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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de coto de caza

Publicado el 28/10/2020 (Nº 207)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Jorcas

Texto completo:

Se hace público, a los efectos de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 140- d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el acuerdo definitivo de la ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGETICO DEL COTO DE CAZA TE-10.042-D POR EL AYUNTAMIENTO DE JORCAS que fue adoptado por la Asamblea vecinal de Jorcas, en Sesión celebrada el día 26 de junio de 2020, y expuesta al público por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGETICO DEL COTO DE CAZA TE-10.042-D POR EL AYUNTAMIENTO DE JORCAS

- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 71.23.ª, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés, título competencial que amparó la aprobación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. La Ley de Caza de Aragón establece y define las distintas categorías de cazadores en Aragón, incluyendo la categoría de cazador local. Dicha Ley también concreta la clasificación de los cotos de caza, entre los que se encuentran los cotos municipales, que define como los promovidos por los Ayuntamientos o las entidades locales menores en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos y a los que impone la obligación de contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor. También reconoce el derecho de los cazadores locales que lo soliciten a ser socios del coto municipal siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación; y les asigna, con carácter general, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado en cada temporada de caza. La Ley de Caza de Aragón atribuye la gestión de los cotos municipales de caza al ayuntamiento o entidad local menor promotora, que la podrá ejercitar directamente o mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación de régimen local. La sociedad a la que se ceda la gestión deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento previamente aprobados por la entidad local. Junto a la forma y requisitos de cesión de la gestión y la reserva de permisos a los cazadores locales, la Ley contiene el régimen general aplicable al destino del resto de permisos, al destino de los recursos obtenidos de la gestión cinegética del coto y la obligación de la entidad local titular de presentar anualmente una memoria económica y de gestión del coto junto con la solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético. La cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local no puede entenderse, en ningún caso, comprensiva de todas las funciones, derechos y obligaciones que las disposiciones en materia de caza atribuyen a la entidad local titular, manteniendo ésta las que no son expresamente asignadas en el presente reglamento y que no pueden ser asumidas por la sociedad gestora. El Art. 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, determina que las Entidades Locales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, la caza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente. Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación de acceso a su aprovechamiento. A tal fin se podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad al objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural. En igual sentido se pronuncia el art. 103 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Dichas disposiciones legales justifican y amparan la promulgación del presente Reglamento de Régimen Interno del Coto de Caza municipal de JORCAS con el objeto de regular el funcionamiento y organización en el coto TE -10.042-D, de conformidad con la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y disposiciones de desarrollo, en el ámbito del referido terreno cinegético, así como la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Artículo 1º. El Ayuntamiento de Jorcas es el titular único del coto de Caza TE-10.042-D, y en ningún caso podrá cambiar la titularidad de dicho coto a terceros por cesión de los derechos cinegéticos adquiridos si no es de conformidad con la Sociedad de Cazadores Local, y previa aprobación del Pleno Municipal. Artículo 2º.-ORGANOS.- 1.- El Coto de Caza TE-10.042-D, siendo de titularidad Municipal entra dentro de la Gestión pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento de Jorcas en Pleno y de su Alcalde. Sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se puedan dar a la Sociedad de Cazadores local para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de Caza, se establecen como competencias propias de cada órgano las siguientes: A) Corresponde al Ayuntamiento de Jorcas en Pleno: a. La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza de Jocas. b. La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza para el aprovechamiento de especies cinegéticas. c. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora. B) Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jorcas: a. La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza y el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación. b. La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas. c. La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación, modificación o extinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida….) d. Elaborar la memoria económica y de gestión del coto municipal TE-10.042-D. e. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora. f. El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada, así como comunicación y coordinación con la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores Local. g. El nombramiento y reconocimiento de un servicio de vigilancia, tanto propio como contratado, con las condiciones y funciones expuestas en el Art. 77 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón Las competencias establecidas en los puntos a., b. y c. podrán ser delegadas en la Junta Directiva de la Sociedad de Cazadores local, mediante cesión de gestión o convenio firmado por los representantes de ambas entidades en el que se detallarán tanto las competencias como las obligaciones por parte de la Sociedad y el periodo por el que se realiza la cesión de gestión Artículo 3º.-CLASES DE CAZADORES.- Según lo dispuesto en el Art. 4 “Del Cazador y de las cuadrillas” de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, se establecen las siguientes clases de CAZADORES: 1.- Cazador local: es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en el término municipal de JORCAS, debiendo, además, estar empadronado en el mismo. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados. Tendrán esta condición aquellos que hasta el momento de la publicación de este Reglamento la tuvieran. 2.- Cazador autonómico: es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés. 3.- Cazador comunitario o de la Unión europea: es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea. 4.- Cazador no comunitario o de terceros países: es todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores.

Artículo 4º.- CLASES DE APROVECHAMIENTOS: Conforme a la normativa en vigor el coto TE-10.042-D, se configura como un coto de caza Menor y Mayor, estableciéndose las siguientes categorías de aprovechamientos según se trate la modalidad de caza. 1.- CAZA MENOR: La caza menor en el coto municipal TE-10.042-D, comprende los aprovechamientos establecidos en el Plan Técnico de Caza vigente, y en el Plan General de Caza que cada temporada publica el órgano competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón 2.- CAZA MAYOR: La caza mayor en el coto municipal TE-10.042-D, comprende los aprovechamientos de Jabalí (Sus escrofa), Corzo (Capreolus capreolus) y Cabra Montés (Capra pyrenaica). 3.- CAZA DE MEDIA VEDA en el coto municipal de TE-10.042-D, comprende los aprovechamientos de Codorniz (Coturnix Coturnix), Palomas (Columba sp.), Tórtola (Streptopelia turtur), urraca (Pica pica) y zorro (Vulpes vulpes). El listado de especies susceptibles de aprovechamiento y su cupo será resultado de las autorizaciones que el organismo competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón establezca cada temporada. Artículo 5º. Los permisos de caza serán expedidos por el Ayuntamiento con carácter personal e intransferible en función de los aprovechamientos que resulten autorizados por el Plan General de Caza (Orden de Vedas), y su entrega conllevará el abono de una tasa municipal regulada según las siguientes Tarifas, que será revisada anualmente de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, que será ingresada en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético:

TARIFAS DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO: TEMPORADA COMPLETA Cazador local: Mínimo cincuenta y cinco euros (55,00 €) máximo cien euros (100,00 €) Resto Cazadores: Mínimo cuatrocientos cincuenta euros (450,00 €), máximo seiscientos euros (600,00 €). Las tarifas para el aprovechamiento cinegético que se cobrarán serán las mínimas, pudiendo aumentar las mismas, mediante acuerdo Plenario, sin pasarse de los máximos establecidos, en cuyo caso, se tendría que modificar la Ordenanza. Todos los Cazadores Locales según lo establecido en estas Ordenanzas tendrán derecho a la expedición del Permiso por parte del Ayuntamiento a excepción de aquellos que estén inhabilitados según el Régimen Disciplinario establecido en el Art. 6. Además, los cazadores pertenecientes a la Sociedad de Cazadores Local tendrán derecho a la expedición del Permiso correspondiente, previo pago de la cantidad estipulada en función del Art. 3 “Clases de Cazadores”. El Ayuntamiento de Jorcas se reserva el derecho de limitar el número de cazadores autorizados por día de caza en función de la cabida el terreno cinegético, en general un cazador por cada 50 hectáreas. El Ayuntamiento de Jorcas dispondrá de 5 Permisos para su utilización discrecional, tanto de Temporada Completa como por Media Veda y Pases de Día en todas las modalidades. El 70% del importe de las Tasas se dedicará al pago de los trabajos de mantenimiento del coto, Tasas ambientales, y cualesquiera otros gastos que se ocasionen, quedando el restante 30% a la financiación de actuaciones de interés general que son propias del Ayuntamiento.

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.- De conformidad con lo previsto en el art. 27 de la Ley 39/2015 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en relación con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial, se establecen con carácter independiente, las siguientes infracciones:

1- INFRACCIONES: a) Infracciones Muy Graves, Se consideran infracciones muy graves las siguientes: El impedimento del uso del servicio público municipal regulado en esta ordenanza por otra u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público municipal regulado en la presente ordenanza, espantando, alterando los apacentamientos de las piezas de caza, cazando en esperas nocturnas no autorizadas, y cualesquiera otros actos que perturben gravemente a las especies cinegéticas. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto Municipal TE-10.042-D, que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéticas, tales como bebederos, comederos, cultivos, señales, majanos, etc. El impedimento del uso de los espacios públicos municipales por otra u otras personas con derecho a su utilización, con ocasión del ejercicio de la caza. Cazar sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal. b. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: 1) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. 2) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. 3) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. 4) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. 5) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

2.- SANCIONES. De acuerdo con lo previsto en el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, se estables el siguiente cuadro de sanciones. a) Infracciones Muy Graves llevan aparejada la sanción de multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en el coto municipal de 2 a 6 años. b) Infracciones Graves conllevan una sanción de multa desde 751 euros hasta 1.500 euros y la imposibilidad de obtener cualquier permiso de caza del coto municipal de 6 meses a 2 años. c) Las Infracciones leves llevan aparejada la sanción de multa desde 50 euros hasta 750 euros y la imposibilidad de poder obtener un permiso de caza en el coto municipal de 1 a 6 meses) Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en el coto municipal durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causó, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel previa la resolución de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Jorcas.

Jorcas a 20 de octubre de 2020.-EL ALCALDE-PRESIDENTE, Román Izquierdo Meced.