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Aprobación definitiva de la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de la vía pública

Publicado el 04/12/2020 (Nº 233)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto de Albarracín

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 194 de 08/10/2020 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 01/10/2020 de aprobación provisional de la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Uso de la Vía Pública, queda elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada tanto de los artículos modificados/introducidos como de los que no han experimentado variaciones así como de la correcta numeración de los títulos y artículos a efectos de facilitar la aplicación de la norma y garantizar la seguridad es el siguiente jurídica, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA TÍTULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Uso de la Vía Pública. Artículo 2. Devengo. La obligación de contribuir nace con la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el articulado de la presente ordenanza. Artículo 3. Sujetos pasivos. Según establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes y por tanto de obligados tributarios, las o personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias a quienes se autorice a utilizar el aprovechamiento especial del dominio público local. Artículo 4. Normas de gestión. 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreductible y se harán efectivas previamente a obtener la correspondiente licencia o autorización. 2. Las entidades o particulares interesados en la obtención de licencia o autorización presentaran en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de elementos a instalar. 3. Al otorgar la licencia o autorización los servicios municipales podrán delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos. Artículo 5. Exenciones, reducciones y demás beneficios. De Conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se conceden exenciones, bonificaciones ni cualquier otro beneficio tributario. TÍTULO II. OCUPACIÓN CON MÁQUINAS EXPENDEDORAS Artículo 6. 1. Cualquier titular de licencia de actividad municipal deberá solicitar autorización para colocar en la vía pública máquinas expendedoras de bebidas. 2. La autorización es estas máquinas se solicitará en enero y tendrá vigencia durante un año. Artículo 7. 1. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras en la vía pública dentro de la totalidad del Conjunto Histórico. No obstante, el Ayuntamiento atendiendo a la concurrencia de excepcionales circunstancias podrá autorizar la instalación de las mismas en puntos determinados del Conjunto Histórico. 2. No se autorizará la colocación en la vía pública de máquinas recreativas, expendedoras de tabaco, bebidas alcohólicas o de cualquier otro producto declarado perjudicial para la salud. Artículo 8. Cuando se trate de máquinas ya instaladas se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ordenanza solicite la preceptiva autorización con apercibimiento de que si no lo hiciera se ordenará a costa del interesado la retirada de la máquina expendedora. En caso de no proceder a la legalización en el plazo concedido al efecto, el Alcalde decretará la retirada a costa del obligado a ello. Artículo 9. 1. La obligación de contribuir nace con la simple existencia o instalación en la vía pública o terreno de uso público de cualquier clase de máquina expendedora, debiendo depositarse previamente en la Tesorería Municipal el importe correspondiente. 2. La solicitud de ocupación de dominio público con máquinas expendedoras lleva consigo la obligación de practicar autoliquidación por la ocupación devengándose la tarifa por el año natural completo con independencia de los días de ocupación. Artículo 10. La tarifa aplicable será de 120,00 Euros anuales por cada elemento instalado. TÍTULO III. OCUPACIÓN CON TERRAZAS Artículo 11. La tasa por el aprovechamiento de las vías públicas o terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: 1. ZONA 1: PLAZA MAYOR.

Colocación de mesas: 0,83 Euros por mesa y día Colocación de sillas: 0,41 Euros por silla y día 2. ZONA 2: DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO (EXCLUYENDO ZONA 1 PLAZA MAYOR), tal como se define en ORDEN de 18 de abril de 2011, por la que se delimita el Conjunto Histórico de Albarracín (Teruel) y su entorno de protección conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y publicada en BOA nº 104 de fecha 30/05/2011:

Colocación de mesas: 0,62 Euros por mesa y día Colocación de sillas: 0,31 Euros por silla y día 3. ZONA 3: CASCO URBANO DE ALBARRACÍN (EXCLUYENDO AREAS DE ZONA 1 Y ZONA 2), incluyéndose en esta zona la Urbanización Valdevécar y el resto de calles, plazas y dominio público del municipio:

Colocación de mesas: 0,41 Euros por mesa y día Colocación de sillas: 0,21, Euros por silla y día 4. ZONA 4: OTRAS, incluyéndose en esta zona Barrios (El Cañigral, Casillas de Bezas, Collado de la Grulla, Valle Cabriel, El Membrillo, San Pedro) y diseminados,

Colocación de mesas: 0,21 Euros por mesa y día Colocación de sillas: 0,11 Euros por silla y día

Artículo 12. 1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de autorización presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de elementos a instalar con una antelación mínima de quince días a su efectiva colocación. 2. Las autorizaciones se otorgaran para cada temporada y en ellas se expresará el número de elementos autorizados a instalar sin que en ningún caso se puedan colocar elementos de terraza sin obtener autorización previa ni más elementos de expresamente autorizados. 3. Las autorizaciones permanecerán vigentes salvo revocación o renuncia del solicitante. 4. A los efectos de liquidación de esta tasa se considera que la temporada tiene una duración de 100 días anuales. 5. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento podrá delimitar la superficie a ocupar sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos solicitados. Artículo 13. 1. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización de instalación de elementos de terraza si por acreditadas razones con motivo de la ocupación total o parcial de la vía pública se dificulta o impide el tráfico de personas o vehículos. 2. Igualmente podrá denegar la autorización de elementos de terrazas por causas estéticas en el Conjunto Histórico. Artículo 14. 1. Todo mobiliario que se proyecte instalar en el dominio público de uso público (calles, plazas, aceras, calzada y en general aquellos de utilización general cuya conservación y policía sea de competencia local) dentro de la delimitación del Casco Histórico estará sujeto a las siguientes medidas y materiales: Medidas máximas de las mesas: 1 metro por 0,80 metros. Materiales: madera en tono nogal oscuro, hierro y forja en color negro. En ningún caso el mobiliario podrá incorporar publicidad. 2. Queda prohibida la instalación de sombrillas, quitasoles, marquesinas y análogos en el dominio público de uso público (calles, plazas, aceras, calzada y en general aquellos de utilización general cuya conservación y policía sea de competencia local) dentro de la delimitación del Casco Histórico. Artículo 15. 1. Las terrazas serán destinadas al uso solicitado no pudiéndose ubicar en ellas ningún tipo de cartelería ni soportes publicitarios dentro de los límites del Conjunto Histórico. 2. Las terrazos durante el periodo de vigencia de la autorización presentaran perfecto estalo de limpieza cuando se retiren las mesas y sillas, quedando obligado el solicitante de las mimas a la limpieza del espacio de la vía pública ocupada por la terraza. 3. El Ayuntamiento por motivos de interés público, festejos, u otras actuaciones podrá anular la autorización temporalmente sin derecho a indemnización o compensación de ningún tipo. TÍTULO IV. OCUPACIÓN CON CARTELES Y RÓTULOS Artículo 16. La colocación de carteles o rótulos anunciadores de cualquier establecimiento comercial o industrial estará sujeta a previa solicitud y otorgamiento de autorización municipal y cumplirá las siguientes normas: a) Las entidades o particulares interesados deberán solicitar y obtener licencia municipal antes de su efectiva colocación. b) En el área de influencia del Conjunto Histórico los materiales a utilizar serán el hierro, madera, cerámica y otro material que a juicio de la Corporación sea acorde con el patrimonio, pudiendo ser iluminados con luces tenues que en ningún caso deberán resaltar sobre la propia iluminación de la vía pública. c) Las entidades o particulares interesados en la obtención de licencia presentarán en el Ayuntamiento junto con su solicitud una memoria explicativa detallando el diseño de los rótulos y carteles y medidas de los mismos. d) Dimensiones máximas de rótulos o carteles: 1. Cuando la fachada del inmueble en el que se solicite instalación del cartel tenga una superficie superior a 100 metros cuadrados, la superficie del cartel o rótulo no podrá exceder de un máximo del 1% de la superficie total de fachada del edificio. 2. Cuando la fachada del inmueble en el que se solicite instalación del cartel tenga una superficie igual o inferior a 100 metros cuadrados, la superficie del cartel o rótulo no podrá exceder de un máximo del 1,50% de la superficie total de fachada del edificio. e) El número de carteles a instalar por cada establecimiento en su fachada será de uno, aunque excepcionalmente y atendiendo a especiales y justificadas circunstancias podrán autorizarse hasta un máximo de dos. f) Queda totalmente prohibida la colocación en el área del Conjunto Histórico la colocación de cualquier tipo de cartel, rótulo, señal, o análogos ya sea permanente o temporal de propaganda comercial de servicios. Artículo 17. 1. Los establecimientos de restauración podrán colocar en la entrada de su local, anuncio de sus menús o productos en un único cartel o expositor que en ámbito del Conjunto Histórico deberá ser de materiales y forma indicados en el artículo 16 b) de la presente Ordenanza. La dimensión máxima de este tipo de carteles será de 0,80 metros x 0,60 metros. 2. El resto de los establecimientos comerciales: bares, cafeterías, tiendas de artesanía y regalos… etc. podrán colocar un solo cartel fijo o portátil anunciando sus productos que en el ámbito del Conjunto Histórico deberán cumplir los requisitos en cuanto a materiales y dimensiones que se indican en el apartado 1 de este artículo 17. 3. La colocación de los carteles indicados en este artículo requerirá la previa solicitud y otorgamiento de licencia municipal. 4. Queda expresamente prohibida la colocación de carteles, ya sean fijos o móviles, en el exterior de los establecimientos, incluidos los quicios de las puertas y ventanas. 5. Igualmente queda expresamente prohibida la exposición en el exterior de los establecimientos comerciales, incluidos los quicios de las puertas y ventanas, cualquier tipo de producto que se oferte en el establecimiento. Artículo 18. Cartelería direccional. Al objeto de unificar el modelo de cartelería direccional y los lugares en los que se permite su instalación, se establecen las siguientes normas: a) La colocación de carteles indicados en el presente artículo, está sujeta la previa solicitud y otorgamiento de licencia municipal. b) Todos los carteles serán del mismo tamaño y forma, diferenciándose por el color los informativos generales de los indicativos de establecimientos siendo estos últimos todos ellos del mismo color. A los efectos previstos en este artículo, el Ayuntamiento fijará un modelo normalizado de cartel que será el único que podrá instalarse, sin que se permita colocar otro distinto. c) Solamente se autorizará la colocación de este tipo de carteles direccionales en los soportes instalados a tal fin por el Ayuntamiento en las calles, vías o travesías principales de la localidad, exceptuado las del área de influencia del Conjunto Histórico en la que exclusivamente se ubicaran en la travesía A-1512. d) Los carteles autorizados hasta la fecha deberán adecuarse a las normas indicadas en el presente artículo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Si los interesados solicitan la adaptación antes de concluir el citado plazo, la sustitución de cartel se realizará por el Ayuntamiento sin coste alguno para el particular. e) La tarifa aplicable a este tipo de carteles será la establecida en el artículo 20 de la presente Ordenanza para los carteles fuera de fachada.

Artículo 19. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará con arreglo a los siguientes criterios: a) Carteles colocados en la fachada del local donde se efectúe la actividad: tipo de actividad desarrollada por el sujeto pasivo. Se considera una unidad hasta un máximo de tres carteles o rótulos a efectos de cálculo de la tarifa, para los carteles o rótulos instalados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. b) Carteles o rótulos colocados en lugares distintos a los indicados en el apartado a) del presente artículo 19. Tarifa única en los términos señalados en el cuadro de tarifas. c) Carteles o rótulos en establecimientos hoteleros; número de habitaciones. Artículo 20. Tarifas.

CARTELES EN FACHADA 1. Comercios de comestibles, quioscos y estancos 60 euros/unidad 2. Comercios de artículos de regalo 90 euros/unidad 3. Peluquerías 60 euros/unidad 4. Carnicerías y charcuterías 90 euros/unidad 5. Panaderías y pastelerías 90 euros/unidad 6. Bares sin restaurante 90 euros/unidad 7. Bares y cafeterías con restaurante 120 euros/unidad 8. Restaurantes 120 euros/unidad 9. Hoteles, hostales y pensiones

Hasta 9 habitaciones 90 euros/unidad

De 9 a 19 habitaciones 120 euros/unidad

De 20 a 29 habitaciones 150 euros/unidad

Más de 29 habitaciones 180 euros/unidad 10. Camping 120 euros/unidad 11. Museos y otros establecimientos 60 euros/unidad 12. Farmacia y entidades bancarias 120 euros/unidad

CARTELES FUERA DE FACHADA 1. Cada cartel 60 euros/unidad

TÍTULO V. OCUPACIÓN CON VALLAS ANDAMIOS, ESCOMBROS Y ACOPIO DE MATERIALES Artículo 21. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la colocación de vallas andamios, escombros y acopio de materiales en la vía pública en toda clase de obras. 2. En la instancia solicitando la autorización para su colocación se detallará lugar, metros que se prevé ocupara y fecha prevista de inicio y finalización de la ocupación. Artículo 22. La instalación de cualesquiera elementos señalados en el artículo anterior ocupando la vía pública requerirá solicitar y obtener autorización municipal en la que se determinarán los términos y plazo y metros en los que se autoriza la ocupación del dominio público. Artículo 23. 1. La solicitud deberá formularse con antelación mínima de ocho días a la fecha de inicio de la ocupación. 2. La solicitud de la ocupación llevará consigo la prestación de la correspondiente fianza por importe de 120 Euros que tendrá el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva al finalizar la ocupación. 3. La solicitud de dominio público con los elementos previstos en el presente Título V llevará consigo la obligación de practicar autoliquidación por el periodo previsible de aquella. 4. Al producirse el cese del aprovechamiento deberá instarse la solicitud de baja a la que se adjuntará la autoliquidación practicada por todo el periodo de ocupación efectiva. 5. Finalizada la ocupación del dominio público el autorizado deberá proceder a la limpieza y adopción de cuantas medidas sean necesarias para dejar el mismo en el estado en el que se encontraba antes de iniciar la ocupación.

Articulo 24. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa por ocupación de de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, andamios, vallas y otras instalaciones análogas es el resultado de aplicar la tarifa por los metros de ocupación con arreglo al siguiente cuadro:

ANDAMIOS, VALLAS: Por cada metro lineal o fracción, por día, 0,50 Euros ESCOMBRO, MATERIALES, MERCANCÍAS: Por cada metro cuadrado o fracción, por día, 0,50 Euros

TÍTULO VI. VERTIDO DE ESCOMBROS EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL ARTÍCULO Artículo 25. 1. El vertido de escombros, desmontes y cualesquiera otros elementos autorizados, se realizará exclusivamente en la escombrera municipal, ubicada en el camino de Monterde o en cualquier otro que el Ayuntamiento designe como idóneo. 2. El vertido se efectuará al borde del barranco y si excepcionalmente no fuera posible se procederá posteriormente a dejar la zona llana y condiciones óptimas que permitan su posterior uso. TÍTULO VII. CARPAS O INSTALACIONES ANÁLOGAS NO PERMANENTES Artículo 26. 1. Para la instalación de carpas u otras instalaciones análogas no permanentes será necesario obtener la correspondiente autorización municipal, a cuyo efecto los interesados habrán de presentar solicitud en la que se detalle la extensión, carácter, forma y número de elementos a instalar y fecha que desea hacerlo. 2. Se autorizara la instalación de carpas u otras instalaciones no permanentes para la celebración de bodas, celebraciones familiares u otros eventos de análoga naturaleza únicamente en aquellos lugares que el Ayuntamiento considere más adecuados atendiendo al criterio de menor entorpecimiento para el tráfico de vehículos y tránsito de peatones. 3. Las licencias o autorizaciones que en su caso, se otorguen, expresarán la superficie cuya ocupación se permita y el plazo de vigencia, con las limitaciones especiales que procedan. El otorgamiento de las correspondientes licencias o autorizaciones, en todos los casos, será facultad discrecional de la Administración Municipal y estará sujeta a las normas establecidas en la presente ordenanza. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá potestad discrecional para conceder o denegar los permisos teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular. 4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento, comprobaran las solicitudes formuladas por los interesados, informando al respecto para que en la autorización o licencia que en su caso se conceda, aunque discrecional, se tenga prioritariamente en cuenta el interés general sobre el particular. 5. En ningún caso, el permiso o autorización para ocupar terrenos del común generará derecho alguno a favor del interesado, de acuerdo con la legislación reguladora del dominio público. 6. Las licencias reguladas en el presente título, se otorgarán con las restricciones necesarias que garanticen el uso público general en aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos y tránsito de peatones. 7. Las personas autorizadas a ocupar la vía pública quedarán obligadas a mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores así como también a la instalación de sanitarios portátiles. 8. La tasa por el aprovechamiento de las vías públicas o terrenos de uso público mediante la ocupación con carpas u otras instalaciones análogas no permanentes se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

Tarifa: 0,50 Euros por metro cuadrado y día

En todo caso la superficie mínima a considerar a efectos del determinar la cuota tributaria por carpa será de 200,00 metros cuadrados. El previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública será indispensable para que la autorización se entienda perfeccionada, En caso de que dicho requisito no haya sido cumplido quedará sin efecto la solicitud no autorizándose la instalación. 9. Las personas autorizadas a ocupar la vía pública con alguno de los elementos que se regulan en el presente Título tendrán las siguientes obligaciones: a) Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, sin que la misma origine molestias, basuras y otros inconvenientes. b) Instalación a costa y a cargo del solicitante de sanitarios portátiles así como la contratación con la empresa del suministro de energía eléctrica. c) Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, redes de servicios o en cualquier otro lugar, que se hubieren originado con motivo de la actividad. d) Una vez finalizada la celebración deberán ser retirados todos los elementos de la vía pública. e) Obedecer, disciplinadamente, las órdenes e indicaciones de los agentes de la autoridad, así como del resto del personal del Ayuntamiento. 10. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento exigirá garantía por importe de TRESCIENTOS // 300,00 //.- Euros que deberá ser depositada previamente a la concesión de la autorización junto con el importe de la tasa. La cantidad depositada en concepto de fianza se devolverá al solicitante previa comprobación por los servicios municipales que la vía pública donde se autorizó la instalación y sus alrededores han quedado en perfecto estado de limpieza así como que el resto del mobiliario urbano queda en perfectas condiciones. TÍTULO VIII. RODAJES CINEMATOGRÁFICOS, TELEVISIÓN VÍDEO O SESIONES FOTOGRÁFICAS EN EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 27. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo por: a) La realización de actividades de rodajes, anuncios publicitarios, vídeos, o cualquier otro producto del sector audiovisual. b) La instalación en el dominio público de elementos técnicos que se requieran en la filmación como travelling grúa, plataformas, pasacables y otros. c) La instalación de catering en los espacios públicos. d) Reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos destinados a los grupos electrógenos y camiones o furgonetas para el transporte de materiales. Artículo 28. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior o en cuyo nombre se solicite el documento. 2. Están solidariamente obligados al pago de la tasa: a) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza. b) Los responsables, directores, etc., de la producción del rodaje cinematográfico, televisión, vídeo o sesiones fotográficas, a cuyo favor se expida la licencia. Artículo 29. Exenciones, reducciones y bonificaciones. 1. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente previstas en las leyes o as derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales, sin perjuicio de la rebaja por número de días previsto en el artículo 31 de la presente Ordenanza. 2. No obstante, se podrán establecer exenciones a las presentes tasas en aquellos casos de especial interés y siempre mediante la aprobación por el órgano competente del oportuno convenio. 3. Finalmente, no será necesaria la autorización del Ayuntamiento para la grabación de escenas y entrevistas hasta un número máximo de 5 personas y en la que no se utilice equipo auxiliar y utillaje.

Artículo 30. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará en función de la Tarifa que vendrá determinada en el siguiente artículo, utilizando como base de cálculo: días en se lleve a cabo el evento, áreas de utilización exclusiva, superficies ocupadas, etc. Artículo 31. Tarifas. 1. Categorías de las calles. Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de Albarracín. 2. Las Tarifas de la tasa serán para cada aprovechamiento realizado o solicitado al año, siendo de la siguiente manera: a) RODAJE CINEMATOGRÁFICO. Cuando la ocupación de la vía pública o bienes de uso público tenga por objeto la instalación de elementos o la utilización de aquellos, cualquiera que sea la forma, para el RODAJE CINEMATOGRÁFICO, TELEVISIÓN, VÍDEO incluso el destino a la publicidad y otros, y con independencia de la titularidad de los bienes e instalaciones en que se efectúe el rodaje cinematográfico y los posibles derechos que, los titulares de los bienes, puedan exigir por su cesión o utilización, el responsable de la producción cinematográfica, deberá pagar al Ayuntamiento de Albarracín, por cada día de rodaje o fracción, y como requisito previo a la expedición de la licencia municipal correspondiente, la cantidad de 600 euros siempre que sea afectado al dominio público local. La cuota citada en el apartado anterior tendrá una rebaja del 5º al 10º día, del 50%, y del 11º en adelante del 75%. b) SESIÓN FOTOGRÁFICA. Cuando la ocupación de la vía pública o bienes de uso público tenga por objeto la instalación de elementos o la utilización de aquellos, cualquiera que sea la forma, para la SESIÓN FOTOGRÁFICA, incluso el destino a la publicidad y otros, y con independencia de la titularidad de los bienes e instalaciones en que se efectúe la sesión y los posibles derechos que, los titulares de los bienes, puedan exigir por su cesión o utilización, el responsable de la sesión fotográfica, deberá pagar al Ayuntamiento de Albarracín, por cada día de sesión o fracción, la cantidad de 300 euros siempre que sea afectado el dominio público local. A su vez, la cuota citada en el apartado anterior tendrá una rebaja, del 5º al 10º día, del 50%, y del 11º en adelante del 75%. c) INSTALACIÓN DE CATERING EN LA VÍA PÚBLICA. Para la instalación de servicios de catering en los espacios públicos se devengará una cuota de 25 euros por metro cuadrado al día. De igual modo, se contemplará una rebaja del 5º al 10º día del 50%, y del 11º en adelante del 75%. En todos los epígrafes anteriores, el Ayuntamiento establecerá, en su caso, el procedimiento de mayor efectividad para su recaudación, exigiendo el pago anticipado total de la tasa que se devengue por la concesión de la licencia municipal, como liquidación provisional, sin perjuicio de una liquidación definitiva una vez constatados el número de días utilizados. Artículo 32. Destrucción o deterioro. Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público local lleve aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Artículo 33. Normas de gestión. 1. Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que se practicará mediante el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal. 2. La presentación de la solicitud de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local regulado en esta ordenanza se deberá realizar en el impreso normalizado, con una antelación de 5 días hábiles y junto a ella se aportará la autoliquidación abonada en concepto de tasa por expedición de documentos administrativos. 3. En el supuesto regulado en el artículo 27 de esta Ordenanza, deberá presentarse la autoliquidación abonada en el momento de la retirada de la autorización. 4. En la solicitud se deberá especificar los días concretos para los que se solicita la autorización, permitiéndose el cambio de los mismos por una sola vez, cualquier otro cambio comportará una nueva solicitud. 5. No podrán emplearse elementos que intercepten la circulación, salvo que sea autorizado expresamente. En el supuesto de que para el rodaje fuese preciso hacer uso de algún vehículo (exclusivamente grupos electrógenos y camiones o furgonetas para el transporte de materiales), deberán reservar el espacio necesario con cuarenta y ocho horas de antelación, siendo de cargo del peticionario la señalización necesaria para el correcto aparcamiento de los citados vehículos, mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje”. 6. Los vehículos que se utilicen, incluidos los grupos electrógenos, no podrán permanecer con los motores funcionando entre las 23 y las 8 horas. 7. El desarrollo de los rodajes y de sus actividades auxiliares tendrá lugar dentro de los siguientes horarios: a) De 7:00 a 23:00 horas, los días laborables. b) De 9:00 a 23:00 horas, los fines de semana y festivos.

Excepcionalmente, no se aplicarán estas limitaciones cuando las autorizaciones tengan lugar en zonas no residenciales o cuando se acredite que se adoptarán las medidas para evitar todo tipo de molestias en el vecindario. 8. Se prohíbe montar cualquier clase de escenario, tarima, andamio, instalación e iluminación y sonido, etc. que no esté expresamente autorizado. Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos. Asimismo, se prohíbe la instalación del servicio de catering en los espacios públicos, salvo que en el espacio propuesto, por sus características y situación, pudiera ser autorizado. 9. Cuando se autoricen corte de tráfico se señalizarán adecuadamente para evitar el bloqueo de vehículos. En todos los casos, se posibilitará el acceso de vehículos de urgencia y emergencia, evitando producir molestias al tránsito de peatones y vehículos. 10. Se deberán atender a cuantas ordenes e indicaciones formulen los agentes de la Policía Municipal. 11. El autorizado deberá estar en posesión del oportuno seguro de responsabilidad civil que ampare posibles accidentes siendo responsable de los daños que pudieran producirse a las personas o cosas como consecuencia del rodaje u ocupación del dominio público. 12. Las autorizaciones podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan. 13. El órgano autorizante podrá establecer la necesidad de presencia de personal municipal. En este caso dicho órgano establecerá las condiciones de dicho apoyo. 14. Sin perjuicio de la obligación de resolver en los términos establecidos en la Ley General Tributaria, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. TÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 36. Tipificación de infracciones leves. (Anterior artículo 29) Se considera infracción leve la vulneración de los siguientes artículos de la presente ordenanza: a) Artículo 6 b) Artículo 15, apartado 1 c) Artículo 22 d) Artículo 28 e) Artículo 33, apartados 1, 2, 3 y 4 f) Las no incluidas como graves o muy graves Artículo 37. Tipificación de infracciones graves. Se considera infracción grave la vulneración de los siguientes artículos de la presente ordenanza: A )Artículo 12, apartado 2 b) Artículo 13 c) Artículo 14 d) Artículo 15, apartado 1 y apartado 2 e) Artículo 16 f) Artículo 17

g) Artículo 18 h) Artículo 22 i) Artículo 23, apartado 2 j) Artículo 33, apartados 5, 6, 7, 8 y 9 Artículo 38. Tipificación de infracciones muy graves. Se considera infracción muy grave la vulneración de los siguientes artículos de la presente ordenanza: a) Artículo 25 b) Artículo 26 c) Artículo 33, apartados 10 y 11 Artículo 39. Sanciones. 1. La sanción aplicable a las infracciones tipificadas en los apartados anteriores será multa de naturaleza pecuniaria cuya cuantía, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local será la siguiente: a) Infracciones muy graves: Hasta 3.000 Euros b) Infracciones graves: Hasta 1.500 Euros. c) Infracciones leves: Hasta 750 Euros. 2. Cuando el titular de una actividad haya instalado alguno de los elementos indicados en la presente ordenanza sin autorización municipal o contraviniendo lo dispuesto es la ordenanza o los términos en los que se otorgó la autorización o incumpliera el requerimiento de retirarlos, el Alcalde ordenará la adopción de las medidas necesarias para ejecución de lo acordado a costa del infractor al que exigirá el pago de los gastos originados por procedimiento de apremio sin perjuicio de la imposición de multas y cualesquiera otras responsabilidades en las hubiera podido incurrir. Artículo 40. Procedimiento sancionador. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento sancionador conforme al Reglamento aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 41. Interpretación. La interpretación de la presente Ordenanza se efectuara de acuerdo a la legislación y planeamiento urbanístico aplicable en el municipio, atendiendo prioritariamente lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico siendo ambos de aplicación supletoria. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En lo no dispuesto en la presente ordenanza s estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales del mismo o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma. En particular, queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Uso de la Vía Pública, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 103 de 3 de junio de 2013. DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos. Albarracín, a 25 de noviembre de 2020.-EL ALCALDE, Miguel Villalta Martín.