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BASES QUE REGIRÁN LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE PROFESORES DE LA ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Publicado el 01/07/2020 (Nº 124)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 18 de junio las Bases que regirán la formación de Bolsa de Empleo para cubrir necesidades temporales en plazas de Profesor/a de Música y/o Danza, por medio del presente se procede a publicación de las mismas, a efectos de general conocimiento. BASES QUE REGIRÁN LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE PROFESORES DE LA ESCUELA DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ 1 Objeto de la Convocatoria Este Ayuntamiento tiene prevista la confección de Bolsas de Empleo para contratación temporal de Profesores de la Escuela de Música en las especialidades que se señalan en Anexo de las presentes Bases, mediante procedimiento de concurso para atender a las necesidades temporales que se produzcan. 2 Requisitos de los candidatos 2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España - Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación por edad.. - No padecer enfermedad infecto contagiosa y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título profesional de Música o Danza en la especialidad correspondiente ( antiguo Grado Medio en música y/o danza) y en su caso de Magisterio Educación Musical. Este último será obligado para la especialidad de Música y Movimiento. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes. 3 Solicitudes 3.1 Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo mediante instancia, pudiéndose utilizar el modelo que se facilitará en la Oficina Municipal de Registro e Información o descargarse de la página web del Ayuntamiento de Alcañiz (www.alcaniz.es, Sección de Empleo Público), a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acreditación de las titulaciones exigidas, fotocopia de la documentación que aporten para la fase de concurso y resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, cuyo importe se fija en la cantidad de 12,13 euros. La citada tasa se abonará mediante ingreso en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA. La tasa sólo será devuelta cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución de 9 de Enero de 2.002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Asimismo, la falta de abono de la misma durante el plazo de presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión. 3.2 Los interesados habrán de presentar las solicitudes, que se dirigirán al limo. Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de la vías establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia'". Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero el Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. 4 Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará en el plazo de cinco días hábiles siguientes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Alcañiz, se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando, en este último caso, las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada anteriormente, para subsanar el defecto que haya motivo su exclusión, siempre y cuando éste sea subsanable. Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución de Alcaldía, que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos; dicha lista será publicada únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web. 5. Composición del Tribunal. 5.1 El Tribunal, que será nombrado por la Alcaldía-Presidencia y estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: - PRESIDENTE: Un empleado público del Subgrupo A1 - VOCALES: - Dos empleados públicos de igual o superior categoría. - Un empleado público de igual o superior categoría designado a propuesta del Comité de Empresa.. - SECRETARIO: El Secretario General del Ayuntamiento o Técnico en quien delegue. La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para los puestos de trabajo ofertados. No podrá formar parte del Tribunal quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Secretario y Presidente. La publicación nominativa de los miembros titulares o suplentes que componen el Tribunal se hará publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal; los mismos podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en el art.. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o bien abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el citado artículo. 6. Procedimiento de selección y desarrollo de las pruebas 6.1 El procedimiento de selección será el de concurso. El concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se considerarán los méritos que seguidamente se establecen y con un máximo de 3 puntos: - Titulación de grado superior en la especialidad: 0,50 puntos. - Titulación de grado superior en otra especialidad:0,25 puntos. - Titulación de grado medio en otra especialidad: 0,10 puntos. - Titulación en Magisterio Educación Musical: 0,50 puntos - Formación recibida en materia de pedagogía musical o danza, se valorará a razón de 0.010 puntos por hora de formación recibida, no valorándose los cursos o jornadas con una duración inferior a 10 horas. - Formación adicional instrumental o de danza en cualquier especialidad se valorará a razón de 0.010 puntos por hora de formación recibida, no valorándose los cursos o jornadas con una duración inferior a 10 horas. - Servicios prestados en las Administraciones Públicas como Profesor de Escuela de Música se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada año completo trabajado. Se acreditarán dichos servicios mediante certificación expedida por la Administración correspondiente. Podrán también acreditarse mediante la aportación del contrato de trabajo, acompañado de la vida laboral del solicitante, siendo imprescindible la aportación de ambos documentos para poder valorar los mencionados servicios. - Servicios prestados como Profesor de Música y / o danza en el sector privado: se valorarán a razón de 0'050 puntos por cada año completo trabajado. Se acreditarán dichos servicios mediante certificación expedida por la empresa correspondiente. Podrán también acreditarse mediante la aportación del contrato de trabajo, acompañado de la vida laboral del solicitante, siendo imprescindible la aportación de ambos documentos para poder valorar los mencionados servicios. La puntuación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. 7. Lista ordenada de aspirantes y provisión de vacantes La lista de aspirantes se establecerá por riguroso orden de calificaciones, siendo el primero de la lista el que mayor puntuación total haya alcanzado y así sucesivamente. En caso de empate, el orden se determinará por sorteo. La citada lista se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. Las necesidades de nombramientos que se vayan produciendo se atenderán por orden prioritario de puntuación obtenida. El llamamiento se realizará nominalmente. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante se hallase trabajando en el momento del llamamiento, el puesto lo ocupará el siguiente de la lista y el anterior quedará suspendido de nuevos llamamientos, siempre y cuando acredite su situación laboral. En esta situación se mantendrá en tanto no comunique su disponibilidad al objeto de ser reactivado en la Bolsa. Quienes renuncien a la vacante ofrecida sin acreditar que están trabajando, serán eliminados de la Bolsa correspondiente. El aspirante que renuncie al nombramiento una vez formalizado, será eliminado de la lista. 8. Nombramiento y presentación de documentos 8.1 El aspirante seleccionado habrá de presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo máximo de 48 horas desde que se produzca su llamamiento, el cual se efectuará telefónicamente, por lo que será imprescindible que los aspirantes faciliten su número de teléfono y si tras tres intentos de llamada, en horas diferentes, no se obtuviera respuesta, se pasará al siguiente de la lista, pasando éste a ocupar el último lugar. Asimismo, si el aspirante facilita dirección de correo electrónico y autoriza su uso, se podrá intentar contactar con él por esta vía o a través de sms, debiendo dar la contestación al llamamiento en el primer día hábil siguiente a la recepción del correspondiente mensaje; en caso contrario se procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, contactando con el siguiente aspirante. Si en el plazo que se indique, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentará la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos no procederá su nombramiento sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria. 9. Vigencia de la Bolsa 9.1 La Bolsa de Empleo resultante del presente proceso selectivo, entrará en vigor el día de su aprobación por el órgano competente y tendrá validez, al menos, durante dos años y hasta la aprobación de la siguiente Bolsa de Empleo, quedando sin efectos las Bolsas generadas en procesos selectivos anteriores. ANEXO DE ESPECIALIDADES A.- Piano 2.- Viento metal 3.- Viento madera 4.- Guitarra 5.- Percusión 6.- Música y Movimiento. Magisterio Educación Musical. 7.- Danza Alcañiz, a dieciocho de junio de dos mil veinte.- El Secretario.