Bases específicas para la convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de oficial de policia local.
Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 1522, de 20 de Mayo de 2024, las bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el Sistema de Concurso-Oposición, por promoción Interna, de una plaza vacante de Oficial de Policía Local, encuadrada dentro de la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local; Categoría: Oficial perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.
Alcañiz, a la fecha de la firma electrónica. La Secretaria
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.
PRIMERA.- OBJETO
1.1.-Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de una plaza de Oficial de Policía Local, vacante en la plantilla de personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, encuadrada en la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase: policía Local, categoría Oficial correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1 y dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023 (BOP de Teruel nº 61 de fecha 29 de marzo de 2023) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, el número de plazas a proveer en la presente convocatoria podrá ser ampliado, previa resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría con anterioridad a la publicación, por parte del tribunal de selección, de la relación de aprobados de la fase de oposición, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de empleo público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente. 1.2.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, por turno de promoción interna de conformidad con lo establecido en los artículos 25.3 de la Ley 8/2013, de 12 de Septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y 38 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales y que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria. 1.3.-El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el Anexo I que se acompaña a las presentes Bases. 1.4 –Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) y en su página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) . Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web. 1.5.- La persona aspirante que resulte nombrada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación.
SEGUNDA.- REQUISITOS
2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas aspirantes que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Ser personal funcionario de carrera, en situación de servicio activo, del Ayuntamiento de Alcañiz en la categoría de policía local perteneciente a la Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local Grupo C, Subgrupo C1. b) Contar con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría de Policía Local de la Escala Ejecutiva de Administración Especial. Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como en su caso, los períodos durante los cuales se hubiera hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. El cómputo se realizará a partir de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, o en su caso de la publicación del nombramiento como tal en el boletín oficial correspondiente. c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación y/o equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas/funciones propias de la plaza que se convoca. No hallarse incurso en causa de incapacidad funcional para el ejercicio de las áreas propias del cargo. No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las tareas de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su nombramiento. En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases “B” y “A” y en vigor. 2.2.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1.- La presentación de instancias (Según Anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (Boletín Oficial de la provincia de Teruel, número 34, de 20 de Febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará el documento de la solicitud debidamente cumplimentado así como el resto de documentación necesaria conforme establecen las presentes bases. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de la sede electrónica, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes.
3.3.-Junto a la instancia (según Anexo II), que deberá ser presentada y firmada electrónicamente, se acompañará la siguiente documentación: A) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya en vigor. B) Fotocopia del título de bachiller, técnico o equivalente, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación todo ello de conformidad con la Base segunda apartado 2.1.a) y conforme a los términos en ella establecidos. C) Fotocopia del permiso de conducir de la clase “A” y “B” en vigor. D) Documento de autobaremación de méritos, según modelo que figura en el Anexo III de las presentes bases, acreditativa de los méritos que manifiesta poseer debidamente firmado y cumplimentado. E) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal nº 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 35,90 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias debiendo hacer referencia a la plaza convocada: • IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828. • CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225. • BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390. • CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682. • BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726 • BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al Art. 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, tener la condición de Familia Numerosa en los términos del Art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, carne de familia numerosa en vigor / fotocopia del libro de familia numerosa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.4.-De todos los documentos que se presenten copias, se deberán presentar los originales para su cotejo cuando se les requiera para ello. 3.5.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.6.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base segunda letras a) y b) será verificado de oficio por el Ayuntamiento de Alcañiz. 3.7.- El hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de la convocatoria.
CUARTA.-ADMISION DE ASPIRANTES.
4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será expuesta en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOP de Teruel para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 4.2.-Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento así como en su Página Web. 4.3.- Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. 4.4.-Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso selectivo.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.-El Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía y estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes que serán designados simultáneamente: Presidente: Un funcionario/a de Carrera perteneciente al Cuerpo de Policía Local de un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de Oficial o superior. Vocales: • Un funcionario/a de carrera designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. • Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Alcañiz o perteneciente a un Cuerpo de policía Local de un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de Oficial o superior. • Un funcionario/a de carrera designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz. • El Sr. Secretario/a de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará además como secretario/a del Tribunal. 5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación de igual nivel o superior a la exigida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, durante el desarrollo de las pruebas selectivas resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos expresamente en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal. Asimismo, podrán disponer la incorporación de personal colaborador para el apoyo y realización de labores de vigilancia durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8.-Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9.- Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.10.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
SEXTA.-DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad acaecidos el día del llamamiento debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. 6.2.-El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la Fase de oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.3.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 27 de Julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 29 de Julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “W” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “X”, y así sucesivamente. 6.4.- El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.5.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Concurso-Oposición y constará de dos Fases: Fase de Oposición y Fase de Concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes Bases. La Fase de oposición será previa a la fase de concurso, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo determinar, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.
6.6.- FASE DE OPOSICIÓN 6.6.1.- La Fase de Oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo éstos los que siguen: a) Prueba de conocimientos. b) Prueba práctica 6.6.2 Durante la celebración de las pruebas las personas aspirantes no podrán disponer ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, la voz, registro y difusión de imágenes, o, en su caso, tenerlos apagados. El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante. 6.6.3 PRIMER EJERCICIO (Prueba de conocimientos).- En este ejercicio se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con las materias contenidas en el Anexo I y consistirá en contestar, por escrito y en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 50 preguntas más 5 preguntas de reserva, sobre el contenido comprendido en el anexo reseñado, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. Las preguntas de reserva están claramente identificadas como tales y sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima a otorgar en el referido ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Las preguntas no contestadas no penalizarán mientras que las preguntas contestadas incorrectamente o erróneamente penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta mediante la aplicación de la siguiente formula ajustada, en todo caso, a dos decimales: NF= [A-(E/4)]*20/P NF: Nota final del ejercicio A= nº de Aciertos. E= nº de Errores. P= nº total de preguntas. Las puntuaciones finales que resulten de este primer ejercicio se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico hasta dos decimales, esto es, cuando el tercer decimal sea igual o superior a 5 el segundo decimal se incrementará en una unidad y cuando el tercer decimal sea inferior a 5 el segundo decimal no se modificará. Para entender superado este ejercicio será necesario haber obtenido una calificación mínima de 10,00 puntos. Quienes no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como “no apto/a”. Asimismo, el Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la Web municipal y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 6.6.4 - SEGUNDO EJERCICIO (Prueba Práctica): Consistirá en la resolución, por escrito, de uno o varios supuestos prácticos a determinar por el tribunal calificador y relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de problemas prácticos planteado/os teniendo en cuenta la capacidad de análisis, el orden así como la claridad en su exposición. El ejercicio se valorará de 0 a 24 puntos, siendo necesario, para entenderlo superado, haber obtenido una calificación mínima de 12,00 puntos. Quienes no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como “no apto/a”. El tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído de forma literal por las personas aspirantes siendo, en tal caso, pública su lectura y, si lo estima conveniente, podrá formular preguntas sobre las cuestiones que considere relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad esta que no podrá sobrepasar los diez minutos. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales. Se entenderá por textos legales copias de normativa de boletines oficiales así como los textos legales de cualquier editorial siempre que éstos últimos no contengan comentarios cuyo contenido sea eminentemente superior al propio articulado de la norma. Los textos legales no pueden contener ningún tipo de anotación realizada en el propio texto legal por la persona aspirante mediante boli, lápiz, etc. No se considerarán textos legales: manuales, sentencias o mementos. 6.6.5.- Calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores.
6.7- FASE DE CONCURSO 6.7.1- La Fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan alegado poseer méritos en la fase de concurso debidamente declarados junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de auto baremación (Anexo III), de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados pueda exceder de 17,00 puntos. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A) Grado Personal: El grado personal consolidado, se valorará en positivo, y en relación con el nivel de la plaza convocada, de acuerdo a la siguiente escala: a) Por posesión de grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto convocado: 1,00 puntos. b) Por posesión del grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto convocado: 0,75 puntos. c) Por posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto convocado: 0,50 puntos. B) Valoración del Trabajo: En este apartado se tendrá en cuenta la experiencia en la categoría de policía local por pertenecer dicho puesto al área funcional o sectorial a la que corresponde la plaza convocada y tener aquella similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por las personas aspirantes con el puesto convocado. La Puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 4,00 puntos. En su valoración se atenderá al siguiente baremo: a) Por cada año de desempeño, en servicio activo, como policía local en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz: 0,30 puntos. b) Por cada año de desempeño, en servicio activo, como policía local en otros Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos. A los efectos de su cómputo se entenderá por cada año el año completo. El resto de que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses se valorará proporcionalmente, depreciándose las fracciones iguales o inferiores a 6 meses. C) Formación y Titulación Académica: La Puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 7 puntos. Se valorará de acuerdo al siguiente baremo: a) Por cursos de Formación y perfeccionamiento realizados por las personas aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza objeto de la presente convocatoria, se valorará cada uno de ellos de la siguiente forma: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito= 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será de 5,00 puntos. Queda excluido el curso de formación selectivo y obligatorio que se desarrolla tras la aprobación de la fase de oposición para el acceso al Cuerpo de policía Local. No serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios realizados como requisito para la obtención de una titulación académica oficial. b) Titulación académica: Se valorará, hasta un máximo de 2,00 puntos, únicamente las titulaciones académicas oficiales de nivel superior al exigido para el grupo de titulación a que se opta como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo al siguiente baremo, no siendo acumulable: i )Estar en posesión de Doctorado: 2,00 puntos. ii) Estar en posesión de Master, Postgrado o equivalente: 1. Duración de dos años: 1,60 puntos. 2. Duración de un año: 1,40 puntos. iii) Estar en posesión de Grado o Licenciatura o equivalente 1,20 puntos. iv) Diplomatura o equivalente: 0,80 puntos v) Título de Técnico Superior o equivalente: 0,60 puntos No se valorará la titulación que se haya presentado como habilitante, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica. D) Antigüedad. La antigüedad se valorará por años de servicios en la administración pública, computándose a estos efectos los servicios previos reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,25 puntos por año trabajado y su puntuación total, por este concepto, no podrá ser superior a 5 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses se valorará proporcionalmente, depreciándose las fracciones iguales o inferiores a 6 meses.
6.7.2.- Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada. 6.7.3.- La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal fin y, en el anuncio de calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición, se informará a las personas aspirantes que, a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio en la Sede Electrónica de la Corporación, dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos mediante su presentación electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) incorporándolos, como documentos adjuntos, a la correspondiente instancia electrónica en la que deberán hacer constar que los mismos se presentan para la valoración de méritos del proceso selectivo de “Oficial Policía”. 6.7.4.- La Justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes, una vez se haya superado la fase de oposición, deberá efectuarse de la siguiente manera: • Grado Personal, valoración del trabajo y Antigüedad: Se aportarán los certificados de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio), la denominación de la plaza y, en su caso, el grado personal consolidado. • Formación: Se aportará copia del diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente la denominación del curso, el número de horas de duración, organismo o centro que lo impartió así como su programa. • Titulación Académica: se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de aportarse, en el momento de su justificación, la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. 6.7.5.- A la vista de los certificados y justificantes aportados, el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes. 6.7.6.- Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante que hubiera superado la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.7.7.- A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. En caso de formularse aquellas, el tribunal resolverá y procederá a publicar en el en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en la web municipal la relación definitiva de aspirantes con la puntuación total obtenida en la fase de concurso. 6.7.8.-La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.
SEPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS.
7.1.-La Calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2.-En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Antigüedad, b) Valoración del trabajo, c) Formación, d) Titulación académica y e) Grado Personal. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de Julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” núm. 180, de 29 de Julio de 2023). 7.3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4.-El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas que se convocan. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un número igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura d la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible nombramiento.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
8.1.-La persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). • Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad • Fotocopia Compulsada del permiso de conducir de la clase “A” y “B”. • Fotocopia Compulsada de la Titulación exigida para la admisión al proceso selectivo según bases segunda apartado 2.1.c). • Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. • Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. • Originales de todos los documentos acreditativos de los méritos presentados y alegados para su cotejo o fotocopia compulsada de los mismos. • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). Este deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que finalice el plazo reseñado en las presentes Bases para su presentación. 8.2.-Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala. 8.3.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la Base Segunda, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base Séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la toma de posesión como Funcionario de Carrera.
NOVENA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.-Concluido el proceso selectivo, presentados los documentos reflejados en la Base Octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz al nombramiento correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2.-Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
DECIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
UNDECIMA.-.-NORMATIVA APLICABLE.
Para cuanto no se halle establecido expresamente en las presentes bases se estará a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de Septiembre, de Coordinación de Policiales Locales de Aragón, Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales; Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Acuerdo de condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, ratificado por el Pleno de la Corporación el 7 de Julio de 2020 y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
DECIMO PRIMERA.- IMPUGNACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I –TEMARIO
NOTA: Las normas reguladoras de cada materia referidas en el temario reflejado, deberán ser las vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios llevados a cabo en el proceso selectivo de oposición.
PARTE I.- DERECHO POLICIAL Y PENAL Tema 1.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. Tema 2.- La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos. Tema 3.- Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. Ley de Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión. Tema 4.- El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. Tema 5.-Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público. Tema 6.- El delito de homicidio y sus formas. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública. Tema 7.-La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido. Tema 8.-Régimen disciplinario de la Policía Local. Procedimiento disciplinario a miembros de la policia local. Infracciones y sanciones; procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves
PARTE II.- NORMATIVA SECTORIAL Tema 9.- Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Tema 10.-Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos). Tema 11.-La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Tema 12.-Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz. Tema 13.-Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia. Tema 14.- La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos. Tema 15.- Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir. Tema 16.- Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Tema 17.- Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. Tema 18.- Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones Tema 19.- Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencias de Aragón. Tema 20.- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
PARTE III.- NORMATIVA MUNICIPAL Tema 21.- Reglamento municipal de Depósito de detenidos de Alcañiz. Tema 22.- Ordenanza municipal de Alcañiz de residuos y limpieza viaria. Tema 23.- Ordenanza municipal de Alcañiz parques, jardines y arbolado urbano. Tema 24.- Ordenanza municipal de Alcañiz de tenencia y protección de animales domésticos. Tema 25.- Ordenanza municipal de Alcañiz de locales de ocio. Tema 26.-Ordenanza municipal de Alcañiz de veladores.
ANEXO II MODELO DE INSTANCIA
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN DE MÉRITOS EN FASE DE CONCURSO ADJUNTO A LA INTANCIA DE PARTICIPACIÓN (AUTOBAREMACIÓN)