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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE 10,311 D

Publicado el 13/03/2020 (Nº 51)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bezas

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento del ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL TE 10,311 D de BEZAS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización para el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que se inscriban en la temporada de caza y se encuentren autorizados para el aprovechamiento cinegético de los terrenos municipales dentro del coto. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: 1. Conforme a la normativa en vigor, el coto de Bezas, se configura como un coto de caza menor y mayor, estableciéndose las siguientes categorías de permisos según se trate la categoría de cazador y modalidad de caza. a) Permisos de Socio tipo A: -Para cazadores locales. -Para cazadores autonómicos y comunitarios que sean socios de la Sociedad Local de Cazadores El Rodeno de Bezas. -Para ambas categorías comprende caza mayor y caza menor. Temporada completa 100 euros, revisable cada temporada en atención a las condiciones económicas de la temporada. b) Permisos de Socio tipo B: -Para cazadores autonómicos y comunitarios que no sean socios de la Sociedad Local de Cazadores El Rodeno de Bezas. Comprende caza mayor y caza menor. Temporada completa 300 euros, revisable cada temporada en atención a las condiciones económicas de la temporada. c) Permisos de Socio tipo C: - Para cazadores autonómicos y comunitarios que no sean socios de la Sociedad Local de Cazadores El Rodeno de Bezas. Comprende la caza del Zorzal o Torda y Estornino Pinto en Puesto Fijo, Sin Perro y Zona Habilitada. Temporada completa 200 euros, revisable cada temporada en atención a las condiciones económicas de la temporada. d) Permisos de No Socios tipo D: - Para cazadores autonómicos y comunitarios que no sean socios de la Sociedad Local de Cazadores El Rodeno de Bezas. Comprende la caza del Zorzal o Torda y Estornino Pinto en Puesto Fijo, Sin Perro y Zona Habilitada. Comprende pases de un solo día 60 euros, revisable cada temporada en atención a las condiciones económicas de la temporada. e) Permisos de No Socios tipo E): -Para cazadores autonómicos y comunitarios que no sean socios de la Sociedad Local de Cazadores El Rodeno de Bezas. Comprende un puesto para la caza mayor en batidas autorizadas por el titular del coto, un solo día 20 euros, revisable cada temporada en atención a las condiciones económicas de la temporada. f) Permisos de Socios tipo F): -Para cazadores socios del coto municipal, comprende un permiso específico de rececho, rastro o espera para la caza del corzo, ciervo, cabra o jabalí, periodo y precio 25,00 euros, en cada temporada y revisable cada ejercicio en atención a las condiciones económicas de la temporada. g) Permisos de No Socios tipo G): -Para cazadores autonómicos y comunitarios que no sean socios. Comprende un permiso específico de utilización de la zona de adiestramiento perros con armas de fuego, suelta de especies y aves de cetrería, precio 25,00 euros, en cada temporada y revisable cada ejercicio en atención a las condiciones económicas de la temporada. h) Permisos de No Socios tipo H): - Para cazadores autonómicos y comunitarios que no sean socios del coto municipal. Comprende un día de caza menor, de forma excepcional y gratuita, a determinar por el titular del coto. ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la cuota tributaria. ARTÍCULO 7. Devengo El pago de la tasa se devengará en el momento de la solicitud y emisión de la correspondiente autorización. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión Para ejercer el deporte de la caza dentro de estos terrenos acotados deberá estar provisto de la correspondiente autorización municipal. Las autorizaciones tendrán una validez igual a la de la temporada de caza solicitada, serán de carácter personal y, por tanto, intransferibles, por lo que solamente serán utilizables por la persona titular de dicha autorización. La tasa se abonará en la cuenta que indique el Ayuntamiento en la solicitud, sin cuyo justificante no podrá ejercerse ningún aprovechamiento cinegético en el terreno municipal del coto. La solicitud se realizará, en el periodo comprendido entre los días 1 y 31 del mes marzo (ambos incluidos de cada año). Si el último día referido del plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera del citado plazo Para poder ejercer el deporte de la caza dentro de los terrenos acotados de titularidad municipal deberá estarse en posesión de la correspondiente licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad y demás documentos de carácter obligatorio para el cazador. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 17/12/2019, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de la publicación integra de esta ordenanza fiscal, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. El Alcalde, Manuel Ortega Garzaran.