Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Comarca el Bajo Aragón reunida con fecha 24 de febrero de 2021

Publicado el 12/03/2021 (Nº 49)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Bajo Aragón

Texto completo:

A propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo del personal laboral y del Pacto del personal funcionario de la Comarca el Bajo Aragón reunida con fecha 24 de febrero de 2021, y en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión de fecha 3 de marzo de 2021, se convocan las ayudas del Plan de Acción Social 2020, con sujeción a los siguientes criterios: 1. Concepto y ámbito de la «Acción Social». Se define la Acción Social como: «el conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un sistema general de bienestar social, entendido como un valor social que persigue la disponibilidad, a favor de todos los empleados públicos, de aquellos medios que sean precisos para satisfacer las demandas comúnmente aceptadas como necesidades, siempre que no se encuentren recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, globalidad y equidad». Las referencias contenidas en la presente convocatoria para las que se utiliza la forma del masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. 2. Objetivos a alcanzar. Las prestaciones que se establecen en este Plan de Acción Social tienen por objeto cubrir aquellas contingencias que, previamente definidas, no sean cubiertas total o parcialmente por el sistema público de salud o paliar con carácter complementario tales coberturas si no alcanzan a satisfacer la totalidad del gasto correspondiente. 3. Dotación económica. Se dispone de la cantidad de 3.923,42 para el ejercicio 2020. 4. Condiciones para la concesión de la ayuda. De acuerdo al art. 50 del Pacto de Funcionarios y del Convenio del Personal Laboral, el fondo de Acción Social se destinará a todos los empleados de la Corporación que hayan prestado al menos, seis meses de trabajo efectivo en el año natural que da derecho a su percepción, es decir, en el año anterior al devengo. A estos efectos, se considerará como trabajo efectivo, las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, las situaciones de incapacidad temporal, las licencias sin sueldo y las licencias por maternidad o paternidad. En todo caso, las prestaciones de dicho sistema no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni que éste obtenga cuantías superiores al coste real satisfecho o a satisfacer en cada situación. Por tanto, en cada solicitud, constará una declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado prestación alguna por el mismo concepto para el año de que se trata. 5. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. 6. Formalización. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación de una instancia dirigida al Presidente de la Comarca del Bajo Aragón, a la que se adjuntará la documentación que corresponda. 7. Procedimiento de gestión de los recursos destinados. En el caso de que las solicitudes no reúnan todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o aporte los documentos necesarios. Posteriormente, la Comisión de Seguimiento realizará un estudio de las solicitudes presentadas y formulará propuesta de concesión con indicación de los importes asignados, sin que la cuantía total pueda superar la cantidad de 400€ por trabajador. En el caso de que la suma total resultante supere el importe máximo de la dotación económica para el ejercicio en cuestión, se prorrateará la diferencia, disminuyendo proporcionalmente el importe de las ayudas. No se establecen ayudas prioritarias. 8. Contenido de las ayudas. 8.1) Atención de minusválidos, prótesis y adaptaciones. La modalidad de atención a minusválidos tiene como objeto el apoyo a los beneficiarios que tengan bajo su dependencia a cónyuge o hijos afectados de una disminución física, psíquica o sensorial superior al 33%. a. Apoyo por gastos: Para poder acceder a las prestaciones reguladas en este apartado, se requerirá que las personas señaladas tengan una disminución como mínimo del 33%, reciban una atención especial de estimulación, rehabilitación, terapia ocupacional, educación especial o apoyo psicopedagógico, la cual corra a cargo del beneficiario. Junto con la solicitud de prestación deberá presentarse: a. Documento acreditativo de la disminución de la persona afectada y del porcentaje de aquélla, realizada por el órgano de Servicios Sociales correspondiente a través de un equipo de valoración. b. Justificación de abono del gasto que supone la atención especializada por parte del beneficiario. c. Acreditación documental oficial de que la persona afectada carece de ingresos, superiores al salario mínimo interprofesional anual o que tiene una edad inferior a 18 años. La cuantía de la prestación será como máximo el 50% de las facturas presentadas, siendo el máximo 400€.

8.2) Guardería. Esta modalidad se destinará a apoyar el servicio de guardería de los hijos de los trabajadores/as, hasta los tres años de edad. Se requerirá para tener derecho a estas prestaciones, que los hijos de los beneficiarios asistan a guarderías en la fecha del hecho causante. Junto con la solicitud deberá presentarse: a. Documento acreditativo de que los hijos contemplados en este artículo cumplen los requisitos mencionados (inscripción y justificante de la cuota a abonar) b. Libro de familia, certificado de nacimiento o documentación justificativa del acogimiento o adopción. c. Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado prestación alguna por el mismo concepto e hijo para el año de que se trata. La cuantía de la prestación será de 40€/mes/hijo. 8.3) Ayudas y atenciones médicas. Tiene como finalidad complementar los sistemas públicos o privados en esta materia o actuar subsidiariamente de éstos, en favor de los trabajadores/as y miembros de la unidad familiar. El importe de la ayuda será del 50% de la/s factura/s presentadas, siendo el importe máximo 400€. Las facturas de servicios prestados serán de los siguientes gastos médicos; Odontología; Oftalmología; Óptico-optometrista, podología (incluyendo plantillas), audífonos y fajas ortopédicas. 8.4) Servicios Comarcales. Los trabajadores/as y su unidad familiar gozarán de un descuento del 50% en todos aquellos servicios y actividades dependientes de la Comarca. 8.5) Natalidad ; El trabajador/a percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 50€ por cada hijo nacido o adoptado. 8.6) Atención en situaciones de necesidad. La modalidad de atención en situaciones de necesidad tiene por finalidad el apoyo al trabajador/a y a su unidad convivencial de referencia ante circunstancias de carácter especial que puedan ser paliadas con medios económicos, cuando la aportación de éstos para ello suponga un quebranto económico suficiente en función de la renta per cápita y no sean cubiertos en su totalidad por cualquier otro sistema público o privado. Se entenderá por situación de necesidad aquélla que, sin ser objeto de tratamiento por ninguna otra modalidad o programa de este capítulo, ocasione un daño personal o material al trabajador/a o a cualquiera de los miembros de su unidad convivencial de referencia, de tal entidad que de no paliarse o intentar su reducción o eliminación suponga una consecuencia grave para la salud, integridad física, vida, vivienda habitual, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida tanto en el aspecto material como moral. A estos efectos se entenderá por unidad convivencial de referencia la compuesta por el trabajador/a, su cónyuge o persona con la que conviva maritalmente y los hijos de ambos o de cualquiera de los dos que teniendo menos de 25 años vivan en el mismo hogar y no dispongan de ingresos, rentas o beneficios propios superiores al salario mínimo interprofesional. Junto a la solicitud deberá presentarse: 1. Declaración completa de la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad convivencial de referencia 2. Justificación de abono del gasto por el beneficiario. 3. Declaración jurada de que dicho gasto no se encuentra cubierto por póliza de seguro o por ayudas de otra entidad pública o privada. Si se trata de cobertura parcial se explicitar á ésta determinando su cuantía. 4. Cualquier otra documentación acreditativa que sea necesario aportar o estime oportuno hacer el solicitante, para la resolución del expediente. En todo caso, la Comarca requerirá informe expreso previo a la resolución, de un Asistente Social o Diplomado en Trabajo Social, que deberá recoger una propuesta en relación con la concesión o denegación y la cuantía en su caso. La cuantía de la prestación estará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad convivencial de referencia en base a su renta per cápita, de conformidad con los siguientes parámetros:

Tramo de renta per cápita anual Porcentaje mínimo sobre la totalidad de bases imponibles que supone el quebranto económico anual para tener derecho a la prestación Cuantía a conceder de gasto hasta 3.600 E 12% 100% de 3.601 a 4.808 15% 90% de 4.809 a 6.010 20% 85% de 6.011 a 7.813 25% 80% de 7.814 a 9.616 30% 75% De 9.617 a 12.020 40% 70% más de 12.021 50% 65% En ningún caso el importe a conceder podrá superar el 20% del Fondo Acción Social. Cuando el quebranto económico a soportar supere el 50 % de las bases imponibles podrá aportarse presupuesto del gasto previsible, en lugar de la justificación de haber sido abonado éste, resolviéndose el expediente con los mismos criterios fijados anteriormente. El periodo determinante para las prestaciones y ayudas fijadas en este capítulo, que no lo tenga atribuido expresamente, será el anual referido a cada ejercicio económico. En igual sentido se entenderán las referencias efectuadas al año o al año natural. No procederá en ningún caso conceder prestaciones o ayudas para el pago de impuestos, tasas administrativas y judiciales, otras contribuciones o cotizaciones a la Seguridad Social, ni computarse éstas a la hora de fijar el gasto real y efectivo. 8.7) Otras ayudas. 8.7.a) Comedor. Se destinarán otras ayudas para apoyar el servicio de comedor de los hijos de los trabajadores/as, que cursen estudios de Educación Primaria y Secundaria en centros sostenidos con fondos públicos. Junto con la solicitud deberá presentarse: d. Documento acreditativo de que los hijos contemplados en este artículo cumplen los requisitos mencionados (inscripción y justificante de la cuota a abonar) e. Libro de familia, certificado de nacimiento o documentación justificativa del acogimiento o adopción. f. Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado prestación alguna por el mismo concepto e hijo para el año de que se trata. La cuantía será de 40€/mes/hijo. 8.7.b) Ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años. La modalidad de ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años de edad se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos de los empleados desde los tres hasta los veinticuatro años de edad. 1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan: a) Grupo Primero: Educación especial, Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio, Ciclos formativos de grado superior y Formación Profesional Básica. b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor y estudios propios universitarios.

2. No se concederán ayudas para: a) Idiomas. b) Prueba de acceso a la Universidad. c) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones. d) Exámenes o proyectos de fin de carrera. e) Gastos de expedición de títulos académicos. f) Estudios on line salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa. Requisitos: 1. Las solicitudes de ayudas para estudios de hijos a partir de tres años vendrán referidas al curso académico 2020/2021. Cuando el plazo de la matriculación en los estudios objeto de la ayuda haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda durante el plazo previsto en esta convocatoria, podrá ser solicitada en el plazo de presentación en la siguiente convocatoria. 2. Para causar derecho a esta modalidad de ayuda, deberá acreditarse la filiación del hijo causante y que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes. Junto con la solicitud deberá presentarse: 1. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero el solicitante deberá justificar su escolarización o matriculación. 2. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo, el solicitante aportará el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula. 3. Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado prestación alguna por el mismo concepto e hijo para el año de que se trata. Cuantía. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías: a) Estudios incluidos en el Grupo Primero, 100€. b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo, 300€.” Contra el acuerdo que aprueba la convocatoria , que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Alcañiz, El Presidente.