Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Comisión de Gobierno

Publicado el 05/09/2019 (Nº 169)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Jiloca

Texto completo:

El Presidente de la Comarca del Jiloca ha dictado en fecha 14 de agosto de 2019, la Resolución nº 2019/0171 sobre constitución de la Comisión de Gobierno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “ Esta Presidencia, constituido el nuevo Consejo Comarcal tras las Elecciones celebradas el día 26 de mayo, visto expediente incoado para la constitución de la Comisión de Gobierno de esta Comarca, y Resultando, que por Resolución de esta Presidencia número 2019/0170, de fecha 13 de agosto, se ha procedido al nombramiento de los tres Vicepresidentes previstos en la Ley 13/2003, de 24 de marzo de Creación de la Comarca del Jiloca, correspondiendo el nombramiento a las siguientes personas: Vicepresidenta 1ª Doña Pilar Aurora Vicente Moreno Vicepresidente 2º Don. Oscar Daniel Buezas Queipo Vicepresidente 3º Don Diego Hernández Bernal Considerando, que de conformidad con el art. 44 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en su estatuto o en el Reglamento Orgánico Comarcal que aprueben, estando previsto en el artículo 17 de la Ley 13/2003, de creación de la Comarca del Jiloca, la existencia de dicha Comisión, así como su composición, nombramiento y atribuciones. Considerando, que conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Comisión de Gobierno debe estar integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior al tercio legal de los mismos, formando parte, en todo caso, los Vicepresidentes. Considerando, que conforme a los preceptos indicados, corresponde a la Comisión de Gobierno la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y aquéllas que determine el Reglamento Orgánico o le deleguen el Presidente y el Consejo, por lo que en la presente Resolución de constitución de la Comisión de Gobierno , por esta Presidencia se debe proceder a determinar las atribuciones que delega en dicho órgano de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por Ley 11/1999, en relación con el art. 30 de la Ley de Administración Local de Aragón, habida cuenta de lo previsto en el art. 51 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón que indica que el Presidente ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas relativas al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local. En virtud de las facultades que me confieren los arts. 44 del Decreto 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, y artículo 17 de la Ley 13/2003 de Creación de la Comarca del Jiloca, por la presente HE RESUELTO: PRIMERO.- Designar como miembros de la Comisión de Gobierno de esta Comarca, además de la Presidenta, a los siguientes Consejeros, entre los que se encuentran los Vicepresidentes nombrados por Resolución de esta Presidencia 2019-0170, de fecha 13 de agosto de 2019: Doña Pilar Aurora Vicente Moreno, Vicepresidenta 1ª Don. Oscar Daniel Buezas Queipo, Vicepresidente 2º Don Diego Hernández Bernal, Vicepresidente 3º Don Roberto Sanz Rubio, Consejero Comarcal Don José Piqué Navas, Consejero Comarcal Don Ricardo Plumed Malo, Consejero Comarcal. Don Antonio Zabal Corbatón, Consejero Comarcal Don. Inocencio López Corbatón, Consejero Comarcal. SEGUNDO.- Delegar en dicha Comisión de Gobierno las atribuciones de esta Presidencia, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 30 de la Ley de Administración Local de Aragón, que seguidamente se señalan: El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas. Acordar el nombramiento del personal y sanciones (excluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral). Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas comarcales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos. Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo Comarcal, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. Ejercer las competencias como órgano de contratación respecto de la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Cualesquiera otras competencias que la Presidencia o el Consejo Comarcal delegue expresamente en la Comisión de Gobierno o le sean atribuidas por las Leyes. TERCERO.- Establecer la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno, excepto los meses de enero y agosto, fijando su celebración los martes de la primera semana del mes. CUARTO.- Señalar como hora de celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno, las 13:00 horas. QUINTO.- Dar cuenta al Consejo Comarcal de la presente Resolución en la primera sesión que se celebre. SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados.” Calamocha, a 23 de agosto de 2019.- LA PRESIDENTA, Yolanda Domingo Alegre.