CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE FORMA INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENClON DE LA AGRUPACION DE BEZAS, SALDON, RUBIALES Y VALDECUENCA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del R.D. 1732/1994,de 29 de julio, sobre provisión de puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, y teniendo en cuenta que la Plaza de Secretaría-Intervención de esta Agrupación, se va a quedar vacante, y teniendo en cuenta la propuesta de la Junta de la Agrupación, he resuelto convocar la provisión, mediante concurso con entrevista personal y de forma interina, la plaza de Secretaría-Intervención de la Agrupación Bezas, Saldón, Rubiales y Valdecuenca, de acuerdo con las siguientes Bases: Primera.- Las presentes Bases regulan la convocatoria para cubrir con carácter interino el puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Concejos abiertos de Bezas, Rubiales, Saldón y Valdecuenca, hasta que éste se cubra con carácter definitivo por funcionario de Habilitación Nacional. Segunda.- Podrán tomar parte en esta convocatoria pública todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad. c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes Licenciaturas: En Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Ciencias Políticas o Sociología y en Económicas o Empresariales. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. g) Carnet de conducir y vehículo propio. Tercera.- Solicitudes: Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Concejo abierto de Bezas, C/. Consistorio, s/n, 44121 Bezas (Teruel), presentándose en el Registro General de dicho Concejo o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. A las solicitudes se acompañará una fotocopia del DNI del aspirante. Plazo: El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Cuarta.- Admisión de los aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se expondrá en el Tablón de anuncios del Concejo abierto de Bezas, concediéndose, en su caso, un plazo de cinco días naturales a efectos de subsanación de errores a los aspirantes excluidos, con el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se archivarán las instancias excluidas sin más trámite y quedarán excluidos de la lista de aspirantes. Concluido este plazo, la Presidencia hará públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Concejo abierto de Bezas la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de las pruebas. Quinta.- Tribunal: El Tribunal calificador estará formado por: Presidente: El Alcalde-Presidente del Concejo abierto de Bezas o Teniente- Alcalde en quien delegue. Vocales: - Uno de los Alcaldes de los Concejos abiertos de la Agrupación. - Un Catedrático o profesor titular de la Universidad. - Un representante nombrado a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, que actuará como Secretario. - Un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. - Un representante a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse juntamente con los titulares. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.-Selección. FASE DE CONCURSO. En esta fase se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo al siguiente baremo: A) Por superación de ejercicios de la oposición: - Por cada ejercicio superado en las pruebas de acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, en las dos últimas convocatorias: 0,5 puntos. - Por cada ejercicio superado en las pruebas de acceso a otras subescalas de funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en las dos últimas convocatorias: 0,25 puntos. El máximo de puntuación por superación de ejercicios será de 1,25 puntos. B) Por cursos relacionados con el puesto de trabajo a realizar, impartidos por el INAP, IAAP y Universidades. - Cursos entre 20 y 40 horas: 0,25 puntos. - Cursos entre 41 y 100 horas: 0,50 puntos. - Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos. El máximo de puntuación por cursos será de 1,25 puntos. C) Por experiencia en puestos de trabajo de habilitados con carácter nacional: - Por experiencia como funcionarios interinos en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, en puestos de trabajo pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, por cada mes de trabajo completo, 0,05 puntos. - Por experiencia como funcionarios interinos en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, en puestos de trabajo pertenecientes a otras Subescalas de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, por cada mes de trabajo completo, 0,025 puntos. El máximo de puntuación por experiencia será de 2 puntos. No se computarán los puntos obtenidos en la fase de concurso a los aspirantes que no superen la fase oposición. FASE OPOSICION. Las pruebas a celebrar en sesión única consistirán en: a) Contestar por escrito, en el plazo máximo de treinta minutos, un cuestionario de preguntas alternativas sobre materias del puesto a desempeñar, propuesto por el tribunal. b) Entrevista Personal. Valoración de las pruebas: 1) Con una puntuación de 0 a 10 puntos; siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos, que se conseguirán cuando se contesten correctamente el 50% de las preguntas alternativas a que se refiere la letra a) del apartado anterior. 2) Entrevista personal 3 puntos. Séptima.- Propuesta de nombramiento: concluida la calificación el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Concejo abierto de Bezas, la relación de aspirantes por orden de puntuación, que será la suma obtenido por los aspirantes que hayan superado la fase oposición más la fase de concurso, efectuando propuesta de nombramiento el aspirante que haya obtenido mayor puntuación ante la Dirección General de Administración Local y Política Territorial de la Diputación General de Aragón. Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión: el aspirante propuesto para su nombramiento aportará a la Alcaldía-Presidencia del Concejo abierto de Bezas dentro de plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. - Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Alcaldía efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. De igual forma y durante el plazo de dos años se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. Novena.- En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación de acceso a la función pública, disponiendo el Tribunal de la facultad de resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso de selección. Décima.- La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Bezas, 3 de marzo de 2005.-El Alcalde, Alejandro Alonso Martínez.