- SUZ-D/RNP.21 San Roque. 3.- Suelo que la adaptación-revisión del PGOU clasifica como suelo urbano en la categoría de no consolidado: 3.1.- SU-NC/R1.01 Colegio Las Viñas. 3.2.- SU-NC/R1.02 Calle Río Jalón. 3.3.- SU-NC/R1.03 Calle Río Ebro. 3.4.- SU-NC/R1.04 La Grama. 3.5.- SU-NC/R1.05 Camino del Arquillo. 3.6.- SU-NC/R1.06 Camino del Polvorín. 3.7.- SU-NC/R1.07 Leocadio Brun. 3.8.- SU-NC/R1.08 Parque de Maquinaria. 3.9.- SU-NC/R1.09 San Nicolás. 3.10.- SU-NC/R1.10 Los Arcos. 3.11.- SU-NC/R1.11 Plaza la Merced. 3.12.- SU-NC/R1.12 Tras la Merced. 3.13.- SU-NC/R1.13 Cuevas del Puente de la Reina. 3.14.- SU-NC/R1.14 Calle San Cosme. 3.15.- SU-NC/R1.15 Plaza Bombardera. 3.16.- SU-NC/R1.16 Calle Rincón. 3.17.- SU-NC/R1.17 Rambla del Chepa. 3.18.- SU-NC/R1.18 Plaza del Labrador. 3.19.- SU-NC/R1.19 Pomecia. 3.20.- SU-NC/R1.20 Obispo Ricote. 3.21.- SU-NC/R1.21 Calle Mena Motina. 3.22.- SU-NC/R1.22 Cerro de los Alcaldes. 3.23.- SU-NC/R1.23 Frente estación ferrocarril. 3.24.- SU-NC/R1.24 Calle Santa Lucía. 3.25.- SU-NC/R1.25 Cuesta del Carrajete. 3.26.- SU-NC/R1.26 Cuesta de la Enriqueta. 3.27.- SU-NC/R1.27 Calle Alicante. 3.28.- SU-NC/R1.28 Tras camino Castralvo. 3.29.- SU-NC/R1.29 Grupo La Paz. 3.30.- SU-NC/R1.30 Ronda del Parque. 3.31.- SU-NC/R1.31 El Carmen. 3.32.- SU-NC/R1.32 Convento San Francisco. 3.33.- SU-NC/R1.33 Avenida Zaragoza. 3.34.- SU-NC/R1.34 Frente Confecciones Teruel. 3.35.- SU-NC/R1.35 El Pinar de La Muela. 3.36.- SU-NC/R1.36 Calle Atarazana oeste. 3.37.- SU-NC/R1.37 Calle Atarazana este. 3.38.- SU-NC/R1.38 Villavieja. 3.39.- SU-NC/I.01 Calle Berlín. 3.40.- SU-NC/I.02 Enlace carretera San Blas. 3.41.- SU-NC/T.01 Ampliación polígono los Hostales 1. 3.42.- SU-NC/T.02 Ampliación polígono los Hostales 2. 3.43.- SU-NC/T.03 Ampliación polígono los Hostales 3. 3.44.- SU-NC/T.04 Ampliación polígono los Hostales 4. 3.45.- SU-NC/T.05 Ampliación polígono los Hostales 5. 3.46.- SU-NC/R5.01 Aldehuela. 3.47.- SU-NC/R7.01 Castralvo - Calle Arrabal. 3.48.- SU-NC/R7.02 Castralvo - Calle San Roque. 3.49.- SU-NC/R7.03 Castralvo - Carretera Aldehuela. 3.50.- SU-NC/R7.04 Castralvo - Camino La Ermita. 3.51.- SU-NC/R8.01 Caudé - Travesía Santa Lucía. 3.52.- SU-NC/R8.02 Caudé - Calle La Cuesta. 3.53.- SU-NC/R9.01 Concud - Camino del Rubial. 3.54.- SU-NC/R9.02 Concud - Final de calle El Pilar. 3.55.- SU-NC/R10.01 San Blas - Calle eras del Molino. 3.56.- SU-NC/R10.02 San Blas - Calle pajares del Santo. 3.57.- SU-NC/R10.03 San Blas - Calle el Santo. 3.58.- SU-NC/R10.04 San Blas - Calle los Doctores. 3.59.- SU-NC/R10.05 San Blas - Calle Barrio la Paja. 3.60.- SU-NC/R10.06 La Guea. 3.61.- SU-NC/R10.07 Los Marines. 3.62.- SU-NC/R13.01 Villalba Baja - Calle Torrevieja. 3.63.- SU-NC/R13.02 Villalba Baja - Calle Mayor. 3.64.- SU-NC/R13.03 Villalba Baja - Calle San Pascual. 3.65.- SU-NC/R14.01 Villaspesa - Calle la Muela. 3.66.- SU-NC/R14.02 Villaspesa - Calle Cañadizos. 3.67.- SU-NC/R14.03 Villaspesa - Final de calle el Paso. 3.68.- SU-NC/R14.04 Villaspesa - Calle el Paso. 3.69.- SU-NC/R14.05 Villaspesa - Calle Barranco el Paso. 3.70.- SU-NC/R14.06 Villaspesa - Calle la Ermita. 4.- Suelo que el PGOU de 1985 califica como sistema general y pierde la calificación en la adaptación-revisión del PGOU: 4.1.- Viarios: 4.1.1.- Circunvalación exterior norte. 4.1.2.- Antigua carretera de Cuenca. 4.1.3.- Calle Jorgito. 4.2.- Espacios libres y zonas verdes: 4.2.1- Los Arcos. 4.2.2.- Concud. 4.2.3.- Tortajada. 4.2.4.- Castralvo. (La suspensión opera en la parte que queda en suelo no urbanizable). 4.2.5.- Villalba Baja. (La suspensión opera en la parte que queda en suelo no urbanizable). 5.- Suelo que la adaptación-revisión del PGOU califica como nuevo sistema general: 5.1.- Infraestructuras - viario: 5.1.1.- Vías interurbanas: 5.1.1.1.- SG/DI-VI2 Autovía A-40. 5.1.1.2.- SG/DI-VI5 Nacional N-330. 5.1.1.3.- SG/DI-VI8b Acceso aeropuerto. 5.1.1.4.- SG/DI-VI14a Rotonda de San Blas. 5.1.1.5.- SG/DI-VI14b Acceso calle Doctores. 5.1.1.6.- SG/DI-VI14c Variante de San Blas. 5.1.1.7.- SG/DI-VI14d Acceso San Blas - Polígono la Paz. 5.1.2.- Vías urbanas: 5.1.2.1.- SG/DI-VI21 Acceso oeste al hospital del Planizar. (La suspensión tan solo opera en la parte que se corresponde con el nuevo trazado). 5.1.2.2.- SG/DI-VI22 Calle Leocadio Brun. (La suspensión tan solo opera en la parte en que se modifica el trazado en su encuentro con la carretera Alcañiz). 5.1.3.- Ascensores: 5.1.3.1.- SG/DI-VI-AS4 Ascensor de San León. 5.1.3.2.- SG/DI-VI-AS5 Ascensor del Ensanche. 5.2.- Infraestructuras - servicios urbanos: 5.2.1.- Suministro de abastecimiento: 5.2.1.1.- SG/DI-SU-AB13 Estación de tratamiento de agua potable (ETAP). (La suspensión tan solo opera en la parte en que se amplía la calificación). 5.3.- Equipamientos: 5.3.1.- Social - cultural: 5.3.1.1.- SG/DE_1.SC.07 Dinópolis. 5.3.2.- Social - sanidad mortuoria: 5.3.2.1.- SG/DE_1.SSM.02 Ampliación cementerio - Teruel. 5.3.2.2.- SG/DE_1.SSM.03 Futuro cementerio municipal - Teruel. 5.3.2.3.- SG/DE_6.SSM.02 Ampliación cementerio - El Campillo. 5.3.2.4.- SG/DE_7.SSM.02 Ampliación cementerio - Castralvo. 5.3.2.5.- SG/DE_8.SSM.02 Ampliación cementerio - Caudé. 5.3.2.6.- SG/DE_9.SSM.02 Ampliación cementerio - Concud. 5.3.2.7.- SG/DE_10.SSM.02 Ampliación cementerio – San Blas. 5.3.2.8.- SG/DE_11.SSM.02 Ampliación cementerio - Tortajada. 5.3.2.9.- SG/DE_12.SSM.02 Ampliación cementerio - Valdecebro. 5.3.2.10.- SG/DE_13.SSM.02 Ampliación cementerio – Villalba Baja. 6.- Suelo que la adaptación-revisión del PGOU clasifica como suelo no urbanizable genérico-áreas estratégicas de reserva SNU-G/AER y como suelo no urbanizable especial-vías pecuarias alternativas: 6.1.- SNU-G/AER Ampliación de PLATEA. 6.2.- SNU-G/AER Ampliación de PLATA. 6.3.- SNU-G/AER Puerto seco, vinculado a PLATEA y PLATA. 6.4.- SNU-E/ SEVPA Vía pecuaria alternativa vereda del Puerto. 6.5.- SNU-E/ SEVPA Vía pecuaria alternativa cañada real del Ratón. 7.- Suelo que la adaptación-revisión del PGOU clasifica o desclasifica como urbano: 7.1.- Suelo clasificado por el PGOU85 como urbano junto a SUP-3 Celadas. 7.2.- Suelo clasificado por el PGOU85 como urbano junto a camino Carburo. 7.3.- Suelo clasificado por el PGOU85 como urbano. 7.4.- Suelo clasificado por la RPGOU como urbano. 8.- Suelo que la adaptación-revisión del PGOU recalifica. 9.- Suelos en los que la adaptación-revisión del PGOU modifica la alineación. En el resumen ejecutivo se acompaña la relación de suelos en los que opera la suspensión de licencia, puntos 1 a 9 anteriores, de documentación gráfica donde se refleja la situación, delimitación y área afectada de los distintos ámbitos. La suspensión de licencias no afectará a los proyectos que cumplan simultáneamente el planeamiento en vigor y la adaptación-revisión del PGOU aprobada inicialmente. Mencionar de manera expresa los suelos que no cuentan con ordenación pormenorizada por el PGOU de 1985, por ser ámbitos pendientes de Plan Especial de Reforma Interior, en concreto los siguientes: a) 7.- “Los Arcos”. b) 8.1.- “Ctra. Alcañiz”. c) 10.1.- “Carmen”. d) 10.2.- “Cuevas”. En las manzanas consolidadas de las áreas indicadas, siempre y cuando el grado de consolidación alcance, al menos, sus dos terceras partes, cabe el otorgamiento de licencias de edificación previa aprobación de Estudio de Detalle ajustado a la ordenación pormenorizada reflejada en la adaptación- revisión del PGOU. También se debe mencionar de manera expresa las edificaciones que forman parte del catálogo del patrimonio cultural, pues siempre se pueden solicitar licencias de obras cuya finalidad cumpla con ambos planeamientos y, por tanto, no cabe la suspensión de licencias, sino que se deberá estudiar caso a caso. Sexto.- Solicitar al Departamento competente en materia de vías pecuarias que incoe los expedientes de modificación de itinerarios por trazados alternativos que afectan a la vía pecuaria Cañada Real del Ratón (en el SUZ-D/R.07) y a la vía pecuaria Vereda del Puerto (en SUZ-ND/T.02 Ampliación Polígono Los Hostales, SU-NC/T.01 Ampliación Polígono Los Hostales 1, SU-NC/T.02 Ampliación Polígono Los Hostales 2, SU-NC/T.03 Ampliación Polígono Los Hostales 3, SU-NC/T.05 Ampliación Polígono Los Hostales 5 y SG/DI-VI14d acceso San Blas - Polígono La Paz). A tales efectos notificar a INAGA en su sede de Teruel el presente acuerdo, adjuntando el Anexo 4 de la Memoria Justificativa (AX. 4: Vías pecuarias), haciendo mención expresa al apartado XIII de la fundamentación jurídica. Séptimo. - Visto el informe de ADIF recibido en fecha 12 de marzo de 2024, acordar la apertura de expediente administrativo específico por la Oficina del PGOU y remitir a ADIF la solicitud de reducciones de la línea límite de edificación en algunos tramos de la localidad, de conformidad con lo previsto en el documento de adaptación-revisión del PGOU. Octavo. - Acordar el inicio de expediente para la modificación del Plan Parcial de Sector 7 SUP Valdelobos, que afectará a las zonas verdes y vial del norte del sector, en los términos propuestos en el documento de adaptación-revisión del PGOU, correspondiendo la redacción de la documentación técnica a la Oficina del PGOU y posterior tramitación a la Unidad de Planeamiento y Gestión, dándose una tramitación simultánea a la adaptación-revisión del PGOU. Noveno. - En atención a la Orden DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, notificar el presente acuerdo a los titulares de las explotaciones ganaderas, legalmente instaladas, afectadas por el procedimiento de adaptación- revisión del PGOU, indicadas en el punto XVI de la fundamentación jurídica, para que puedan presenten las alegaciones que estimen oportunas. Décimo.- De conformidad con el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, notificar la aprobación inicial a las Administraciones titulares de bienes que radiquen en el término municipal de Teruel: Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda; Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización; Diputación Provincial de Teruel; Comarca Comunidad de Teruel; Universidad de Zaragoza, así como a cualquier otra Administración titular de bienes que radiquen en el término municipal. Undécimo. - Dar traslado del presente acuerdo a las siguientes Administraciones a efectos de que verifiquen que el documento de adaptación-revisión del PGOU cumple con lo exigido en sus informes previos: - Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible. Dirección General de Aviación Civil. Su informe de fecha 30 de junio de 2021 (recibido el 2 de julio de 2021) - Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Servicio Provincial de Teruel. Su informe de fecha 3 de febrero de 2021 (recibido el 17 de marzo de 2021) - Diputación Provincial de Teruel. Carreteras. Su informe de fecha 21 de mayo de 2024 (recibido el 23 de mayo de 2024) - Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de transporte terrestre. Dirección General del Sector Ferroviario. Cumplimiento de su escrito de fecha 30 de mayo de 2024 y solicitando informe de ratificación. - Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Su informe de fecha 26 de junio de 2024 (recibido el 2 de julio de 2024) Duodécimo. - Concluido el periodo de información pública y consultas, recabar del órgano ambiental (INAGA) la elaboración de la declaración ambiental estratégica, de conformidad con el artículo 48.5 TRLUA. Decimotercero. - Concluido el periodo de información pública y consultas, recabar consulta al Consejo Provincial de Urbanismo respecto a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación, de conformidad con el artículo 48.5 TRLUA. Decimocuarto. - Dar traslado del presente acuerdo a Subdelegación del Gobierno para su conocimiento y efectos. Decimoquinto. - Dar traslado del presente acuerdo a Intervención, a la Unidad de Planeamiento y Gestión, a la Unidad de Licencias, a la Unidad de Control, a la Unidad de Infraestructuras, a la Unidad de Patrimonio, al Sr. Arquitecto Municipal y a los Sres. Arquitectos del Servicio Técnico de Urbanismo, para su conocimiento y efectos.