Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico.
Acuerdo del Pleno de fecha 2 de diciembre de 2025 del Ayuntamiento de Calanda por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico de Calanda.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza y vallado de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y RÚSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA
Por medio de la presente Ordenanza no fiscal, y de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local, el Ayuntamiento de Calanda se propone regular las actividades y comportamientos relativos al medio ambiente, con el objeto de conseguir las adecuadas condiciones de limpieza de las parcelas, terrenos y predios en áreas próximas o colindantes con el caso urbano, a fin de evitar el riesgo de incendios y la proliferación de plagas. La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que tengan sus terrenos y solares dentro del término municipal del Ayuntamiento de Calanda.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Ámbito de Aplicación
1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 254 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. 2. El ámbito de aplicación de la Ordenanza será el Municipio de Calanda, quedando sujetos a ella todos los solares, terrenos y parcelas del Municipio.
ARTÍCULO 2. Naturaleza
1. Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenación tiene la naturaleza de Ordenanza de «Policía Urbana» y buen gobierno, no estando ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes de urbanismo. 2. Es fundamento de la misma es proteger la salubridad pública y una prevención de riesgo de incendio, evitando situaciones que conlleven riesgo para la salud o la integridad de los ciudadanos. 3. Tiene carácter igualmente de prevención de daños y perjuicios en inmuebles del término municipal, reduciendo los riesgos por humedades, filtraciones o daños estructurales que puedan generarse por acumulaciones de agua en solares.
ARTÍCULO 3. Deber Legal del Propietario
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. A tal efecto, realizarán los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
ARTÍCULO 4. Gestión e inspección
El Alcalde, a través de los Servicios de Inspección Urbanística, ejercerá la inspección de los solares, parcelas, construcciones e instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. El personal funcionario, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de autoridad. El Ayuntamiento de Calanda, a través de la Alcaldía o del concejal delegado, gestionará el cumplimiento de las obligaciones reguladas y establecidas en la presente Ordenanza, imponiendo o proponiendo la imposición, según los casos, de las sanciones que procedan, según lo establecido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 5. Sujetos obligados
1. Las obligaciones de limpieza, vallado, seguridad, salubridad y ornato públicos reguladas en la presente Ordenanza corresponderán con carácter general, al propietario del inmueble. A tal efecto, se considerará propietario del inmueble a la persona física, jurídica o entidad de derecho público o privado que conste como tal en el Registro del Catastro Inmobiliario y, en su defecto, al que conste como tal en el Registro de la Propiedad. 2. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de separación del dominio directo y útil, o en aquellos terrenos con derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, la obligación recaerá sobre ambos solidariamente. 3. Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho público.
CAPÍTULO II. LIMPIEZA Y ADECUACION DE LOS SOLARES
ARTÍCULO 6. Inspección Municipal
El Alcalde, a través de los servicios municipales, dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles en la presente Ordenanza. Asimismo, el Alcalde podrá ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles, sin necesidad de que las obras y actuaciones estén previamente incluidas en plan alguno de ordenación.
ARTÍCULO 7. Obligación de Limpieza y Adecuación
1. Los propietarios de los solares, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los mismos, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores. 2. En particular, los propietarios de los terrenos o construcciones, con el fin de evitar la propagación de incendios e infecciones tienen la obligación de eliminar la vegetación seca y, en su caso, aclarar la masa arbolada de los mismos, así como el tejado u otros elementos o zonas de los terrenos o edificaciones que puedan implicar riesgo de propagación de incendios. 3.- Será igualmente obligación de los propietarios la recogida y el drenaje de las aguas pluviales que se almacenen en los terrenos y construcciones, a fin de evitar la proliferación de balsas de agua o de filtraciones a inmuebles colindantes. 4. Igualmente se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes.
ARTÍCULO 8. Autorización de Usos Provisionales
1. Al objeto de evitar el deterioro de los solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos provisionales señalándole el plazo máximo, en que deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a indemnización. 2. Con la misma finalidad, el Ayuntamiento podrá suscribir convenios de cesión con los propietarios de los citados solares para su uso provisional para fines propios de la Corporación y durante el tiempo que a tal efecto se establezca. 3. La autorización provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse, a su costa, y bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad. 4. Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de solares previstos en la legislación urbanística vigente.
ARTÍCULO 9. Prohibición de Arrojar Residuos
1. Está prohibido terminantemente arrojar en los solares basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho, residuos urbanos, cenizas, vidrios, restos de obras, residuos sólidos, líquidos o geles de carácter industrial o fabril y, en general, desperdicios de cualquier clase. 2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10. Comunicación a la Alcaldía
Como regla general, las operaciones de limpieza de inmuebles únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.
CAPÍTULO III. VALLADOS DE SOLARES
ARTÍCULO 11. Definición de vallado
Se entenderá por vallado de solar la obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Capítulo, se limita a cumplir la función de asegurar el simple cerramiento físico de solar, evitando que puedan entrar personas ajenas al mismo y que se arrojen basuras o residuos sólidos. ARTÍCULO 12. Obligación de vallar
1. Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, los propietarios de los solares deberán mantenerlos vallados mientras que no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental y turística. 2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos que no tengan la consideración de solar y fincas rústicas por las mismas razones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística. 3. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección, no podrán lesionar el valor específico que se quiera proteger. 4. En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que los cerramientos o vallados limiten el campo visual par contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo. ARTÍCULO 13. Reposición de vallado
Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición, cualquiera que fuere su magnitud, se ajustará a las determinaciones previstas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 14. Características del vallado
1. Para que un solar se considere vallado, a los efectos de la presente Ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características: a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de alineación que se fije con tal finalidad. b) El vallado será resuelto mediante una solución constructiva que garantice la estabilidad y la seguridad de los viandantes, sujeta a los caracteres urbanísticos fijados en las Normas urbanísticas Municipales. c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios. d) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso.
ARTÍCULO 15. Vallas provisionales
1. Excepcionalmente, cuando por exclusivos motivos de salubridad y situación con el entorno del municipio, quede acreditada la inoperancia de los cerramientos vegetales o transparentes para la consecución de los fines perseguidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá autorizar, para cualquier clase de terrenos, vallas opacas provisionales, con las características señaladas en la presente Ordenanza, que deberán demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a indemnización. 2. Las autorizaciones de vallas opacas provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de solar y parcelas enclavadas en suelo urbano, así como las construcciones en general situadas en el término municipal, previstos en la legislación urbanística vigente.
ARTÍCULO 16. Alineación de vallado
El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no perjudicará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad de expresar advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal o presentación de declaración responsable.
ARTÍCULO 17. Autorización para vallar
Los propietarios de solares deberán solicitar al Ayuntamiento la correspondiente licencia municipal para vallarlos, o en su caso la declaración responsable correspondiente, atendiendo a las características del vallado.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y URBANIZABLE
ARTÍCULO 18. Mantenimiento
Los propietarios de terrenos en suelo urbano no consolidado o urbanizables deberán mantenerlos, en todo caso y de forma permanente, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, conforme exigen el Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
ARTÍCULO 19. Órdenes de ejecución
1. Para conseguir tales fines, el Ayuntamiento podrá dictar las oportunas órdenes de ejecución conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la normativa urbanística aplicable, previo trámite de audiencia al interesado. 2. Dicha orden de ejecución será de obligado cumplimiento y contendrá necesariamente la delimitación concreta de las actuaciones que el propietario deberá contener, así como el plazo otorgado para ello.
CAPÍTULO V. ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Y SEAN LINDERAS CON ZONAS DE SUELO URBANO CONSOLIDADO O NO CONSOLIDADO
ARTÍCULO 20. Obligaciones generales
1. Los titulares de los terrenos que, conforme a la normativa urbanística, se encuentren clasificados como suelo no urbanizable de cualquier tipo y sean linderas con suelo urbano consolidado o no, deberán mantenerlos desbrozados, con eliminación de capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos o materiales. 2. Esta obligación se extiende exigible de forma permanente, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo de todo el período estival. 3. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 21. Incoación del expediente
Los expedientes de limpieza y/o vallado total o parcial de solares y de ornato de construcciones podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
ARTÍCULO 22. Requerimiento individual
1. Incoado el expediente y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, por medio de Decreto de la Alcaldía-Presidencia, se requerirá a los propietarios la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. 2. La resolución indicará los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada. 3. La orden de ejecución habilita automáticamente para realizar la actividad ordenada, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica y del pago de las tasas e impuestos municipales que procedan por la realización de las obras necesarias.
ARTÍCULO 23. Ejecución forzosa
1. En el caso de no haber cumplido con el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá usar la facultad de ejecución forzosa prevista en los artículos 259 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. A tal efecto, los Servicios Técnicos Municipales, a través del oportuno informe, formularán las operaciones u obras que fuere necesario acometer en el solar, parcela o construcción afectados por la ejecución forzosa, excepto para los supuestos de obligación de desbroce, cuya obligación surge con la mera aprobación de la presente Ordenanza sin necesidad de requerimiento previo ni la emisión de informes técnicos. En dicho presupuesto, además de los gastos y operaciones u obras necesarias, se tendrán en cuenta las cantidades dejadas de percibir por el Ayuntamiento en concepto de ICIO, como cantidad que debería haber pagado el interesado en el caso de que las obras hubieran sido realizadas por él, y que se hubiese liquidado en el momento de la concesión de la preceptiva licencia o autorización. 3. Incoado el expediente de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. 4. La práctica del requerimiento regulado en el artículo 22 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el apartado segundo del presente artículo podrán efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
ARTÍCULO 24. Resolución de ejecución forzosa
1. Transcurrido el plazo de audiencia, por Resolución de Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos. 2. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa. Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal. 3. Cuando fuere procedente, se solicitará de la Autoridad Judicial la autorización que contempla el artículo 93.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTÍCULO 25. Cobro de gastos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria serán a cargo del sujeto obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.
ARTÍCULO 26. Multas coercitivas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 30 euros diarios.
ARTÍCULO 27. Incoación del expediente sancionador
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos precedentes, se podrá incoar expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, de imposición de la correspondiente sanción.
ARTÍCULO 28. Procedimiento sancionador
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador será el Alcalde para las infracciones leves, y el Pleno para las infracciones graves o muy graves, de conformidad con el artículo 285.1 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. 2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La calificación de las infracciones, así como la graduación y la imposición de las sanciones que se impongan por el órgano competente se realizarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Sexto del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Teruel, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Calanda, a fecha de firma electrónica.