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Declaración del término municipal de Gea de Albarracín como municipio regulado con restricciones sobre las instalaciones de producción de energías renovables: Parques Eólicos, Placas Solares Fotovoltaicas en Instalaciones accesorias como las líneas eléctricas, transporte y demás de la energía producida.

Publicado el 25/05/2021 (Nº 97)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Gea de Albarracín

Texto completo:

Declaración del término municipal de Gea de Albarracín como municipio regulado con restricciones sobre las instalaciones de producción de energías renovables: Parques Eólicos, Placas Solares Fotovoltaicas en Instalaciones accesorias como las líneas eléctricas, transporte y demás de la energía producida. Conforme a lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Gea de Albarracín en sesión celebrada el 30 de marzo de 2021, se da publicidad al acuerdo del Pleno de la misma fecha por el que se declara el término municipal de Gea de Albarracín regulado con restricciones sobre las instalaciones de producción de energía renovables: Parques Eólicos, Placas Solares Fotovoltaicas en Instalaciones accesorias como las líneas eléctricas, transporte y demás de la energía producida. “4º.- Declaración del término de Gea de Albarracín como municipio regulado con restricciones sobre las instalaciones de producción de energías renovables: Parques Eólicos, Placas Solares Fotovoltaicas en Instalaciones accesorias como las líneas eléctricas, transporte y demás de la energía producida. Visto que, actualmente, existe una gran demanda, por parte de las empresas instaladoras de parques fotovoltaicos y de aerogeneradores, con instalaciones de una gran envergadura, que precisan de extensiones de terreno importantes y la ocupación de suelo para tender las líneas de evacuación de la energía producida se considera necesario, por parte de este Ayuntamiento, evaluar el impacto que puede suponer sobre el municipio el desarrollo descontrolado de estas instalaciones y fijar una normativa que regule su implantación, haciendo compatible la apuesta por el desarrollo de las energías renovables, a las que, desde este ayuntamiento se les reconoce la necesidad de su desarrollo e implantación, y la preservación de los recursos naturales con los que cuenta el municipio, así como los patrimoniales y paisajísticos que deben ser protegidos y no verse afectados por la instalación de elementos que perjudiquen a los hábitats desarrollados en la zona, al paisaje o al patrimonio. Visto que el término municipal de Gea de Albarracín posee una Riqueza Medioambiental Relevante: Parte de su término municipal está incluido dentro del Espacio Protegido Red Natura 2000; formando parte de los LIC/ZEC, ES2420039 Espacio Natural Protegido de los Pinares del Rodeno, ES2420142 Sabinar de Monterde de Albarracín y ES2420134 Sabinar de San Blas. Dentro de los objetivos de conservación de los LIC/ZEC de los Pinares del Rodeno y Sabinar de San Blas, se encuentra el plan de recuperación para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). El Espacio Protegido de Los Pinares del Rodeno abarca los términos municipales de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín y está formado por un extenso pinar de pino de rodeno o resinero que se asienta sobre areniscas de color vino y que crece a veces en lugares imposibles. Este singular paraje fue ocupado por el hombre prehistórico, conservándose bellas manifestaciones de arte rupestre levantino que forman parte del Patrimonio Natural de la UNESCO y que justificaron su inclusión en el Parque Cultural de la Sierra de Albarracín. Puedes visitar los abrigos en los que nuestros antepasados plasmaron su arte hace entre 12.000 y 6.500 años y contemplar bellas pinturas que muestran escenas de la vida cotidiana (rituales, caza, recolección, combates…). El acceso a estos lugares cuenta con el valor añadido del espectacular entorno natural que rodea a estos enclaves. Las areniscas rodenas, trabajadas por el viento y el agua, aparecen como crestas y páramos dando lugar a callejones, torreones, abrigos, rocas en seta… que han configurado la identidad de este espacio. En este paraje, conocido como la “ciudad roja”, habitan pinos resineros, rebollos, encinas, y la majestuosa águila real. Sin embargo, en la franja oeste de los Pinares del Rodeno el relieve se transforma. La caliza ocupa el lugar de la arenisca, por lo que las zonas llanas y elevadas con ligeras caídas al barranco principal- toman el protagonismo. Por tanto, en sus 6.829 hectáreas se pueden contemplar dos tipos de relieves completamente diferentes. En los Pinares de Rodeno confluyen diferentes formas de vida. Aquí conviven desde carboneros, búhos reales, halcones peregrinos, garduñas, ciervos, corzos o culebras de escalera. Un lugar donde el asentamiento humano desde la Prehistoria hasta la actualidad ha dejado su inconfundible huella y pueblos de espectacular belleza. Visto que el término municipal de Gea de Albarracín cuenta con Yacimientos Paleontológicos y Arqueológicos de especial relevancia en todo su territorio: Toda la zona norte del municipio está considerada como área de Interés Paleontológico por la cantidad de fósiles marinos existentes del periodo Jurásico de Hace 150 millones de años, la Sierra de Albarracín estaba cubierta por el Mar de Thetys, precursor del actual Mediterráneo. De esta época aun es fácil encontrar restos fosilizados de los primeros pobladores de la localidad como cocodrilos, esponjas, braquiópodos, bivalvos, gasterópodos, equinodermos o ammonites. En el Yacimiento de La Serratilla se han encontrado pequeños braquiópodos con el molde interno revestido de óxido de hierro de color naranja. Entre las especies encontradas destacan Dalmanella, Orthis Riveroi y Sowerbyella microptera. Existencia de dos asentamientos íberos que aparecen catalogados e identificados por el Departamento de Cultura y Turismo de Gobierno de Aragón en los parajes denominados “El Tozal del Moro” y “El Cerro del Azud”. El Acueducto Romano Albarracín-Gea-Cella, datado en el siglo I D.C., declarado “Bien de Interés Cultural” y que transcurre por todo el término debiendo cumplir con la normativa existente en cuanto a protección del patrimonio y su entorno. Visto que, el Municipio de Gea de Albarracín, forma parte de la Sierra de Albarracín, dentro de su oferta integral y global como Destino Turístico Consolidado, encuadrado dentro de la categoría de Turismo Natural y de Montaña, y que el desarrollo socioeconómico de la localidad está fundamentado en dicho sector, desde la Corporación Municipal se considera el Turismo como Motor Económico Prioritario, y para ello se implantarán las herramientas e instrumentos necesarios para su consolidación y desarrollo, evitando en todo momento la puesta en marcha de actividades contrarias o incompatibles con su desarrollo. Visto que este Ayuntamiento persigue el beneficio general y público, evitando las especulaciones del mercado, si en un futuro se tuvieran que llevar a cabo este tipo de instalaciones, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y desarrolladas en terrenos de dominio público para no perjudicar las explotaciones privadas. En el caso de que la corporación municipal en pleno, por unanimidad, estuviera a favor de la construcción de estas infraestructuras energéticas en el término, este Ayuntamiento negociaría con las empresas interesadas con transparencia y legalidad, y audiencia pública a los vecinos antes de que se tramiten las licencias municipales pertinentes; todo ello en terrenos de dominio público, porque ello redunda en beneficio de todos los vecinos, obligando a las empresas con el cumplimiento de los planes municipales dentro del suelo público municipal, atendiendo a las normas y procedimientos legales que procedan. Visto que, por todo ello, es la obligación del Ayuntamiento velar para que los efectos de las energías renovables respondan realmente al interés público, especialmente al interés público municipal, y para que el uso del territorio que comportan no sirva a los intereses de una burbuja especulativa energética ilimitada e incontrolada, en perjuicio de la calidad de vida, de la salud, del entorno natural, y del adecuado estado de conservación medioambiental y paisajístico del municipio de Gea de Albarracín. Atendido que el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, asigna a los municipios las competencias de la protección del medio ambiente, así como la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística del término municipal. Atendido que el artículo 3 del del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, dispone que la actividad urbanística se desarrollará conforme al principio del desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética, por lo que los anteriores son todos ellos valores que se deben defender y promover desde la planificación, la actividad y la actuación urbanística de los ayuntamientos sin que unos impidan el desarrollo de los demás, y entre ellos, priorizando los que el precepto enumera en primer lugar, a saber: el uso racional de los recursos naturales, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente. Atendido que el artículo 4 del mismo texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón define los objetivos de la actividad urbanística, entre los que se halla la incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan, entre otros logros, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje y la integración de los cursos de agua existentes. Atendido que por lo que respecta a la legislación sectorial, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 5 determina la necesidad de coordinación urbanística para previamente calificar adecuadamente los terrenos por los que, con arreglo precisamente con la planificación energética, deben afectarse o reservarse por parte de los Ayuntamientos, resultando que tal coordinación, queda cumplida con la asignación de suelo de titularidad municipal en los polígonos y parcelas que estime más convenientes. Una vez debatido este asunto, el Pleno, con el voto favorable y unánime de todos sus miembros presentes, y que representan la mayoría absoluta de su número legal, acuerda: Primero. - Declarar el término de Gea de Albarracín como municipio regulado con restricciones sobre las instalaciones de producción de energías renovables: parques eólicos, placas solares fotovoltaicas e instalaciones accesorias como las líneas eléctricas, transporte y demás de la energía producida. Segundo. - Proclamar la voluntad política del Ayuntamiento de Gea de Albarracín en orden a defender la calidad medioambiental y paisajística de su término municipal frente a cualesquiera de las prácticas especulativas y abusivas de utilización del territorio que resulten contrarias al interés público, o bien lesivas de los valores medioambientales y paisajísticos del municipio. Tercero. - Evitar las especulaciones del mercado de manera que, si en un futuro se tuviera que llevar a cabo este tipo de instalaciones, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, y su instalación deberá realizarse en terrenos de dominio público para no perjudicar las explotaciones privadas. En el caso de que la corporación municipal en pleno, por unanimidad, estuviera a favor de la construcción de estas infraestructuras energéticas en el término, este Ayuntamiento negociaría con las empresas interesadas con transparencia y legalidad, y audiencia pública a los vecinos antes de que se tramiten las licencias municipales pertinentes; todo ello en terrenos de dominio público, porque ello redunda en beneficio de todos los vecinos, obligando a las empresas con el cumplimiento de los planes municipales dentro del suelo público municipal, atendiendo a las normas y procedimientos legales que procedan. Cuarto. - Establecer como zonas a estudiar para su posible instalación los terrenos de propiedad municipal incluidos en los polígonos 1, 2, 3, 4 y 5 que cumplan con todas las prerrogativas establecidas en el presente acuerdo plenario. Quedan excluidos íntegramente todas las parcelas incluidas en los polígonos del 6 al 23. Quinto. - Incorporar el presente acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana. Sexto. - Dar publicidad a los anteriores acuerdos facultando al alcalde tan amplia como menester fuere en derecho, para que mediante decreto pueda desarrollar el presente acuerdo y dar al mismo la correspondiente difusión y publicitación. Séptimo. - Notificar a la Diputación General de Aragón, mediante el Departamento de Industria, Medio ambiente y Urbanismo del Gobierno de Aragón, los presentes acuerdos, a los efectos que procedan. Gea de Albarracín, 13 de mayo de 2021.-El Alcalde, Fdo. Santiago Rodríguez Gracia.