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Aprobación definitiva del presupuesto general para 2017

Publicado el 19/07/2017 (Nº 135)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Loscos

Texto completo:

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES 0,00€ CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 37.750€ CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 47.445,00€ CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 1.210€ CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 41.000€ A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 45.000€ CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00€ B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00€ CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 31.650€ TOTAL: 194.055,00€ ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES 0,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 25700€ CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 0,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 31.080,00€ CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 65.850€ CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 26.425,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 45.000€ B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 194.055,00 PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIOS DE CARRERA Denominación de la plaza N.º plazas Grupo Subgrupo Nivel Escala Secretario Interventor 1 a 22 Peón servicios múltiple 1 PERSONAL LABORAL FIJO 0 RESUMEN Funcionarios 1 Laboral Fijo Laboral Temporal 1 Eventual TOTAL PLANTILLA: 2 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.