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Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por asistencia y estancia en la Residencia de Ancianos de Calanda.

Publicado el 30/01/2026 (Nº 20)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calanda

Texto completo:

Acuerdo del Pleno de fecha 2 de diciembre de 2025 de la Entidad de Calanda por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por asistencia y estancia en la Residencia de Ancianos de Calanda.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 2 de diciembre de 2025, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por asistencia y estancia en la residencia de ancianos de Calanda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Artículo 9º.- Período impositivo y devengo. 1.- El período impositivo coincide con el año natural. 2-. La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio. Las altas de residentes que no coincidan con el día 1º del mes natural, se prorratearán por días naturales completos.

Las bajas serán efectivas según las siguientes circunstancias:

a) Si el fallecimiento se produce entre los días 1 y 10 del mes, se satisfará el 50% de la cuota mensual de dicho mes. b) Si el fallecimiento se produce a partir del día 11 del mes, serán efectivas a partir del mes siguiente a aquel en que se soliciten”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Calanda, a fecha de firma electrónica.