Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Bases que han de regir la convocatoria de concurso para la selección dos socorristas para las piscinas municipales de Escucha y la creación de una bolsa de empleo para la contratación de socorristas en la campañas de verano 2021, 2022 y 2023, en régimen de contratación laboral temporal a jornada parcial

Publicado el 08/06/2021 (Nº 107)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Escucha

Texto completo:

Bases que han de regir la convocatoria de concurso para la selección dos socorristas para las piscinas municipales de Escucha y la creación de una bolsa de empleo para la contratación de socorristas en la campañas de verano 2021, 2022 y 2023, en régimen de contratación laboral temporal a jornada parcial Primera. — Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación con carácter temporal y en régimen de derecho laboral, con jornada a tiempo parcial, mediante el sistema de concurso de méritos, de dos plazas de socorrista para prestar sus servicios en las piscinas municipales de Escucha durante las temporadas de verano 2021, 2022 y 2023 (durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre). Que el horario de apertura de las piscinas municipales es de lunes a domingo, de 11,00 a 20,00 horas, resultando un total de 63 horas semanales, que se repartirán entre los dos trabajadores contratados, realizando cada uno de ellos 31,5 horas semanales. Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2023. La modalidad del contrato es laboral temporal, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores siendo un contrato por obra o servicio determinado previsto en el art. 15.1a) de la citada norma, percibiendo un salario correspondiente a la categoría profesional de socorrista. La jornada de trabajo será de Lunes a Domingo, 31,5 horas semanales, en horario de 11,00 a 20,00 horas. El procedimiento se tramitará con carácter de urgencia con reducción de los plazos, ante la necesidad de apertura de las piscinas municipales. Segunda. — Funciones. Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones. Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas. Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección y control de los responsables de la Administración. Además, deberá impartir los cursos de natación en horario de 11,00 a 12,00 horas. Tercera. — Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 1.º Para ser admitidos en el proceso selectivo los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión de titulación acreditada por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público). e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. h) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Primer Grado. 2.º Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente. Cuarta. — Instancias y plazo de presentación. 1.º Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I y deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Se dirigirán al presidente de la Corporación e irán acompañadas de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI. 2. Fotocopia de la titulación y resto de documentación a la que se refiere la base 3 3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la base sexta. Los originales serán aportados en el momento que se proceda a la contratación de los candidatos seleccionados. 2.º Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP Teruel. Las instancias también podrán presentarse en el Registro electrónico General del Ayuntamiento o en alguna de las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.º Las bases íntegras se publicarán en el BOP Teruel, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Escucha en la dirección https://escucha.sedelectronica.es/info.0, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente. Quinta.- Admisión de instancias. 1º.-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha de la constitución del Tribunal para la valoración de méritos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial sin perjuicio de que se informe personalmente a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles de conformidad con el artículo 71 de la Ley Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos. 2º.-En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación, señalándose en la misma publicación el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la valoración del concurso de méritos. Sexta.- Procedimiento de selección. El sistema elegido para proveer las plazas de la presente convocatoria es el concurso de méritos, cuya valoración se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: A) Experiencia profesional: Por haber prestado servicios como socorrista acuático en los últimos cinco años: 5 puntos por mes, valorado a jornada completa, con un máximo de 60 puntos. En el caso de jornadas parciales, se valorará la puntuación mensual de forma porcentual equivalente al porcentaje de jornada. B) Formación: 1. Cursos realizados, relacionados directamente con el puesto a desempeñar, expedidos por Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u homologados, que se relacionan a continuación (hasta un máximo de 0,05 puntos/hora): —Monitor especialista en salvamento y socorrismo. —Monitor de natación expedido por la federación correspondiente. —Curso de monitor juvenil. —Curso de primeros auxilios. 2. Por acreditación de formación en manejo de desfibriladores semiautomáticos 1 punto, sumándole adicionalmente 0,1 por hora de formación en el mismo acreditada. No se incluirá como mérito valorado la titulación que se exigen en el punto 3 c) para participar en el concurso. 3. Estar en posición de la licencia federativa anual para 2021, 10 puntos. No se tendrán en cuenta para la valoración de méritos los cursos de prevención de riesgos laborales. No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos pero no contengan el número de horas lectivas recibidas. La puntuación máxima alcanzable en el apartado de formación será de 40 puntos. La puntuación total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de que consta el concurso. C) Otros: En caso de empate de puntuaciones se ordenarán los candidatos por quien haya obtenido mejor valoración en el apartado A), y después en el B). Si continuara el empate, se ordenará alfabéticamente, iniciándose por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas. Forma de acreditar los méritos: Los modos de acreditar los méritos aportados al concurso serán los siguientes: A) Experiencia profesional (dos métodos alternativos): 1.º Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial. 2.º Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos. En el documento de la vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con el puesto de trabajo. B) Formación y otros: 1. Aportando las fotocopias de los mismos (los originales deberán ser presentados en caso de procederse a la contratación para su cotejo por el Ayuntamiento de Escucha). Séptima. — Tribunal. 1.º El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, procederá a la valoración de los méritos aportados. Su composición será colegiada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente, y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario, debiendo poseer todos ellos titulación igual o superior a la de la plaza a proveer y se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 2.º La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 3.º El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 4.º Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en la sede electrónica pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.º En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. 6.º El tribunal tendrá la categoría tercera a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros. 7.º El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava.- Propuesta de asignación de puntuación. Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de anuncios en la sede electrónica del Ayuntamiento de Escucha en la dirección https://escucha.sedelectronica.es/info.0, sin perjuicio de la notificación individualizada de los aspirantes, formándose con los aspirantes no seleccionados una bolsa de empleo, según el orden de puntuación obtenido, para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el periodo de contrataciones, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023. Novena. — Presentación de documentos. 1.º El aspirante propuesto habrá de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo de cinco días siguientes al de la fecha de la publicación de la lista de aprobados. Los documentos a presentar serán los siguientes: 1) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 3) Los documentos originales exigidos como requisitos de la convocatoria en el punto 3, así como aquellos que acrediten los méritos alegados. 2.º Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias. Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal. Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá incorporarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado. Décima. Lista de espera. Constitución. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal Calificador procederá a confeccionar una bolsa para la plaza objeto de la presente convocatoria, integrada por aquellos aspirantes que no han conseguido plaza convocada, por el orden de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma, deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Escucha. El llamamiento podrá efectuarse para cubrir la vacante que pudiera producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria, así como para la sustitución en los casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias, o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a reserva de la plaza, mientras persistan tales circunstancias; así como para cubrir las necesidades de personal que puntualmente puedan originarse en su categoría. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el orden de puntuación obtenida en el concurso. En caso de empate por varios candidatos, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la base 6.3. La lista de espera será aprobada por la Alcaldía y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica https://escucha.sedelectronica.es/info.0 Dicha lista de espera tendrá validez de tres años, para las anualidades de 2021, 2022 y 2023, finalizando el 30 de septiembre de 2023. Undécima.- Funcionamiento A medida que se produzcan las necesidades, se avisará a los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista y que se encuentren en ese momento con la situación de “pendiente de llamamiento” de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en su instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo del que se genera la lista de espera. b) De no lograrse comunicación telefónica con el aspirante o no se tuviera constancia de su número, se le notificará mediante e-mail al correo electrónico que conste en su instancia de solicitud. En ambos casos, y salvo la excepcionalidad indicada a continuación, se dará un plazo de 24 horas para que el aspirante acepte o renuncie. Este plazo no será de aplicación cuando la incorporación del personal laboral temporal se requiera de manera inmediata por necesidades del Ayuntamiento. En el caso de que no se haya podido localizar al aspirante, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, manteniéndose el aspirante no localizado en la lista de espera y en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en situación de “pendiente de llamamiento”. En el caso de que el aspirante no rechace la oferta de trabajo, o bien la acepte, pero no presenta la posterior formalización del nombramiento sin causa justificada y debidamente acreditado en el plazo máximo de 5 días hábiles, mediante los documentos justificativos pertinentes, pasará al final de la lista. De igual forma ocurrirá con aquellos aspirantes que no respondan a 3 ofertas consecutivas. En el caso de que el propio aspirante integrado en la lista de espera solicite mediante escrito dirigido al Ayuntamiento ser “excluido provisionalmente”, o bien solicite tras llamada de oferta que se le realice para cubrir una necesidad, y en ambos casos alegue y justifique documentalmente la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando en otra administración o empresa en el momento de ser llamado (aportando toma de posesión, nómina, contrato…) o por padecer enfermedad que le incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma (aportando justificante médico), continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente pero en situación de “excluido provisionalmente”, si bien no pasará de nuevo a la situación de “pendiente de llamamiento” en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, al Ayuntamiento que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. La citada documentación justificativa deberá remitirse a la dirección secretaria@aytoescucha.com en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación telefónica. En caso de no remitirse la citada documentación en el plazo indiciado el aspirante pasará al final de la lista. Durante el periodo que dure la contratación, el trabajador figurará en la lista de espera en situación de “contratado”. El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la situación de “pendiente de llamamiento”. El aspirante causará baja definitiva en la lista de espera figurando en la misma con la denominación “excluido definitivo” en el supuesto de renunciar expresamente a permanecer en la misma, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Duodécima. — Protección de datos. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados en el fichero de «Personal» titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Escucha con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: c/ Carretera, nº 2 de 44.770 – Escucha (Teruel). Décimotercera. — Legislación aplicable. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Escucha. Décimotercera.- Impugnación. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. ANEXO (MODELO DE INSTANCIA)

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN N.º Expediente N.º Registro

Modelo Fecha

Órgano/Centro/Unidad Código Identificación

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal

Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Correo electrónico

Denominación del Puesto

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONA A NOTIFICAR MEDIO DE NOTIFICACIÓN Solicitante Representante Notificación electrónica Notificación postal

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza ___________________, en régimen laboral temporal, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ________, de fecha ___________. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas al proceso de selección de personal laboral de la plantilla municipal Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en el proceso de selección de personal referenciado y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

[1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte

2. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso].

3.

4.

5.

Si Vd. no se opone expresamente, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conllevará la autorización a este Ayuntamiento para consultar o recabar a las administraciones públicas que a continuación se detallan la información o documentos que sean necesarios para tramitar su solicitud. INFORMACIÓN SOLICITADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA QUE SE SOLICITA LA INFORMACIÓN 1.

2.

3.

4.

No autorizo a que este Ayuntamiento recabe la siguiente información __________________________ a la Administración de __________________________________ [Administración/es Pública/s requerida/s]. En este caso, el interesado deberá aportar los documentos que el Ayuntamiento le requiera.

FECHA Y FIRMA Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante, Fdo.: _________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESCUCHA ________________.

AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico- administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Calle Carretera, nº 2 de Escucha”. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Escucha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Escucha.- El Alcalde, Fdo.: Héctor García Redondo.