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Aprobación definitiva de la modificación nº 1 del proyecto de delimitación del suelo urbano de Abejuela

Publicado el 28/10/2020 (Nº 207)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

Texto completo:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DE ABEJUELA.-. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2020, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: PRIMERO.- APROBAR DEFINITVAMENTE LA MODIFICACIÓ Nº 1 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ABEJUELA, por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación del Proyecto de Delimitación de suelo Urbano de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ABEJUELA y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. Lo que se hace público en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y se procede a la publicación del contenido normativo modificaron del P.D.S.U del municipio de Abejuela. ART. Nº 28.- ALTURAS Y TIPOLOGÍAS LOCALES a) En toda actuación urbanística s e tendrá en cuenta el estricto respeto a tipologías locales La altura máxima de la edificación se medirá en la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde el nivel de la acera o del terreno en contacto con la edificación hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. b) Altura máxima de las edificaciones.

b.1) ORDENANZA 1.- Se fija en función del ancho de la calle, según el siguiente cuadro (En zona de Barrio del Arrabal, con una trama diferente):

Ancho de la calle (m) nº plantas s/rasante Altura máxima edificable (m) Menos de 6 2 6,80 Mayor de 6 2 6,80

b.2) ORDENANZA 2.- Se fija en función del ancho de la calle, según el siguiente cuadro:

Ancho de la calle (m) nº plantas s/rasante Altura máxima edificable (m) Menos de 6 3 8,40 Mayor de 6 3 10,00

En el solar situado en la C/ Castillo, nº 4, se limita la altura máxima en la zona señalada con (1) de forma que no pueda sobrepasar 3,5 medidos sobre la rasante de la línea AB. b.3) Medida de la anchura en calles en la que esta es variable

Teruel, a 14 de octubre de 2020.-La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Ruth Cardenas Carpi.