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Padrones y listas cobratorias de las tasas por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al 1º semestre de 2017 y de la Tasa por el servicio de alcantarillado y vertido correspondiente al 1º semestre de 2017

Publicado el 12/07/2017 (Nº 130)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Valjunquera

Texto completo:

EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobados por Resolución de esta Alcaldía dictada con fecha de 5 de julio de 2017 , los padrones y listas cobratorias de las tasas por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al 1º semestre de 2017 y de la Tasa por el servicio de alcantarillado y vertido correspondiente al 1º semestre de 2017 los tributos locales , a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario . Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Valjunquera, a 5 de julio de 2017.- LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Fdo.: GEMA ROQUETA SAURA