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El Ayuntamiento de Calatayud, por acuerdo del Pleno de fecha 8 de marzo de 2024 aprobó ...

Publicado el 17/05/2024 (Nº 111)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Texto completo:

El Ayuntamiento de Calatayud, por acuerdo del Pleno de fecha 8 de marzo de 2024 aprobó las bases y convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, correspondientes al

Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (P1) Ð entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) «Calatayud. Fase I» en el municipio de Calatayud, sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOPZ núm. 63, de 18 de marzo de 2024, rectificación de error núm. 67, de 22 de marzo de 2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, el acuerdo provisional se eleva a definitivo, por lo que entrará en vigor a los quince días de la publicación del texto en el BOPZ, que se transcribe a continuación:

Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, correspondientes al programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (P1) - entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) «Calatayud.Fase I» en el municipio de Calatayud.

Exposición de motivos

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, es la hoja de ruta para la implementación del instrumento de recuperación NEXT GENERATION EU en España. El PRTR se estructura en diez ejes. El primero se destina a reforzar la inversión pública y privada fundamentalmente en materia de energía y sostenibilidad. El eje 1 tiene un denominado «Componente 2» centrado en: 1. Activar en España un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo, cumpliendo los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE) 2. La renovación del parque de vivienda y de edificios apostando por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios Para conseguir estos objetivos, el «Componente 2» establece la aplicación de diferentes instrumentos que conforman un marco de apoyo a la actividad de rehabilitación, complementarios entre sí, que favorecerán la toma de decisiones para los propietarios de los edificios a rehabilitar y permitirán alcanzar las metas establecidas de renovación del parque edificatorio residencial. Estos instrumentos se publicaron en el BOE de 6 de octubre de 2021, entre ellos el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este real decreto incluye 6 programas de ayuda que corresponden a dos inversiones del «Componente 2»: -C02.I01: «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» -C02.I02: «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»

Entre los programas de la inversión 1 (C02.I01), se encuentra el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población. El Ayuntamiento de Calatayud, por acuerdo plenario de 14 de diciembre de 2022, aprobó la memoria-programa y la delimitación cartográfica del entorno residencial de rehabilitación programada de Calatayud, que incluye la relación que identifica inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en el entorno sobre los que se va a actuar. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Calatayud han suscrito con fecha 21 de diciembre de 2023 el acuerdo bilateral en el que se define el ámbito del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) denominado «Calatayud. Fase I» y situado en el término municipal de Calatayud, que va a ser objeto de subvención dentro del «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio». En virtud de lo establecido en el acuerdo bilateral, por Orden de fecha 27 de diciembre de 2023, del consejero de Fomento Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, se concedió al Ayuntamiento de Calatayud una ayuda de 500.000,00 euros para la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro del ERRP previamente delimitado. Por otra parte, el Ayuntamiento de Calatayud ha aprobado el preceptivo Plan de Medidas Antifraude mediante decreto núm. 2022/435, de 2 de febrero de 2022, modificado por decreto núm. 2022/3518, de 5 de diciembre de 2022. Conforme a lo previsto en el acuerdo bilateral y en la orden de concesión citados, el Ayuntamiento de Calatayud aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de concurrencia competitiva simplificada de ayudas para este programa en el ámbito delimitado, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión es el establecido por el Real Decreto citado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).

Por otra parte, con el fin de que las ayudas contenidas en el Real Decreto así como en esta convocatoria sean eficaces y se alcance el fin perseguido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que cuando por la naturaleza de la subvención así se requiera, su normativa reguladora podrá exceptuar la concurrencia de las circunstancias previstas con carácter general para obtener la condición de beneficiario, se aplica la excepción prevista en la letra e) del referido artículo relativa a la situación de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, para obtener la condición de destinatario último de la ayuda. La razón que justifica la aplicación de la excepción prevista en el mencionado precepto se apoya en el hecho de que el establecimiento de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impediría el acceso a estas ayudas a una gran cantidad de personas en situación de vulnerabilidad. Los beneficiarios, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, conforme a lo que establece el artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en los mismos términos el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, disponen que las bases reguladoras de subvenciones se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuestos, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. El artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde al Pleno municipal la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

En virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el Ayuntamiento de Calatayud aprueba las siguientes bases reguladoras y la convocatoria, y dispone:

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto convocar, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a la rehabilitación energética de edificios y viviendas situados en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) «Calatayud. Fase I». El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio se encuadra en la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Conforme a lo previsto en el acuerdo bilateral de 21 de diciembre de 2023, y en la orden de concesión de 27 de diciembre de 2023, se financiará dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación edificatoria a nivel de barrio (programa 1), hasta un máximo de 440.000,00 euros (cuantía de subvención acordada para rehabilitación edificatoria: ayuda base, retirada de amianto e incremento por vulnerabilidad) (incluido IVA) de los costes incluidos en la inversión subvencionable correspondiente a este programa. 3. La convocatoria se publicará en el BOPZ, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web/portal de transparencia del Ayuntamiento de Calatayud.

Artículo 2. Bases reguladoras y régimen jurídico aplicable.

1. Las presentes bases reguladoras se complementan, a efectos de esta convocatoria de subvenciones, con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado número 239, de 6 de octubre), que conforme a lo que dispone su artículo 1, se incorpora con este carácter a lo que disponen las presentes bases reguladoras municipales. 2. Además de por la norma anterior, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la propia convocatoria, así como la normativa de régimen local aplicable. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables. Asimismo, al convocar ayudas sobre actuaciones incluidas en la referida inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también será de aplicación el Reglamento (UE) n.¡ 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19».. 4. Las actuaciones subvencionables de los programas de ayuda recogidos en la presente convocatoria están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Artículo 3. Objeto, actuaciones subvencionables y gastos subvencionables.

3.1 Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, dentro de la fase 1 del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de Calatayud que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 2022. 3.2 Actuaciones subvencionables. 1. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. 2. Además, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos un 35% (ZONa climática D3). 3. Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a Ð HE1 y 3.1.3.a Ð HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. 4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética. 5. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. 4. Las actuaciones deberán tener inicio posterior al 1 de febrero de 2020. 5. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. 6. Cuando alguno de los gastos subvencionables o el conjunto de los gastos subvencionables de la ejecución de obras y/o instalaciones supere el importe de 40.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 4. Beneficiarios y obligaciones generales de los beneficiarios.

4.1. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria: a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación. d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. 2. Los beneficiarios podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 6 de esta convocatoria. 3. Los beneficiarios, o en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. 4. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último. 4.2. Obligaciones generales de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las reglas de carácter general establecidas en el artículo 6 Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Para acceder al pago de la subvención que en su caso pueda corresponder, el interesado deberá facilitar la ficha de terceros (anexo X) en la que conste el número de cuenta bancaria de la que sea titular o cotitular y donde vaya a recibir el ingreso de la subvención. 3. Los beneficiarios, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . 4. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general en relación con los beneficiarios de las ayudas: a) Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes. b) Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al Ayuntamiento de Calatayud, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. c) Los beneficiarios estarán obligados, cuando sea necesario, a acreditar la titularidad real y a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el beneficiario, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea. d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Los beneficiarios de las subvenciones habrán de destinar el inmueble al fin concreto para el que se ha concedido la subvención por un periodo no inferior a cinco años. 5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan en cada uno de los programas. 6. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros, el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas. 7. Los beneficiarios tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. 8. Las ayudas concedidas a aquellos beneficiarios que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los siguientes requisitos y límites: a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 750.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.¡ 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a 750.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38). A los efectos, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. 9. Cuando la titularidad del bien cambie durante la tramitación del expediente, el nuevo titular deberá solicitar el reconocimiento como beneficiario antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. En caso de fallecimiento de personas físicas: a) Si el beneficiario fallece durante la tramitación del expediente, los herederos podrán solicitar su inclusión en el expediente como nuevos beneficiarios, previa acreditación de la declaración de herederos, aceptación de la herencia e inclusión de la resolución de concesión, en su caso, en la declaración del impuesto de sucesiones. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha del fallecimiento, y en todo caso antes de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. b) Si el beneficiario fallece después de la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas y antes de efectuarse el abono de la subvención. Los herederos deberán notificar esta circunstancia en cuanto se produzca y personarse en el expediente solicitando la condición de beneficiarios, debiendo presentar la documentación acreditativa dentro del plazo máximo legal para la liquidación del impuesto de sucesiones. En todo caso, antes del 1 de octubre de 2026 deberá estar acreditada la nueva titularidad y justificada la actuación. En caso contrario, no se abonará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Artículo 5. Personas beneficiarias de ayuda adicional por vulnerabilidad económica.

1. Los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que obtenga resolución de concesión dentro de este programa, y que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiaras de una ayuda adicional con los límites establecidos en el artículo 8. Esta ayuda se tramitará en expediente independiente para cada vivienda que reúna estos requisitos, previa solicitud del interesado, y condicionada a que el edificio obtenga la subvención en este programa 1. 2. A los efectos de los dispuesto en el este artículo, se entenderá que concurre vulnerabilidad económica, en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, se acredite alguna de las siguientes situaciones: a) Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2 veces el IPREM. b) Unidad de convivencia con un menor o con una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,5 veces el IPREM. c) Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 2,7 veces el IPREM. d) Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, con un nivel máximo de ingresos de hasta 3 veces el IPREM. El IPREM en todos los casos se aplicará sin ponderar. 3. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente en una vivienda con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma en el momento de la solicitud, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas. 4. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia a estos efectos partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se aportará otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. 5. La concesión de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica quedará supeditada a la concesión de la ayuda principal para el conjunto del edificio, de la que depende.

Artículo 6. Agentes y gestores de la rehabilitación.

1. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través del Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. 2. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo o contrato con los titulares de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales y especifique detalladamente sus funciones, honorarios y forma de cobro. Dicho documento deberá estar expresamente aprobado por la comunidad de propietarios. 3. No se admiten acuerdos o contratos con gestores de rehabilitación cuyo objeto sea únicamente la gestión de la redacción de documentos técnicos como el proyecto, el libro del edificio existente, certificado energético o memoria justificativa. 4. El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los beneficiarios, destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones, aportando la documentación justificativa pertinente en el momento de justificar la actuación subvencionada. 4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, se puede exigir responsabilidad a dicho agente o gestor en el ámbito de su actuación respecto al cumplimiento de las condiciones para la concesión y pago de la subvención. 5. El agente o gestor de la rehabilitación asumirá las medidas contenidas en el plan de medidas antifraude del Ayuntamiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 i) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al respecto se establece como una actuación obligatoria la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, así como la obligación de todas las personas beneficiarias de ayudas públicas de firmar la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Artículo 7. Requisitos.

Los edificios objeto de las actuaciones de este programa han de cumplir los siguientes requisitos: a) Los edificios o viviendas unifamiliares para las que se solicite financiación de este programa, deberán estar situados dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) «Calatayud. Fase I» cuya delimitación fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 2022. b) En edificios de tipología residencial colectiva al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tendrán uso residencial de vivienda. c) En edificios de tipología residencial colectiva las actuaciones deberán contar con el acuerdo de la comunidad o agrupación de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único. d) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. e) Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. Todo ello con el contenido mínimo especificado en el anexo I del real decreto 853/2021. f) Incluir en proyecto un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: 1.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. 2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. g) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. h) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el apartado siguiente. 2. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación: a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla que se detalla en el presente artículo por el coste de las actuaciones subvencionables. b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación Vivienda Locales comerciales u otros usos Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros) 30% ² Cep,nren < 45% 40 8.100 72 45% ² Cep,nren < 60% 65 14.500 130 Cep,nren ³ 60% 80 21.400 192

3. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior. 4. Las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que justifiquen situación de vulnerabilidad económica según lo establecido en el artículo 5.2 de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de una ayuda adicional, que se sustanciará en expediente individual y de forma exclusiva para ellas. Esta ayuda adicional podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100% de la actuación subvencionable sin superar los límites de cuantía siguientes en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación: Ahorro energético conseguido con la actuación Cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA 30% ² Cep,nren < 45% 20.250 euros 45% ² Cep,nren < 60% 22.308 euros Cep,nren ³ 60% 26.750 euros

Artículo 9. Compatibilidad del Programa 1 con otras subvenciones.

1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión. En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. 2. Las ayudas de este programa serán incompatibles con las previstas en el capítulo IV del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, «Programa de ayuda las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio». 3. Este programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas» regulado en el Real Decreto 853/2021 siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Artículo 10. Plazos de ejecución.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de 15 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 3 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas, siempre que las actuaciones estén finalizadas antes del día 1 de junio de 2026. En cualquier caso, las obras tendrán que estar comenzadas antes del día 31 de diciembre de 2024. Este último plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta el día 28 de febrero de 2025, siempre que quede justificada la necesidad y se cuente con la autorización de la Dirección General del Vivienda del Gobierno de Aragón. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los 18 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 1 de junio de 2026.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, previsto en el artículo 16.3 a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. 2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible. Para establecer el orden de prelación, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la documentación completa y que acredite el cumplimiento de requisitos establecidos en la presente convocatoria. 3. El órgano gestor e instructor y el competente para resolver los procedimientos de concesión de ayudas del ERRP es el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Calatayud y la Alcaldía, respectivamente. 4. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor propondrá la concesión conforme a lo previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y lo remitirá a la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón para su informe preceptivo y vinculante. Con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda, la Alcaldía resolverá. De acuerdo con lo que establece el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, al tramitar la convocatoria por el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.

Artículo 12. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud de las ayudas correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio se deberán completar en modelo normalizado a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Calatayud, debidamente cumplimentada con los datos requeridos, firmada por la persona solicitante o su representante. 2. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida en el anexo I de esta convocatoria. 3. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se exige que la documentación se presente en formato original ni con copias compulsadas o auténticas, si bien el Ayuntamiento podrá solicitar la presentación de algún documento original, cuando existan dudas razonables sobre su contenido, resulte necesaria para alguna aclaración que pueda determinar la concesión de la ayuda o su justificación, o se estén realizando actuaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos una vez se ha concedido ya la ayuda. 4 La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en lo dispuesto en esta convocatoria. 5. La solicitud deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (anexo III). 6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Ayuntamiento para que recabe la información que resulte precisa para la gestión del procedimiento de concesión, y esté en poder de cualquier Administración Pública, en especial la información de carácter tributario, económica y la relativa a la Seguridad Social. En caso de que el interesado se oponga a que la Administración haga las consultas referenciadas anteriormente deberá hacerlo constar en la casilla preparada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los documentos acreditativos indicados. 7. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto a la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, el órgano instructor podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por los interesados en su solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar de dos formas: a) Preferentemente, a través de sede electrónica del Ayuntamiento, de forma telemática: https://www.calatayud.es/contenido/sede-electronica Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas. Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente presenta su solicitud presencialmente, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la solicitud telemática. b) En el caso de solicitud de la Ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica, las personas físicas podrán realizar su solicitud de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento presentando la documentación requerida en formato digital en dirección (plaza Joaquín Costa, n.º 14, Calatayud). El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00. 2. La solicitud se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento. El uso del modelo específico de solicitud generado en la web municipal será obligatorio. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día de la publicación del anuncio de convocatoria en la BDNS y en el BOPZ. 4. Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en el caso de que se presenten de forma presencial, o bien digitalmente a través de procedimiento de firma admitido (autofirma y clave). 5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, tanto en la presentación presencial como telemática. 6. El proceso de la sede electrónica del Ayuntamiento consta de tres fases que deben completarse en su totalidad: a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación. b) Firma digital. c) Envío y registro de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un comprobante con la hora y fecha de registro. 7. En caso de que el interesado sea persona física y no disponga de firma digital, una vez cumplimentada la solicitud, conforme al apartado 2 de este artículo, deberá imprimirla y firmarla manualmente, presentándola en el Registro municipal acompañada de toda la documentación requerida.

Artículo 14. Solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica.

1. La solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios solicitantes de la subvención al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, se deberá completar en modelo normalizado a través de la web municipal del Ayuntamiento, debidamente cumplimentada con los datos requeridos, firmada por la persona solicitante o su representante. 2. La solicitud irá acompañada de la documentación exigida que se relaciona en el anexo II a esta convocatoria. 3. El procedimiento de presentación de esta solicitud de ayuda adicional y el plazo será el mismo que el previsto en el artículo 13 de esta convocatoria. 4. La concesión de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica quedará en todo caso condicionada a la concesión de ayuda del expediente general del edificio en el que se sitúe la vivienda dentro del Programa 1.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Ayuntamiento. 2. Se comprobará toda la documentación presentada y se verificará que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar lo necesario en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se les tendrá por desistidas de la solicitud. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la tramitación, sin que estos afecten a la fecha válida para el orden de prelación, en caso de que no afecten a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 4. La concesión de ayudas se resolverá por estricto orden de presentación de solicitud completa y correcta, hasta agotar los fondos. Si se hubiera requerido subsanación de documentación incompleta o incorrecta, computará a efectos de la concesión la fecha en la que se hubiera subsanado y completado la documentación, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos. 5. La subsanación del requerimiento notificado se podrá presentar telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. 6. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado a la convocatoria, no pudiendo superarse individualmente por cada vivienda los límites de cuantía establecidos en el artículo 8 de estas Bases reguladoras.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución conforme vayan siendo gestionados y comprobado el cumplimiento de requisitos, incluyendo la documentación completa, hasta agotar el crédito asignado La propuesta se remitirá a la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, para que ésta emita el informe que corresponda, que tendrá carácter vinculante, tal como establece la Orden de concesión. 2. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto para su ejecución y la solicitud incluya inicialmente solo una memoria y la documentación vinculada a la misma, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución de concesión provisional. En este caso, la Alcaldía podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar y el resto de documentación vinculada al mismo. 3. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 4. En caso de que haya renuncias se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, por el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito.

Artículo 17. Resolución.

1. El alcalde, previo informe de la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón, será el competente para aprobar la resolución definitiva. A tal efecto, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en esta convocatoria. 2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. 3. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 16, la resolución provisional deberá elevarse a definitiva en caso de que se presente la documentación correspondiente. En otro caso, se emitirá una resolución definitiva de carácter denegatorio. Lo mismo se aplicará, en aquellas resoluciones de concesión de ayuda adicional por vulnerabilidad en las que el expediente del edificio al que pertenecen estuviera pendiente de la resolución de concesión definitiva. 4. En las resoluciones, emitidas de forma individualizada, constará, en cada caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, en su caso. 5. La resolución, tanto la provisional como la definitiva, así como el resto de actos administrativos, se notificarán de forma individualizada a los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía. Para el resto de los casos, en el documento de solicitud se deberá indicar si se desea recibir las notificaciones de forma telemática o en formato papel. 6. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 7. Contra la resolución administrativa que se adopte, tanto provisional como definitiva, podrá interponerse reclamación ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 18. Justificación de la actuación subvencionada.

1. Los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda deberán presentar antes del 1 de junio de 2026, la Certificación final de todas las obras y el Certificado de eficiencia energética de todos los edificios rehabilitados, firmados por el técnico competente y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable y demanda inferior a los valores límite incluidos en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 853, en función de la zona climática en la que se ubiquen los edificios, ambos emitidos por técnico competente. La justificación final deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses desde la firma de las actas de recepción de obras, que en ningún caso se podrá prorrogar antes del 15 de septiembre de 2026. Para ello, deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público». 2. La documentación justificativa se presentará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Será obligatoria la presentación telemática de la documentación justificativa para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas. 3. La documentación a presentar es la que se relaciona en el anexo V 4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. El beneficiario de la subvención deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realicen los pagos justificados. 5. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo de cantidades inferiores a 1.000 euros, y se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo. 6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Igualmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. 7. Los Servicios Técnicos municipales del Ayuntamiento y los técnicos de la Dirección General de Vivienda podrán realizar las visitas que consideren necesarias a las viviendas y/o edificios para las que se solicite subvención, con el objeto de realizar las comprobaciones que se requiera. Los solicitantes deberán facilitar el acceso a la vivienda y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

Artículo 19. Abono de la subvención y pagos.

1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el Ayuntamiento resolverá el pago de la subvención que se abonará conforme a los hitos establecidos en el artículo 21. 2. El abono de la subvención podrá efectuarse: a) Por obras concluidas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 19 y aportando la documentación especificada en el mismo. b) Por anticipado, cumpliendo los siguientes requisitos: b.1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme el artículo 11 del Decreto-Ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá anticipar el 70% del importe de las subvenciones que se financien con fondos procedentes del MRR, siendo necesario la prestación de garantías mediante la constitución en la Tesorería municipal de aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o mediante seguros de caución entregados por entidades aseguradoras y se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada la justificación del anticipo. Las garantías responderán de las cuantías de dichos anticipos y de los intereses de demora y se constituirán al menos por el importe del mismo. b.2. El anticipo se solicitará como máximo en el plazo indicado en la resolución de concesión, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha. b.3. No se podrá realizar ningún anticipo hasta que la resolución provisional se eleve a definitiva. b.4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta que realice el órgano de instrucción, el órgano competente resolverá sobre la concesión del anticipo. b.5. Los anticipos concedidos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario. b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente. c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. 3. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunos de requisitos establecidos en el artículo 4 de esta convocatoria, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 20. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. Ejecución parcial.

1. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante el Ayuntamiento, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que justifique la necesidad de la modificación solicitada. Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda. En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida. 2. Si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se podrá solicitar el pago parcial de las obras efectivamente realizadas. Para ello se deberá acreditar y justificar presentando certificación parcial de lo ejecutado acompañada de la documentación justificativa. Deberá tratarse de partes de obra completas y susceptibles de entregar al uso previsto, cumpliendo la normativa aplicable. 3. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación resultara inferior al estimado inicialmente en proyecto, la cuantía de la subvención a abonar se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en el artículo 11 de esta convocatoria. 4. Si no se cumpliesen las exigencias relativas a la actuación subvencionable en cualquiera de los programas o cualquier exigencia establecida en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o en esta convocatoria, se perderá el derecho a la subvención concedida y la ayuda será revocada.

Artículo 21. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. Corresponde al Ayuntamiento, como órgano instructor, la comprobación de que las obras de rehabilitación realizadas objeto de la subvención, se adecúen al proyecto subvencionado y a las condiciones de la resolución de concesión. 2. Los Servicios Técnicos municipales realizarán las visitas de supervisión que se consideren necesarias a las viviendas y/o edificios a las/os que se haya concedido la subvención, con el objeto comprobar la adecuada realización de la actuación. Los solicitantes deberán facilitar el acceso al edificio y las viviendas y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite. 3. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. 4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios: a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada. c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, serán causa de reintegro las siguientes: a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de los programas objeto de esta convocatoria, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Ello será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, por parte de los destinatarios últimos. c) Incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas del programa de la obligación de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. d) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en el programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en la resolución de concesión o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, procediendo a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, ello sin perjuicio, de otras responsabilidades a que hubiera lugar. 2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.

Artículo 23. Tributación de las ayudas.

Conforme a lo establecido en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Artículo 24. Difusión.

1. El Ayuntamiento podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente convocatoria, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de las personas. 2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. 3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación. 4. Conforme el modelo del anexo XIV, durante la ejecución de las obras el beneficiario deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Cuando los beneficiarios sean personas físicas y la ejecución se realice en edificios y fincas privadas, se podrán utilizar carteles más pequeños (A4 o A5). Tras la finalización del proyecto, el beneficiario colocará un cartel o placa permanente en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación. Cualquier tipo de cartel debe ser visible y acorde con la dimensión o entidad de la actuación.

Artículo 25. Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas se abonarán con cargo a los fondos transferidos por la Comunidad Autónoma al Ayuntamiento de Calatayud conforme a lo establecido en el acuerdo bilateral y la orden de concesión. 2. Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, incorporando anualidades futuras comprometidas en las Conferencias Sectoriales. Para ello, será necesario que exista un documento de la Conferencia Sectorial que distribuya los fondos o, en su caso, de la entidad decisora de las reformas e inversiones a ejecutar, en la que quede constancia de la existencia de dicho compromiso plurianual. Asimismo, según el artículo 10 del mismo Decreto-ley, se podrá incluir, a modo de lista de espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artícu- lo 42.2 del T.R. de la Ley de Subvenciones de Aragón, se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos. 3. Si al cierre del ejercicio presupuestario, no ha sido posible ejecutar el 100% de los créditos, el remanente se incorporará en su totalidad al presupuesto del ejercicio siguiente. Esta incorporación se replicará ejercicio tras ejercicio hasta haber alcanzado la ejecución del 100% de los créditos, dentro del límite temporal establecido en el Real Decreto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 4. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el BOPZ, con anterioridad a la resolución de concesión.

Artículo 26. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La solicitud de las ayudas y la gestión del expediente que genere se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La solicitud de las ayudas contenidas en este Reglamento implicará la autorización expresa del Ayuntamiento de Calatayud para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. No obstante, si el solicitante se opone expresamente a esta autorización en el lugar señalado para ello en la solicitud, deberá presentar personalmente toda la documentación acreditativa necesaria para tramitar y resolver, en los plazos señalados para ello.

Artículo 27. Doble financiación y obligaciones de acceso y suministro de información.

1. Queda prohibida la doble financiación del mismo coste con fondos europeos siendo obligación de la persona beneficiaria informar en cuanto tuviera conocimiento sobre cualesquiera otros fondos ajenos, públicos o privados, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes que sean subvencionables. 2. La persona beneficiaria deberá: -Permitir y autorizar al Ayuntamiento de Calatayud y a cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. -Permitir y autorizar la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. -Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). 3. La persona beneficiaria suministrará cuanta información se le demande que sea necesaria para la concesión de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y lo dispuesto en RMRR. Estará obligada a proporcionar los datos sobre el perceptor final de las ayudas, cuando no sea el mismo, y en su caso de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final fuera un poder adjudicador.

Disposición adicional Referencias de género El marco normativo en el que se inscribe esta convocatoria proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición final única Entrada en vigor El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

ANEXO I Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a las actuaciones a nivel de barrio (P1). Datos y documentación a aportar con la solicitud

ANEXO II Solicitud de ayuda adicional individual por vivienda Programa 1

ANEXO III Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente (DNSH)

ANEXO IV Declaración de ingresos, ayuda adicional Programa 1

ANEXO V Documentación para la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada P1

ANEXO VI Plano del ámbito del ERRP y listado de inmuebles

ANEXO VII Certificado del acta del acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios

ANEXO VIII Declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada

ANEXO IX Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia

ANEXO X Ficha de terceros

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII

ANEXO XIV

Calatayud, a 6 de mayo de 2024. - El alcalde, José Manuel Aranda Lassa.