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Aprobada la ampliación de la Oferta Ordinaria de Empleo Público del Ayuntamiento de Alcañiz para el ejercicio 2022

Publicado el 20/09/2022 (Nº 180)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobada por Resolución de Alcaldía número 1963, de 14 de Septiembre de 2022, la ampliación de la Oferta Ordinaria de Empleo Público del Ayuntamiento de Alcañiz para el ejercicio 2022, por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz, a catorce de septiembre de dos mil veintidós La Secretaria,

Visto que, mediante Resolución de Alcaldía núm. 1123, de 26 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal del Ayuntamiento de Alcañiz así como la Oferta de Empleo Ordinaria para el Ejercicio 2022 y cuya publicación tuvo lugar en el BOP de Teruel número 102 de fecha 31 de mayo de 2022 así como en el BOA núm.106 de fecha 3 de Junio de 2022.

Visto el acta de la reunión celebrada con la representación sindical de fecha 27 de Julio de 2022 en la que se acuerda, por unanimidad, ampliar la oferta de empleo público 2022 a fin de incluir en la misma una plaza de Director de la Escuela de Música, para su provisión por turno de promoción interna.

Que, considerando, respecto de la Oferta de Empleo Público, lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como lo dispuesto en el artículo 20.Uno de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y, teniendo en cuenta que, la plaza objeto de ampliación, no computa para la tasa de reposición de efectivos al prever su cobertura por el turno de promoción interna como así establece el artículo 20.Uno.6.b) de la referida Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Que, considerando que, la competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público en los municipios, corresponde al Alcalde en virtud de los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de administración local de Aragón, y, teniendo en cuenta que, examinado el expediente por la Secretaria General, se ha prestado conformidad a la propuesta y que la misma ha sido elevada a Intervención previamente a adoptar la resolución aprobatoria de la misma

RESUELVO

Primero.- Ampliar la Oferta Ordinaria de Empleo Público del Ayuntamiento de Alcañiz para 2022, incluyendo la plaza que se detalla a continuación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.uno de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, indicándose que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la presente oferta deberá desarrollarse en el plazo de tres años:

Nº Vacantes Grupo/Subgrupo Descripción Turno Sistema de Provisión Clase Empleado Público

1 A1 Director/a Escuela Música Promoción interna Concurso-oposición Laboral

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el presente acuerdo, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 70.2 del TREBEP, 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y 237.2 de la Ley de Administración Local de Aragón, así como en la Web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcañiz.

Tercero. — Remitir copia del acuerdo a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la LBRL.

Cuarto.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.