Convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión temporal, en comisión de servicios, de dos plazas de Policía Local.
Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 614, de 24 de Febrero de 2024, la convocatoria así como bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión temporal, en comisión de servicios, de dos plazas de Policía Local perteneciente a la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.
Alcañiz, a la fecha de la firma electrónica.- La Secretaria,
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ, INCLUIDOS EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
PRIMERA.- OBJETO.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal y urgente, mediante nombramiento en comisión de servicios, de carácter voluntario, de los siguientes puestos vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz a través del Sistema de concurso: Puesto Policía Local Grupo/Subgrupo C1 Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales Clase Policía Local Nº de plazas 2 Nivel Destino 18 1.2 El período durante el cual se cubrirá la vacante, de carácter temporal, en comisión de servicios será de un año, prorrogable por otro o fracción del mismo sin que su duración total pueda exceder de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 8/2013, de 12 de Septiembre, de Coordinación de los Policías Locales de Aragón y el artículo 64.3 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. En todo caso, la comisión finalizará cuando finalice el proceso selectivo para su cobertura definitiva, sin que pueda exceder del plazo máximo legal establecido para la comisión de servicios. El cese de los funcionarios/as nombrados/as en comisión de servicios se producirá, en todo caso, el día anterior a la toma de posesión de los funcionarios/as que ocupen con carácter definitivo las vacantes, sin perjuicio de la duración máxima señalada. 1.3.- Las plazas están dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo C, subgrupo C1, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente. 1.4.- Las funciones de los puestos de trabajo a ocupar son las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón así como en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcañiz, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación. 1.5.- Las personas aspirantes que resulten propuestas para formalizar el nombramiento quedarán sujetas al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normativa concordante). 1.6.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2013, de 12 de Septiembre, de Coordinación de los policías locales de Aragón, el Ayuntamiento de Alcañiz, al menos seis meses antes de la finalización de la comisión de servicios, deberá proceder a convocar las plazas correspondientes para su cobertura en propiedad por funcionario de carrera a través de concurso de traslados.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1.- Para poder ser admitido en la presente convocatoria será necesario: A.- Tener la condición de funcionario/a de carrera de la Administración Local perteneciente a algún Cuerpo de Policía Local de Aragón perteneciente a la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, grupo, Subgrupo C1, agente de la Policía Local. B.- Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase de segunda actividad por razón de edad. C.- Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento de procedencia en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante. D.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. E.-Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. F.- Estar en posesión, al menos, de los permisos de conducir clases A y B en vigor. G.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas así como no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico alguno que impida el normal ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de organización de las policías locales. H.- Compromiso escrito de portas armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. 2.2.-Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. 2.3.-Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
3.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de provisión temporal, deberá realizarse conforme al Modelo del Anexo I en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (Boletín Oficial de la provincia de Teruel, número 34, de 20 de Febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido y en vigor. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo Anexo I así como el resto de documentación exigida en la presentes Bases de la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 3.3.-Junto a la instancia/solicitud (según Anexo I) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación: A. Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya en vigor B. Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el aspirante es funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local, integrado en la Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, clasificada en el Grupo C, Subgrupo C1 así como que se encuentra al servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a segunda actividad por razón de edad. C. Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia relativa al acuerdo o resolución del órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrada en comisión de servicios en el supuesto de ser seleccionado/a. D. Anexo II (Auto baremación de méritos) debidamente cumplimentada y firmada conforme a las reglas siguientes y acompañado de los documentos que acrediten los méritos alegados para su valoración en el concurso: - Grado Personal: Deberá indicar el grado personal consolidado. - Antigüedad: Deberá indicar la Denominación del puesto, el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado y la entidad en la que fue prestada. - Formación: Deberá indicar la denominación del curso, la entidad u Organismo que lo hubiera impartido, fecha de realización y número de horas. - Titulación Académica: Deberá indicar la denominación de la misma. 3.4.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan echo constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. 3.5.- Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
CUARTA.- LISTADO ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y se publicará en el BOP de Teruel, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica así como en la página Web municipal, concediéndose, en caso de existir excluidos, un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias que sean subsanables. Esta resolución podra incluir, asimismo, la composición del tribunal calificador del proceso. En caso de no existir personas excluidas se entenderá definitivamente aprobado el listado de admitidos y excluidos. Sin embargo, de existir aquellas y, transcurrido el plazo de subsanaciones, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva, que se publicará en el BOP de Teruel, en la página Web Municipal (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_) así como en el tablón de anuncios ubicado en la Sede Electrónica (https://sede.alcaniz.es/). 4.2.-Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario/a de carrera del cuerpo de Policía Local. Vocales: · Dos funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Alcañiz. · Un Funcionario/a de carrera designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz. · El Sr. Secretario/a de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará además como secretario/a del Tribunal. Asimismo, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. 5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en las plazas objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de las plazas a proveer. 5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. El presidente/a coordinará el proceso selectivo. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 5.6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 5.7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8.- Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.9.-Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN BAREMO DE MÉRITOS.
6.1.-El procedimiento de selección será el sistema de concurso que constará de una única fase. En la misma se valorarán los méritos aportados por las personas aspirantes. La valoración de dicha fase para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo al siguiente baremo de méritos: A.- GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo, y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado: 1,50 puntos - Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos. - Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto. B.- ANTIGÜEDAD: Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los servicios prestados en el Cuerpo de la Policía Local, en la categoría de policía local: a razón de 0,30 puntos por año de servicios computándose a estos efectos los servicios previos reconocidos que se hubieren prestado. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados A los efectos del cómputo de los servicios prestado se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses se valorará proporcionalmente, despreciándose las fracciones iguales o inferiores a 6 meses. C.- FORMACIÓN: Se valorarán, hasta un máximo de 6,50 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados por las personas aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. D.- TITULACION ACADEMICA: La titulación académica oficial (o equivalente) y acorde a las características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta de un máximo de 2 puntos. - Doctorado: 2 puntos. - Master, Postgrado o equivalente. Duración de dos años: 1,60 puntos. Duración de un año: 1,40 puntos. - Grado, o Licenciatura equivalente, 1,20 puntos. - Diplomatura o equivalente, 0,80 puntos. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 6.2.-Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. Solo serán objeto de valoración los méritos documentalmente acreditados que se acompañen a la instancia participación. 6.3.- La Justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes deberá efectuarse de la siguiente manera: · Grado Personal: Se aportará certificado emitido por el órgano competente de la Administración Pública que, en su caso, corresponda en el que se haga constar expresamente el grado personal consolidado que se ostenta. · Antigüedad: Se aportará certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza. · Formación: Se aportará copias de los diplomas, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente organo o entidad que lo ha impartido, denominación del curso, número de horas de duración, fecha de realización así como su programa. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. · Titulación Académica: se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse, en el momento de su justificación, la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
SEPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
7.1.-La Calificación final del correspondiente proceso selectivo, a efectos de la ordenación de las personas aspirantes, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas de mayor a menor en los diversos apartados anteriores. 7.2.-En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo, sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: A) Grado Personal, B) Antigüedad; C) Cursos Formativos y D) Titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 29 de Julio de 2023). 7.3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final, hará pública en el tablón de anuncios ubicado en la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/) así como en la Web municipal la relación de aspirantes, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada apartado así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. 7.4.- Concluido el proceso selectivo, El tribunal de selección elevará a la Alcadía, a los efectos oportunos, propuesta de nombramiento de las personas aspirantes que hubiera obtenido mayor puntuación no pudiendo proponer a un número superior al de las plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el correspondiente Tribunal haya propuesto para el nombramiento, un numero igual de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o, cuando de la documentación aportada por los aspirantes, se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del respectivo Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
8.1.- La persona propuesta deberá presentar, previamente a su nombramiento, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz. - Fotocopia compulsada u original para su cotejo del Documento Nacional de Identidad en vigor. - Fotocopia compulsada u original para su cotejo de los permisos de conducir “A” y el “B”. - Fotocopia compulsada u original para su cotejo de la documentación acreditativa de los méritos alegados según lo establecido en la Base sexta. - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas. - Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). - Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). Este deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que finalice el plazo reseñado en la presente Base para su presentación. - Certificación expedida por el Ayuntamiento de procedencia relativa al acuerdo o resolución del órgano competente por el que se muestra la conformidad a la comisión de servicios. - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. 8.2.-Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a previo reconocimiento médico, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. 8.3.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma así como del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base segunda no podrán ser nombrados, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante conforme a la relación a que se refiere la Base Séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites que se establecen en las bases. .
NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
9.1.-Presentados los documentos reflejados en la Base Octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de 8 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2.-Que, previamente a la toma de posesión deberá haberse efectuado el cese en la Corporación de procedencia. 9.3.-Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.
DECIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
11.1.-De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
ÚNDECIMA.-NORMATIVA APLICABLE.
Para cuanto no se halle establecido expresamente en las presentes bases se estará a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de Septiembre, de Coordinación de Policiales Locales de Aragón, Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales; Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de Julio de 2020 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
DECIMO SEGUNDA.- IMPUGNACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
ANEXO 1 - Modelo de instancia PLAZA POR LA QUE OPTA: - COMISIÓN DE SERVICIOS POLICIA LOCAL
ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN DE MÉRITOS ADJUNTO A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN (AUTOBAREMACIÓN) PLAZA A LA QUE SE OPTA: POLICIA LOCAL