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PLAN ESTRATEìGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA PARA EL PERIODO 2021-2024.

Publicado el 08/06/2021 (Nº 107)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Valjunquera

Texto completo:

Sometido a información pública el acuerdo plenario de este Ayuntamiento de 21 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Valjunquera para el periodo 2021-2024, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Povincia núm. 62, de 31 de marzo de 2021, sin que se hayan presentado alegaciones, se hace público, para conocimiento de los interesados, que el citado Plan ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación Municipal o Recurso Contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Si se optara por interponer Recurso de Reposición Potestativ, no se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Valjunquera, a 20 de mayo de 2021.- .-La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valjunquera, Susana Traver Piquer.

PLAN ESTRATEìGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA PARA EL PERIODO 2021-2024. PREAìMBULO: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso maìs en el proceso de perfeccionamiento y racionalizacioìn del sistema econoìmico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestioìn del gasto puìblico subvencional. En este sentido, una mayor informacioìn acerca de las subvenciones haraì posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, ademaìs de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Puìblicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Asiì mismo, tambieìn debe de tenerse en cuenta la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragoìn, puesto que su artiìculo 2.3 incluye a las Entidades Locales Aragonesas en su aìmbito de aplicacioìn. Para mejorar la eficacia, se preveì en la Legislacioìn que se proceda a elaborar un Plan Estrateìgico de Subvenciones, en el que deben de concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicacioìn, el plazo necesario para su consecucioìn, los costes previsibles y sus fuentes de financiacioìn, sujetaìndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Dicho Plan Estrateìgico deberaì confeccionarse con caraìcter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones. Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estrateìgico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuacioìn: CAPIìTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES ARTIìCULO 1.-OBJETIVOS: Como indica la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragoìn, el objetivo es la regulacioìn, con caraìcter general, del reìgimen al que han de ajustarse la concesioìn y justificacioìn de las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento. Entre los objetivos principales que este Ayuntamiento quiere desarrollar mediante su colaboracioìn se encuentran las actividades sociales, econoìmicas y culturales con las que se pretende configurar un espacio donde la accioìn de fomento se centre en: -Liìnea 1: Promocioìn de la cultura en todos sus aìmbitos, del deporte, de los festejos populares y de la juventud. -Liìnea 2: Promocioìn y fomento de la restauracioìn del patrimonio y bienes que resulten de intereìs para potenciar la economiìa local. ARTICULO 2.-AìMBITO TEMPORAL: El aìmbito temporal del presente Plan Estrateìgico de Subvenciones del Ayuntamiento de Valjunquera se propone para el periodo 2021-2024. ARTIìCULO 3.-NATURALEZA JURIìDICA: Los Planes Estrateìgicos de Subvenciones son un instrumento de gestioìn de caraìcter programaìtico, que carecen de rango normativo, que no suponen una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobacioìn genera derechos ni obligaciones para la administracioìn. Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobacioìn de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes liìneas de subvencioìn, asíì como de las disponibilidades presupuestarias se acomodaraìn en cada momento a dichos objetivos. ARTIìCULO 4.-PRINCIPIOS. La accioìn de fomento, que se ha de materializar en la concesioìn de la subvencioìn y que deberaì ser otorgada por el oìrgano competente, se realizaraì de conformidad con lo establecido en la Ley de Subvenciones de Aragoìn y sobre los siguientes principios: 1-Principio de publicidad. Dicho Principio se materializa en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesioìn en los teìrminos legal y reglamentariamente previstos. 2.-Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesioìn. 3.-Principio de transparencia e igualdad y no discriminacioìn. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de publicidad y objetividad. ARTIìCULO 5.-COMPETENCIA. El oìrgano competente para la aprobacioìn del Plan Estrateìgico de Subvenciones, es el Pleno Municipal, dado que se trata de un instrumento de planificacioìn estrateìgica de la actividad sub vencional o de fomento y de gestioìn econoìmica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e del art.22 de la Ley de Bases de Reìgimen Local. ARTIìCULO 6.-BENEFICIARIOS. El Ayuntamiento concederaì subvenciones a personas fiìsicas, Entidades sin aìnimo de lucro, asociaciones radicadas en Valjunquera o que desarrollen en Valjunquera la actividad que fundamenta su otorgamiento. El Ayuntamiento concederaì subvenciones a favor de personas o Entidades Privadas con la finalidad de fomentar la realizacioìn de actividades de utilidad puìblica o intereìs social o para promover la consecucioìn de fines puìblicos atribuidos a la competencia local. ARTIìCULO 7.-LIìNEAS DE SUBVENCIOìN Y SUS OBJETIVOS ESTRATEìGICOS El presente Plan Estrateìgico resulta de aplicacioìn directa a todas las subvenciones concedidas anualmente por el Ayuntamiento mediante los siguientes procedimientos de concesioìn de subvenciones: -Subvenciones concedidas en reìgimen de concurrencia competitiva -Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto. -Subvenciones de concesioìn directa por razones de intereìs puìblico, social, econoìmico o humanitario. Con caraìcter general, las subvenciones se concederaìn en reìgimen de concurrencia competitiva; no obstante, podraìn concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos municipales y aquellas en las que se acredite razones de intereìs puìblico, social, econoìmico o humanitario. Las liìneas baìsicas de actuacioìn recogidas en el presente Plan Estrateìgico, son las siguientes: -LINEA 1: Promocioìn de la cultura en todos sus aìmbitos, del deporte, de los festejos populares y de la juventud. -LINEA 2: Promocioìn y fomento de la restauracioìn del patrimonio y bienes que resulten de intereìs para potenciar la economiìa local. 7.1.-SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA, DEPORTE, FESTEJOS POPULARES Y JUVENTUD. A) OBJETIVOS ESPECIìFICOS: Apoyar la realizacioìn de proyectos y actividades abiertas al puìblico en general, de las entidades sin aìnimo de lucro de Valjunquera, con fines de caraìcter cultural, social, deportivo, festivo y juvenil. B) PLAZO DE EJECUCIOìN: Anual C) COSTES PREVISIBLES: Los previstos en el Presupuesto correspondiente. D) FUENTES DE FINANCIACIOìN: El Presupuesto municipal. E) PROCEDIMIENTO DE CONCESIOìN: El procedimiento de concesioìn se realizaraì en general por concurrencia competitiva, y directamente para las entidades recogidas nominativamente en el Presupuesto o por razones de intereìs puìblico, social, econoìmico o humanitario. F) PLAN DE ACTUACIOìN: El Plan de Actuacioìn para la ejecucioìn de esta liìnea estrateìgica se realizaraì mediante la elaboracioìn de las correspondientes bases de convocatoria . 7.2.-SUBVENCIONES DE CONCESIOìN DIRECTA PARA LA PROMOCIOìN Y FOMENTO DE LA RESTAURACIOìN DEL PATRIMONIO Y BIENES QUE RESULTEN DE INTEREìS PARA POTENCIAR LA ECONOMIìA LOCAL. A) OBJETIVOS ESPECIìFICOS: Apoyar la mejora de los bienes municipales relacionados directamente con la apuesta por un sector agriìcola maìs sostenible, contribuyendo asiì al mantenimiento de la poblacioìn activa en la localidad. B) PLAZO DE EJECUCIOìN: Anual C) COSTES PREVISIBLES: Los previstos en el Presupuesto correspondiente. D) FUENTES DE FINANCIACIOìN.-El presupuesto municipal. E) PROCEDIMIENTO DE CONCESIOìN.- El procedimiento de concesioìn se realizaraì a traveìs de un convenio nominativo con entidades sin aìnimo de lucro o por razones de intereìs puìblico, social, econoìmico o humanitario. ARTIìCULO 8.- PLAZOS DE EJECUCIOìN.- Con caraìcter general, las subvenciones municipales tendraìn un plazo de ejecucioìn anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificacioìn el anÞo natural. En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijacioìn de un plazo de ejecucioìn superior al anual, o la modificacioìn del periodo elegible, se deberaìn recoger en las correspondientes bases y convenios de colaboracioìn. ARTIìCULO 9.- PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.- De acuerdo con lo previsto en el art. 34 de la Ley General de Subvenciones que establece. “Tambieìn se podraìn realizar pagos anticipados que supondraìn entregas de fondos con caraìcter previo a la justificacioìn, como financiacioìn necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvencioìn. Dicha posibilidad y el reìgimen de garantiìas deberaìn preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvencioìn, las bases de las diferentes convocatorias, en funcioìn de las necesidades de financiacioìn del tipo de proyecto a subvencionar, de los destinatarios de la subvencioìn y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuacioìn puìblica, podraìn de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados. ARTIìCULO 10.-CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATEìGICO DE SUBVENCIONES.- El control y seguimiento del presente Plan Estrateìgico de subvenciones del Ayuntamiento de Valjunquera, se realizaraì de forma anual, en dos aspectos: -control econoìmico-financiero de la subvenciones concedidas, que estaì encomendado a la Intervencioìn del Ayuntamiento, que se realizaraì en las condiciones recogidas en la legislacioìn vigente. -control y seguimiento del Plan, que seraì recopilado por la Alcaldiìa, con el asesoramiento de la Intervencioìn municipal, presentado una Memoria en la que se contemple el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia en el otorgamiento de subvenciones en la consecucioìn de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuestas de sugerencias. ARTIìCULO 11.-TRANSPARENCIA.- Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus liìneas de ayuda y convocatorias seraìn publicadas durante el mes siguientes a cada trimestre natural, de acuerdo con los artiìculos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Tabloìn de Anuncios fiìsico, en el Boletiìn Oficial cuando sea necesario y en la Base de Datos nacional de Subvenciones, indicando beneficiario, la cuantiìa concedida y el proyecto o accioìn a la que va destinada.