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BASES POR LAS QUE SE RIGE EL CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Publicado el 08/06/2021 (Nº 107)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 21 de mayo de dos mil veintiuno la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante concurso de movilidad interadministrativa de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento y comprendida en la Oferta de Empleo Público de 2021 por el presente se procede a su publicación. Alcañiz, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.- El Secretario General.

BASES POR LAS QUE SE RIGE EL CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, de una plaza de Policía Local (RPT número 21) vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz e incluidas en la oferta de empleo público de 2021, perteneciente a la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan al grupo C1 de personal funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y 26 de la Ley 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordina­ción de Policías Locales de Aragón. Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. Para tomar parte en el concurso será necesario: - Ser funcionario o funcionaria de carrera de una Administración Local de Aragón, perteneciente a la Es­cala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales-Policía Local y sus auxi­ liares, Clase Policía Local, dentro del mismo subgrupo de clasificación, con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen, como funcionario o funcionaria de carrera. - No estar afectado/a por separación, suspensión o inhabilitación del servicio. - No encontrarse en situación de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o en situación de segunda actividad. - Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B. - No exceder de la edad en que falten menos de 12 años para el cumplimiento de la edad exigida para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad. - No hallarse incurso/a en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado/a o suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. - Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no estar declarado/a en rebeldía. - No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. - Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por la persona aspirante propuesta, en el momento anterior al nombramiento. Las personas aspirantes deberán reunir los citados requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y las personas seleccionadas deberán mantenerlos hasta el nombramiento y toma de posesión de la plaza. Tercera.- Solicitud, forma y plazo de presentación. 1.- Las instancias (según modelo Anexo I) solicitando tomar parte en el concurso (en cuya instancia las personas aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y compromiso de jurar o prometer acatamiento a la Constitución, se dirigirán al Sr. Alcalde, acompañadas de fotocopia del DNI, del justificante de ingreso en Depositaría Municipal en concepto de derechos de examen, de la cantidad de: 30,00€ en cualquiera de las cuentas que se señalan y de certificación médica que acredite sus condiciones de aptitud, así como autorización para someterse a reconocimiento médico según Anexo II se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales a contar del siguiente al de la publicación del anuncio extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Junto a la instancia deberá aportarse certificado de la administración de origen acreditativo de la permanencia en servicio activo en esa Administración en la categoría de Policía Local

IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828 CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225 BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390 CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682 BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726 BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045 2.-Con las instancias deberán aportarse los méritos, en documento original o copia compulsada, cuya valoración se someta a la consideración del Tribunal. 3.-También podrán presentarse las instancias por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los derechos de examen solamente serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas por falta de alguno de los requisitos exigidos. Cuarta.- Admisión y exclusión de personas aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como la composición del tribunal a efectos de formular recusaciones. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia, página web y Tablón de anuncios de la Corporación. El resto de los anuncios del proceso selectivo se llevará a cabo en el tablón de anuncios de la Corporación. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna la lista se elevará a definitiva. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas serán excluidas del procedimiento. Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía- Presidencia y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. Quinta.- Tribunal. El Tribunal calificador estará integrado por cinco personas miembros titulares y sus suplentes, que deberán ser funcionarios o funcionarias de carrera que deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenecer al mismo grupo o superiores. Una de ellas actuará como Presidente y otra como secretario del Tribunal. Se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Una de las personas vocales será nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otra a propuesta de la Junta de Personal. Podrán designarse personal asesor del tribunal en los casos en que la especificidad de los conocimientos requeridos así lo aconseje. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente o la Presidenta y del Secretario/a. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser recusados por las personas aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Las personas miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo miembro titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Podrán nombrarse personal asesor del tribunal para las pruebas de aptitud, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. El personal asesor colaborará con el Tribunal en el ejercicio de su especialidad técnica y tendrá voz pero no voto. Sexta.- Procedimiento de selección. La selección de las personas aspirantes se efectuará por el sistema de concurso de méritos y entrevista personal. 1.- Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los siguientes: A) GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo, y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado: 1,50 puntos - Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en mas de dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos. - Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto. B.- VALORACIÓN DEL TRABAJO: La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a la que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados. Su valoración se atendrá al siguiente baremo: - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,24 puntos. - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,20 puntos. - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, en Administración Pública: 0,14 puntos. La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 3 puntos. C.- FORMACIÓN: Se valorará de acuerdo al siguiente baremo: 1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma.: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será 2 puntos. 2. Titulación académica. La titulación académica oficial (o equivalente) y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta de un máximo de 2 puntos. - Doctorado: 2 puntos. - Master, Postgrado o equivalente. Duración de dos años: 1,60 puntos. Duración de un año: 1,40 puntos. - Grado, o Licenciatura equivalente, 1,20 puntos. - Diplomatura o equivalente, 0,80 puntos - Título de Técnico Superior o equivalente, 0,60 puntos - Bachiller, Técnico o equivalente, 0,40 puntos. - Graduado en ESO o equivalente, 0,10 puntos. La puntuación máxima de este apartado C) no podrá superar los 4 puntos. D.- ANTIGÜEDAD: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los servicios previos reconocidos que se hubieren prestado. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestado se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses se valorará proporcionalmente, despreciándose las fracciones iguales o inferiores a 6 meses. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En caso de empate se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. E) . Medallas, condecoraciones y/o felicitaciones: hasta un máximo de 2 puntos: • Por medalla o condecoración concedida con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención: 1 punto. Máximo 2 puntos. • Por cada felicitación individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Policía Nacional, Delegación del Gobierno, Gobierno de Aragón, Ayuntamientos, etc.): 0,15 puntos. Máximo 1 punto. 2) Entrevista personal: Su calificación será de 0 a 2 puntos. El tribunal mantendrá una entrevista con las personas aspirantes una vez realizada la baremación de los méritos alegados y detallados en la base sexta, punto 1. Consistirá en la realización de una entrevista curricular a cada uno de las personas aspirantes durante un tiempo máximo de treinta minutos, relativa a los méritos alegados y la valoración de su adecuación a las características propias del puesto convocado. En relación a este último aspecto, el tribunal evaluará la disponibilidad y realizará preguntas que exigirán la resolución a varias cuestiones referidas a la práctica policial local, pudiendo el tribunal realizar además aquellas preguntas que se juzguen de interés para verificar un desarrollo idóneo de sus funciones, formación y capacidad. La calificación de la fase de la entrevista se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. Las personas aspirantes serán convocadas para cada fase en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria. El orden de actuación de las personas aspirantes admitidas se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de producirse empate en la calificación final del procedimiento selectivo se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público. Séptima.- Calificación y lista de personas Aptas. La calificación de las personas aspirantes se hará pública en el mismo día en que se acuerde y será expuesta en la página web y tablón de edictos de la Casa Consistorial. Finalizada la selección, el tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de las personas aspirantes por orden de puntuación de los méritos acreditados. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Octava.- Presentación de documentos y nombramiento. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de personas aprobadas, éstos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Certificado de la Corporación local en la que presten servicios acreditativo de ser funcionario o funcionaria de carrera de la administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, de su antigüedad y de su situación administrativa. b) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón. c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso/a en causa de incapacidad, no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a o suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado/a por delito doloso. d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. e) Copia compulsada de los permisos de conducir exigidos. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no se le podrá efectuar el nombramiento y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Novena.- Nombramiento y Toma de posesión.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente acordará el nombramiento de policía local del Cuerpo de la Policía Local de Alcañiz a la persona concursante que hubiera obtenido la mayor puntuación, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dicho nombramiento. A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento las personas concursantes tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino y la toma de posesión de las personas aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento. Décima,- Legislación aplicable. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, y el Pacto de condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz. Undécima.- Protección de datos.- n cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se comunica que los aspirantes que participen en esta convocatoria otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD PLAZAS CONVOCADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ PLAZA POR LA QUE SE OPTA: Apellidos y nombre......................: D.N.I. núm...................................: Domicilio en: Calle.....................................................................número: piso: Teléfono: .......................................................y e-mail: ..............Municipio............ Provincia............................ 1. EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de movilidad interadministativa de una plaza vacante en la Plantilla de la Policía Local según anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha: 2. MANIFIESTA: - Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, aceptándola. - Que se compromete a jurar o prometer acatamiento a la Constitución. Que adjunta a la presente instancia: Fotocopia del D.N.I. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen. Documentos justificativos de los méritos, en original o fotocopia cotejada. Certificado de prestación de servicios en el último destino en la categoría. Certificado médico de aptitud. Autorización de reconocimiento médico. . SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en las pruebas convocadas para la plaza arriba citada. En .................................................a ........... de .................................. de 2021. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A RECONOCIMIENTO MÉDICO APELLIDOS Y NOMBRE: D.N.I.: EDAD: ………………………………. Autorizo por la presente al Ayuntamiento de Alcañiz para que, a través del equipo médico designado al efecto, y en el marco del proceso selectivo para la cobertura de las plazas de Policía Local de la Corporación, me efectúen las pruebas médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros: Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol total, HDL, Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido úrico, Bilirrubina total, GOT (AST),GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa alcalina, Hierro. En caso de ser elevada la tasa de Transaminasas se efectuará la determinación del Anti HBc y del AgHBs. Análisis de orina: Densidad, pH, anormales. Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína. Sedimento: análisis citológicos. Al mismo tiempo, declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: Y para que así conste, firmo la presente autorización en ……………., a ….. de …………………. de 2021.