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Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la policía de perros y animales domésticos

Publicado el 01/07/2020 (Nº 124)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Griegos

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la policía de perros y animales domésticos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Las variaciones a introducir afectan al TITULO VI “Tenencia y circulación de animales de compañía”, artículo 16, Circulación; y al TITULO VIII: “Régimen sancionador”, artículo 20, SANCIONES; que, quedaría como sigue: TITULO VI “Tenencia y circulación de animales de compañía”, artículo 16.1, Circulación: Queda derogado el art. 16, párrafo 1: “Queda prohibido el tránsito de perros sueltos en el casco urbano durante la noche, considerándose como tal desde las 21:00 horas de la noche hasta las 7:00 horas de la mañana del día siguiente. La permanencia de perros en el casco urbano dentro del horario mencionado, aún acompañados de sus dueños, se realizará mediante medios que permitan su manejo y control, provistos de correa o cadena con collar”. Queda redactado del modo siguiente: “Los perros serán conducidos por la vía pública provistos de correa o cadena con collar, salvo en los lugares autorizados por los Ayuntamientos”. Queda derogado el art. 20: Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía con la siguiente escala: a) Infracciones leves, con multa de treinta euros (30 €) a trescientos euros (300 €). b) Infracciones graves, con multa de trescientos euros (300,00 €) a mil euros (1.000 €). c) Infracciones muy graves, con multa de mil euros (1.000,00 €) a seis mil euros (6.000,00 €). Queda redactado del modo siguiente: “Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía con la siguiente escala: a) Infracciones leves, con multa de treinta euros (30 €) a trescientos euros (300 €). b) Infracciones graves, con multa de trescientos euros (300,00 €) a mil euros (1.000 €). c) Infracciones muy graves, con multa de mil euros (1.000,00 €) a seis mil euros (6.000,00 €). En el caso de infracciones leves, en la PRIMERA INFRACCIÓN se amonestará por escrito al infractor y se abrirá expediente. En la SEGUNDA INFRACCIÓN, la sanción pecuniaria a imponer será de 60,00 €. En la TERCERA INFRACCIÓN, la sanción pecuniaria a imponer se incrementará en un 50% (120,00 €). Si se reincide más veces, el importe será del 100% (601,00 €) En el caso de infracciones graves y muy graves, se estará a lo dispuesto en la Ley. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso– administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.