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Aprobación definitiva de la modificación del artículo 7 del modelo tipo del pliego de condiciones generales para la enajenación y adjudicación de aprovechamientos forestales

Publicado el 28/10/2020 (Nº 207)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2020, y en el seno del expediente administrativo número 868/2020, acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 7 del Modelo Tipo del Pliego de Condiciones Generales para la Enajenación y Adjudicación de Aprovechamientos Forestales, correspondientes a los Montes Propiedad del Ayuntamiento de Teruel, entendiéndose el mismo definitivamente adoptado en el caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias durante el correspondiente trámite de audiencia e información pública. Según certificación obrante en el actuado, emitida por el Sr. Secretario General con fecha 19 de octubre de 2020, no ha sido presentada ninguna alegación o sugerencia contra el citado acuerdo en el plazo establecido al efecto. A continuación, se hace público la nueva redacción del artículo 7 del Modelo Tipo del Pliego de Condiciones Generales para la Enajenación y Adjudicación de Aprovechamientos Forestales, correspondientes a los Montes Propiedad del Ayuntamiento de Teruel, dando así cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: “7.- Adjudicación del Aprovechamiento Forestal Realizada la subasta, el órgano municipal competente dictará resolución por la que se adjudica el aprovechamiento forestal al licitador que haya hecho la oferta económica más ventajosa para los intereses municipales, indicando las condiciones económicas y administrativas a las que queda sometida dicha adjudicación. Esta resolución será trasladada al Departamento del Gobierno de Aragón competente en la materia para que este emita, en su caso, la imprescindible Licencia de disfrute. Si esta licencia no es emitida por causa imputable al adjudicatario, se entenderá revocada la adjudicación concedida por el Ayuntamiento de Teruel, pudiendo realizar una nueva adjudicación a favor de la sucesiva oferta económica más ventajosa de las que se hubieran presentado. En el caso de inexistencia de otras ofertas, o si fuera declarada desierta la subasta o resultara fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento podrá utilizar para la adjudicación el procedimiento de Venta directa previsto en el artículo 137.4.d de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 48 del Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón”. La presente modificación entrará en vigor a los quince días contados desde el siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Contra la aprobación definitiva del Modelo Tipo de Pliego de Condiciones Generales para la Enajenación y Adjudicación de Aprovechamientos Forestales, correspondientes a los Montes Propiedad del Ayuntamiento de Teruel acordada, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso cualquier otro recurso que estimen procedente. Teruel, a 20 de octubre de 2020.-El Técnico de Personal y Servicios Generales, Álvaro Moya Tartaj.