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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLES, INCLUIDO EL TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MISMA

Publicado el 12/03/2021 (Nº 49)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de cuevas de Almudén

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 30/12/2020, aprobatorio de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIONES DE ENERGIA RENOVABLES, INCLUIDO EL TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MISMA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. «ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLES, INCLUIDO EL TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MISMA. Exposición de motivos. El Municipio de CUEVAS DE ALMUDÉN (Teruel) a efectos regulatorios urbanísticos, dispone únicamente como instrumento urbanístico de ámbito general LA DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO, relativo al casco municipal, sin que haya precisado de mayores figuras de urbanismo en atención a actividad, desarrollo y número de edificaciones y solares. Carece por ello de normativa específica en el suelo rústico, por lo que a efectos edificatorios usos y demás de esta clase de suelo, se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Atendido lo anterior, y siendo previsible el uso no urbanizable para la instalación de energías renovables, sus instalaciones, líneas y demás, se ha creído necesario regular al menos con carácter parcial el uso del suelo no urbanizable en este término municipal a través de una ordenanza municipal que sin perjuicio de las normas urbanísticas, en cuanto a su tramitación se regirá por las disposiciones de régimen local vigentes en la comunidad de Aragón. La Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, incluye como otros instrumentos de ordenación urbanística, la posibilidad de aprobar ordenanzas de edificación y urbanización, definiendo su alcance y limitaciones en los términos compatibles con el planeamiento. Con ese motivo, el pleno municipal en sesión de fecha ………………………..aprobó la aplicación de la siguiente Ordenanza, que se regirá por los preceptos que a continuación se exponen y en su defecto por las leyes estatales o autonómicas de aplicación. ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. El uso del suelo no urbanizable, comúnmente conocido como rústico o rural, se prevén en plazos cortos la instalación de determinadas infraestructuras de producción de energía, telecomunicaciones y servicios, va a sujetarse a regulación urbanística con esta ordenanza que afectará a las instalaciones de energía procedentes de fuentes renovables, sin perjuicio de la regulación de las mismas en ámbitos superiores como el estatal o el autonómico de la propia Comunidad autónoma de Aragón, pero afecta naturalmente al medio ambiente local, paisajístico y de desarrollo futuro.. De conformidad con lo anterior, el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza abarca el territorio del Término Municipal de CUEVAS DE ALMUDEN (Teruel), y el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable o fuera de la delimitación del suelo urbano, conforme a la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón (en adelante LUA). Y especialmente el Art. 69 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio): "Mediante ordenanzas de edificación y urbanización, los municipios podrán regular las siguientes materias: a) Los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo, b) Las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, en términos compatibles con el planeamiento, c) Las características de suficiencia de los servicios urbanísticos básicos que deben dotarse para la transformación de los suelos". ARTÍCULO 2.- Ámbito regulatorio: La aplicación de esta ordenanza tiene su fundamento en la falta de planeamiento rustico concreto en el término municipal y se aplicará a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, incluidas las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía procedentes de fuentes renovables y servicios de telecomunicaciones . Lo regulado en esta ordenanza lo será sin perjuicio de la conformidad con la legislación sobre condiciones técnicas de edificación, seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones. En ningún caso podrán alterar las normas de planeamiento concreto de este municipio, ni menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente o del patrimonio cultural aragonés. La regulación en esta ordenanza lo es para la utilización del suelo rústico, sea público o privado, a los solos fines expresados, y lo será sin perjuicio de la necesidad previa de obtener las autorizaciones, permisos o concesiones para el ejercicio de la actividad que precisen los promotores, ya sea del Estado, Comunidad Autónoma de Aragón o de este Ayuntamiento, de modo que la regulación de esta ordenanza se aplica sin perjuicio de las demás normas reguladoras de la materia. ARTÍCULO 3- Definición. Todo lo referente a instalaciones, obras, construcciones y demás, relativas a producción, transporte, distribución y comercialización de energía, sea cual fuere la fuente, se estará a las disposiciones previstas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y reglamentos de desarrollo y aplicación estatal autonómico y local y Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 4. Usos. La presente ordenanza permite en SUELO RÚSTICO, sin perjuicio de la ordenación estatal y autonómica de ámbito superior, los siguientes USOS: 1.- La construcción de obras e instalaciones de producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, y telecomunicaciones, que previamente hayan obtenido las autorizaciones precisas para su asentamiento y actividad por las autoridades que procedan. No se permitirá este uso en el caso de que el planeamiento posterior urbanístico pudiera afectar al suelo genérico rústico que a la fecha tiene este Ayuntamiento aprobado como instrumento urbanístico, si bien no afectará a las autorizaciones obtenidas con anterioridad al cambio urbanístico supuesto. ARTICULO 5. Condiciones generales. Careciendo de regulación propia este municipio acerca de la regulación del suelo rústico o no urbanizable, y sin perjuicio de la aplicación prioritaria de las normativas estatales, autonómicas o provinciales, dado el inminente establecimiento de actividad relacionada con la energía eléctrica, cualquier instalación de transporte, comercialización y distribución de energía eléctrica y telecomunicaciones que se halle prevista discurra por tendidos, cables, conducciones, tuberías etc… se llevará a cabo mediante la forma SOTERRAMIENTO de aquellos, salvo supuestos excepcionales que requerirán de un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento en cada caso. Además de ello, se establecen las siguientes condiciones: 1.- Para la instalación de líneas de transporte, de evacuación y demás de energía, y telecomunicaciones, será condición la presentación de un proyecto simple con la amplitud y profundidad y el tipo de línea, tendido o tubería a soterrar y que previamente haya sido declarada válida por la autoridad competente en la materia. 2.- En el caso de movimientos de tierras. Cuando la topografía del terreno exija para la implantación de la edificación la realización de movimientos de tierras, éstos no podrán dar lugar a desmontes y/o terraplenes de altura mayor de 1 metro, ni exigirán la formación de muros de contención de altura superior a 1 metro, y se resolverá, dentro de la parcela, la recogida y circulación de las aguas pluviales. 3.- Protección del arbolado: Las obras no podrán conllevar la tala de ningún árbol, sin autorización expresa que lo justifique. 4.- Igualmente se preverá el sistema de eliminación de residuos sólidos, mediante traslado hasta un vertedero público autorizado o contenedores de residuos sólidos urbanos, de los residuos sólidos que se generen. 5.- Condiciones estéticas: Si además las instalaciones de líneas eléctricas precisaran o fueran el resultado de procesos que requieren construcciones, las mismas habrán de adaptarse al ambiente rural en el que se sitúen y sean de aplicación en este término municipal. 6.- El tipo de líneas, ya sean de transporte, evacuación o demás, y de telecomunicaciones, se acomodará a la legislación del sector eléctrico y a la regulación medioambiental que proceda. ARTÍCULO 6.- Título habilitante de naturaleza urbanística. La realización de las obras que tengan por finalidad la construcción o instalación destinadas a la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y telecomunicaciones, estará sujeta, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias, a la previa presentación de la correspondiente declaración responsable, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación y con el siguiente contenido: 1.- Manifestación y acreditación del título legal para llevar a cabo la actividad regulada. 2.- Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, en especial del SOTERRAMIENTO DE LÍNEAS de cualquier clase que fueren. 3.- Acreditación de contar con la oportuna licencia, autorización, servidumbre, etc.. sobre el suelo rústico sobre el que se van a trazar las líneas de los diferentes usos enumerados con anterioridad. 4.- Planos/croquis acotados a escala de plantas, alzados y secciones, para la completa definición de la afectación del suelo rústico, amplitud y profundidad de zanjas, etc. En el supuesto de que la documentación que se contiene en los anteriores apartados se hallara, a otros o similares efectos, en el Ayuntamiento, se remitirá la declaración a manifestar tal circunstancia, que será comprobada por los servicios técnicos y administrativos correspondientes. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza aquellos interesados que, tras la entrada en vigor de la misma, tengan que legalizar urbanísticamente este tipo de elementos regulados, así como también las que se hallen en construcción a la entrada en vigor de esta ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que el Estado y las Comunidades Autónomas hayan ejercido las facultades de requerimiento previstas en la Ley.» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Cuevas de Almudén, a 03/03/2021.- El Alcalde, Fdo. José Luis Gresa Juste.