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Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de de la tasa por servicios de visitas al centro de exposiciones de la ciencia y de arqueología minera y del ferrocarril del pozo santa Bárbara,

Publicado el 23/09/2020 (Nº 183)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Utrillas

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por servicios de visitas al centro de exposiciones de la ciencia y de arqueología minera y del ferrocarril del pozo santa Bárbara, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE VISITAS AL CENTRO DE EXPOSICIONES DE LA CIENCIA Y DE ARQUEOLOGÍA MINERA Y DEL FERROCARRIL DEL POZO SANTA BÁRBARA ACTIVIDADES CULTURALES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento, éste Ayuntamiento considera oportuno y necesario modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa la Tasa por prestación de servicios municipales en actividades culturales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. El objeto de la presente tasa consiste en la prestación de servicios de actividades culturales organizados por el Ayuntamiento. Constituye el hecho imponible de esta Tasa las visitas al centro de exposiciones de la ciencia y de arqueología minera y al parque temático de la minería y del ferrocarril del Pozo Santa Bárbara de Utrillas. La obligación de contribuir nace en el momento en que se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. SUJETOS PASIVOS Artículo 3. Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 4. TARIFAS: Se aplicará la siguiente tasa: a) Venta de Entradas al Centro de Exposiciones de la Ciencia y de Arqueología Minera y Parque temático de la Minería y del ferrocarril del Pozo Santa Bárbara: - Entrada General 6,- € (Incluye visita de todas las instalaciones museísticas visitables en las dos ubicaciones). - Entrada precio reducido (carnet joven, grupos (Mínimo 10 personas) -Estudiantes y mayores de 65 años 4,- € (Incluye visita de todas las instalaciones museísticas visitables en las dos ubicaciones). - Niños hasta 4 años 0,- € b) Venta de prendas y objetos de recuerdo: - Camisetas a 10 euros 10,- € - Cuadernos 3,- € - Lapiceros 2,-€ - Vasos 1,- € Artículo 5. Cuando a petición particular se presten servicios especiales no recogidos en el artículo 3º, se exaccionará al precio de coste que suponga la prestación del servicio. PAGO Artículo 6. El pago se realizará en el momento de solicitar la entrada, prenda u objeto de recuerdo, en su caso. RESPONSABLES Artículo 7. 1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas o entidades establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza, las personas o entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley DISPOSICION TRANSITORIA 1ª Dejar sin efecto la aplicación de citada ordenanza desde el 13 de junio hasta el 31 de julio de 2020 DISPOSICION FINAL En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir de su entrada en vigor". NOTA ADICIONAL.- Esta Ordenanza fue modificada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de junio de 2020, cuyo anuncio fue publicado en el B.O. de la Provincia núm. 118 correspondiente al día 23 de junio de 2020. Se considerará definitivamente aprobada si transcurrido el plazo de exposición pública no se formulan reclamaciones contra la misma, conforme a lo señalado en el art. 140 d) de la Ley 7/99 de la Ley de Administración Local en Aragón. APROBACIÓN.- La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el día 4 de agosto de 2020 al no haberse presentado reclamaciones contra la aprobación inicial durante los 30 días hábiles de exposición pública. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.