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Convocatoria anticipada de concesión de subvenciones para la participación de corporaciones locales en el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la educación de personas adultas en la provincia de Teruel para el curso 2020/2021

Publicado el 23/09/2020 (Nº 183)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Convocatoria anticipada de concesión de subvenciones para la participación de corporaciones locales en el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la educación de personas adultas en la provincia de Teruel para el curso 2020/2021 BDNS(Identif.):524298 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524298) EXTRACTO del Decreto núm. 2020-2017, de fecha 17 de septiembre de 2020, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria anticipada de concesión de subvenciones para la participación de corporaciones locales en el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de personas adultas en la provincia de Teruel para el curso 2020/2021". Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. 1.- La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia no competitiva a Entidades Locales, la realización de actividades de educación permanente correspondientes a la “Promoción del aprendizaje permanente, para la mejora de la empleabilidad, la inclusión social, la extensión de las TICs y la igualdad de oportunidades", durante el curso 2020-2021 en la provincia de Teruel. Segundo.- Presupuesto y financiación. 1.- El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 €) con cargo a la aplicación 3340-46200 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2021, tramitándose la convocatoria en la modalidad administrativa de tramitación anticipada de gasto, y estando supeditada la concesión de las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para 2021. 2.- El importe máximo individualizado de la subvención por entidad local será de 25.000 euros. 3.- La subvención a conceder por la Diputación Provincial de Teruel podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de la actuación presentada por la entidad solicitante. Tercero.- Procedimiento de concesión 1.- El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva. En este sentido, la concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de determinados requisitos o condiciones recogidos en el apartado octavo de la presente convocatoria, sin establecer ponderación entre las solicitudes. 2.- La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2021, siendo efectuada la presente convocatoria en la modalidad administrativa de tramitación anticipada de gasto. Cuarto.- Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las comarcas de la provincia de Teruel así como las mancomunidades, entidades locales menores y municipios que formen parte de una comarca que no solicite subvención. Del mismo modo podrán ser beneficiarios de estas ayudas la solicitud conjunta de varios Ayuntamientos. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quinto.- Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán ir dirigidas a la Ilmo Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial mediante el modelo de instancia que figura en el "Anexo I y II: Solicitud y Proyecto", que se cumplimentará y presentará exclusivamente de forma electrónica mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. En la solicitud constará la siguiente documentación: A) Instancia del Alcalde, o del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. (Anexo I y II: Solicitud y Proyecto). C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso. D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. F) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. G) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a: Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. Sexto.- Criterios de distribución. 1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado quinto de la presente convocatoria. 2. La Comisión de Valoración emitirá informe una vez aplicados los siguientes criterios de distribución: a) Concesión por un medio de la jornada: hasta 4.500 euros b) Concesión por dos tercios de la jornada: hasta 5.500 euros. c) Concesión a tiempo completo: hasta 6.500 euros. 3. Una vez distribuidos los fondos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, si existiese crédito sin distribuir, este se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes modificando proporcionalmente el importe de la jornada concedida. 4.En el supuesto de que una vez aplicados los criterios anteriores, no hubiese suficiente crédito para atender todas las solicitudes, el importe de cada ayuda individualizada se reducirá de manera directamente proporcional hasta el importe máximo de la convocatoria. Séptimo.- Resolución. 1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación. El plazo para resolver y publicar la resolución de la presente convocatoria será de tres meses a partir de la vigencia del Presupuesto General de la Corporación para el año 2021, condicionada la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 2.Las entidades locales beneficiarias serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas del Gobierno de Aragón: Las actividades subvencionadas serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas que coordinará su planificación, seguimiento y evaluación. La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de las actividades subvencionadas. 3. Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura/servicio-de-cultura-y-t urismo-listado-de-documentos y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Común, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Octavo.- Justificación y pago.- El abono de la subvención aprobada por la Diputación Provincial de Teruel se efectuará una vez justificados los gastos, de conformidad con lo establecido a continuación. La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. Antes del 15 de septiembre de 2021 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total del gasto de la inversión, incluyendo el importe aportado por la propia entidad y las aportaciones de otras entidades, aportando la siguiente documentación en la Diputación Provincial de Teruel: Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente o Alcalde, del cumplimiento de las actividades subvencionadas, relación de documentación enviada,… (Anexo III.1). Documentación acreditativa de la realización de cada uno de los gastos de la actividad subvencionada: Cuenta justificativa Profesor Generalista/Especialista (Anexo III.2.a), con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas. Cuenta justificativa Cursos especialista (Anexo III.2.b) con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas. Resumen total cuenta justificativa Generalista + Especialista (Anexo III.2.c) con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas. Memoria (Anexo III.3). Nóminas individuales de cada profesor con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas correspondientes a todas las subvenciones recibidas, y su justificante de pago: En caso de justificante de pago individual: cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago. En caso de justificante de pago colectivo o remesa: La remesa (como mínimo la hoja/s del profesorado y la última en la que consta el importe total de la remesa) y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago. TC1, TC2, recibo de liquidación de cotizaciones de los TCs y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago, con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas. Modelos 110 ó 111 del IRPF, con el correspondiente sello del porcentaje de imputación a las subvenciones aplicadas Modelo 190 del IRPF de los dos ejercicios correspondientes al curso (el correspondiente al ejercicio 2021, que será remitido antes del 1 de febrero de 2022). - Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. - Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. - Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como con la Cámara de Cuentas de Aragón. - Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial. Teruel, 2020-09-18.- EL PRESIDENTE, Manuel Rando López.- EL SECRETARIO GRAL.ACCTAL, Miguel Ángel Abad Meléndez