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Expediente de modificación de créditos n. º 2/2018

Publicado el 18/01/2019 (Nº 12)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bezas

Texto completo:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bezas por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de CREDITO EXTRAORDINARIO, financiado con cargo a_MAYORES INGRESOS. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 15 de NOVIEMBRE de 2018, sobre CREDITO EXTRAORDINARIO, financiado con cargo a MAYORES INGRESOS_, como sigue a continuación:

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificación de Créditos Créditos finales Prog. Económica

459 21000 Rep. Conser. Infraestruc. 6.000,00 3.141,16 9.141,16 920 22699 Otros Gastos Diversos 5000,00 240.55 5.240,55 338 22609 Festejos Populares 2.500,00 1.632,72 4.132,72

TOTAL

5.014,43

Aplicación: económica

Cap. Art. Conc Descripción Presupuestado MODIFICACIÓN 4 46 46100 DPT 15,000,00 5,014,43

TOTAL INGRESOS

5,014,43

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. EL ALCALDE, ALEJANDRO ALONSO MARTINEZ