Solicitud de una concesión de aguas,- EXPEDIENTE: 2016CP0138
Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de una concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar: EXPEDIENTE: 2016CP0138 PETICIONARIO/S: ARTRE VALTER, S.L. (****4313*) TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Albarracín (Teruel) SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: 4-TURIA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: 080.902_ Impermeable o acuífero de interés local 02 DESTINO DEL AGUA: Abastecimiento, Ganadero, Riego, Otros usos no agrícolas SUPERFICIE (ha): 38,68 NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES: Volumen Máximo Anual (m3/año): 74.551 Caudal Máximo Instantáneo (l/s): 15 CARACTERÍSTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 205 metros de profundidad, y 250 milímetros de diámetro inicial de perforación. Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 639.588; Y = 4.458.987, en el Término Municipal de Albarracín, en la Provincia de Teruel, Polg. 38; Parc. 268, de acuerdo con el proyecto correspondiente incorporado al expediente. Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 50 C.V. / 37,2 KW de potencia, situado a una profundidad de 138 metros. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo. En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior. El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta correspondiente. Valencia, a 15 de julio de 2020.- SECRETARIO GENERAL, Juan Torralba Rull.