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Convocatoria de subvenciones en materia de Acción Social. Ejercicio 2020. Expte. 1469/2020

Publicado el 01/07/2020 (Nº 124)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Convocatoria de subvenciones en materia de Acción Social. Ejercicio 2020. Expte. 1469/2020 Extracto del Decreto de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel, n.º 1456/2020, de 26 de junio de 2020, por el que se convocan subvenciones en materia de Acción Social, correspondientes al ejercicio de 2020. BDNS (Identif.): 513.100 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index): Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de subvenciones, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen proyectos y / o actividades de carácter social y/o asistencial y que cumplan lo siguientes requisitos: a) Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo. Tratándose de fundaciones deberán aparecer inscritas en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón y tener delegación en Teruel. b) Que el funcionamiento de la asociación o fundación sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios. c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. d) Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. Se excluirán de la convocatorias a las asociaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: • Que soliciten subvención en las convocatorias de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana. • Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contempla la Ordenanza. Estos extremos se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento de Teruel. Segundo. Finalidad: Podrán ser objeto de subvenciones los programas referidos a los siguientes sectores específicos y en la modalidad que se enumeran a continuación: A) SECTORES ESPECÍFICOS: 1) Mujeres, personas mayores, jóvenes e infancia. 2) Drogadicción y alcoholismo. 3) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. 4) Minorías étnicas. 5) Personas objeto de violencia de género, parados y, en general, colectivos desfavorecidos. B) MODALIDAD Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar ejecutados en el ejercicio 2020 y se enmarcarán en una o en ambas de las siguientes modalidades: 1) Línea Ordinaria 2) Línea Extraordinaria COVID-19 Por “actividad” se entiende la realización secuencial e integrada de diversas acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas establecidas. Por “proyecto” se entiende un conjunto de actividades concretas y articuladas entre sí, para alcanzar determinadas metas y objetivos específicas, pero no los fines generales de la asociación de que se trate. La línea extraordinaria COVID-19 irá destinada a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones: 1) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria. 2) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio. 3) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros. 4) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos. 5) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla. 6) Adquisición de medios de prevención (EPI). 7) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes. Tercero. Bases reguladoras: Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14 de marzo de 2018, por el que se aprobó la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de acción social, publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Teruel (http://www.teruel.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/2_3348_1.pdf). Cuarto. Importe: La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 120.000 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Teruel, 2020-06-29.-La Alcaldesa-Presidenta, María Emma Buj Sánchez.