Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LAS FACHADAS.

Publicado el 01/07/2020 (Nº 124)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Griegos

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones estéticas en fachadas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LAS FACHADAS. [Las disposiciones contenidas en esta ordenanza en ningún caso podrán alterar el plan general ni menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente o del patrimonio cultural aragonés, por lo que lo establecido en este expediente serán determinaciones a modo orientativo y podrán establecerse todas las cuestiones que el Ayuntamiento considere pertinentes]. ARTÍCULO 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones estéticas a las que tendrán que ajustarse las fachadas o espacios visibles desde la vía pública de las edificaciones sitas en este municipio. ARTÍCULO 2. Protección de las Fachadas Las fachadas serán paramentos continuos. Se diseñarán completas, incluyendo la planta baja, dando lugar a una solución arquitectónica unitaria. Cualquier intervención constructiva adecuará sus instalaciones de energía eléctrica, teléfono y gas y cualquier otra que fuese necesaria a los futuros tendidos subterráneos. En caso de no ser posible, las fachadas de nuevos edificios o rehabilitadas deberán de preverse canalizaciones para las instalaciones eléctricas y telefónicas. Las rejillas u otros elementos de evacuación de humos o gases, ventilación o acondicionamiento situados en parámetros exteriores serán instalados hacia los patios interiores. Caso de ser imprescindible su salida a fachada se dispondrá dentro de algún hueco o vano y adaptados al módulo de despiece de carpintería. Las fachadas se construirán en fábrica de piedra, o ladrillo para revestir, (prohibiéndose el uso del ladrillo caravista), o revestidas con enfoscados o morteros en tonos blancos y terrosos, siempre acordes a la estética del entorno. Se prohíben los revestimientos alicatados o aplacados. Las medianeras que queden vistas se acabarán en un tratamiento similar en calidad, textura y color al del resto de los paramentos exteriores. En las fachadas de nuevos edificios o rehabilitadas se utilizará la piedra en un porcentaje no inferior al 20 % de su superficie. Se cuidará de que la forma y dimensiones de los huecos de las puertas y ventanas, armonicen con los existentes. En edificios de nueva planta, las plantas bajas se proyectarán con unas pautas de diseño que establezcan unas relaciones mínimas con el resto del edificio, someras o esquemáticas, pero suficientes para garantizar la percepción de la unidad compositiva de toda la fachada. Se prohíbe por tanto, al concluir el edificio, dejar el cerramiento de las plantas bajas diáfanas o exclusivamente en estructura, o paredes provisionales sin enlucido ni revoco, etc. Los elementos de madera utilizados en paramentos y fachadas visibles desde el exterior, deberán tratarse conservando su color natural o en tonos oscuros Los balcones contarán con antepechos diáfanos de materiales tradicionales (barandilla metálica o de madera). Las carpinterías de fachada serán preferiblemente de madera, barnizada en su color natural o en tonos oscuros. Se permite el empleo de carpinterías metálicas o de PVC, siempre con acabados en tonos oscuros mates. Los aparatos de climatización que se dispongan a fachadas deberán de quedar ocultos por rejillas o celosías de madera. Las puertas exteriores de las edificaciones deberán ser de madera o de carpinterías metálicas o de PVC, siempre con acabados en tonos oscuros mates. Los aleros exteriores de las edificaciones deberán ser de madera, ladrillo o teja. Se prohíbe la colocación de chapas en fachadas y tejados. ARTÍCULO 3. Infracciones y Sanciones El incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza será sancionado con multa de la cantidad autorizada por la Leyes, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se precisen a los efectos de establecer la legalidad infringida. Tales medidas podrán consistir según la naturaleza de la infracción en: a) Suspensión de las licencias obtenidas. b) Ordenar las rectificaciones necesarias en las obras e instalaciones realizadas. c) Disponer el derribo de las construidas indebidamente, o retirada parcial o completa de las instalaciones, según el caso. d) El precinto de las instalaciones realizadas por infracción de la Ordenanza. e) Cualquier otra semejante, prevista en la legislación vigente. La imposición de sanciones o multas se graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción, el perjuicio causado a los intereses generales, el beneficio obtenido y otras circunstancias que tengan relación con el hecho sancionado. Las multas se impondrán previa audiencia a los interesados, y el cumplimiento de la orden de retirada total o parcial de la instalación llevará a la imposición de multas sucesivas. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley. Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.