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Aprobación Definitiva expediente de modificación de créditos N.º 1 Y N.º 2 AÑO 2019

Publicado el 22/11/2019 (Nº 224)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bezas

Texto completo:

APROBACIÓN DEFINITIVA. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de BEZAS por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos N.º 1 Y N.º 2 AÑO 2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR MAYORES Y NUEVOS INGRESOS En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 26 de septiembre de 2019, sobre MODIFICACIÓN PRESUPUESTO 1 Y 2 DEL 2019, como sigue a continuación: Altas y ampliación en Aplicaciones de Gastos:

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificación de crédito Créditos finales Progr. Económica

165 63900 Obra Eficiencia Energetica 0,00 13,253,18 13,253,18 1522 68200 Obra Fims 2019 Rehabilitación de vivienda 0,00 12,364,82 12,364,82 150 22706 Estudios y Trabajos Técnicos 1,500,00 1,049,60 2,549,60 342 63200 Cerramiento Frontón Municipal Fite 0,00 71,860,25 71,860,25 TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA…….98,527,85 EUROS FINANCIACIÓN Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Cap. Art. Conc. Descripción PREVISIONES INICIALES MODIFICACIÓN 7 76 76100 SUBVENCIÓN FIMS 2019 0,00 12,364,82 4 46 46500 Comarca 1000,00 3,697,23 7 78 78000 Asiader 0,00 10,605,55 7 75 75000 Subv.FITE Cerramiento Frontón 0,00 71,860,25 TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 98.527,85 EUROS Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. El Alcalde, Manuel Ortega Garzarán.