Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

Publicado el 30/12/2005 (Nº 248)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: BEZAS

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bezas de la Aprobación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las tasas por recogida domiciliaria de basuras y suministro de agua potable a domicilio, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE A DOMICILIO. FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO. Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en los artículos 15 al 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Suministro de Agua Potable que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. HECHO IMPONIBLE. Artículo 2. Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio. SUJETOS PASIVOS. Artículo 3. 1- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. 2- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los titulares, arrendatarios o usufructuarios del inmueble objeto del suministro. RESPONSABLES. Artículo 4. 1- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General tributaria. 2- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidares de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el art. 40 de Ley General Tributaria. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones. Artículo 5. No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. Artículo 6. La Base Liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 7. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: Cuota servicio o mínimo de consumo: 30 euros. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 8. 1- El período impositivo coincide con el año natural. 2- El pago de la Tasa se devenga el primer día del período impositivo. 3- La Tasa se devengará cuando se inicie la Prestación del Servicio, o se solicite la conexión o cuota de enganche. 4- El importe de la cuota de la Tasa se prorrateara por trimestre naturales en los supuestos de inicio o cese de utilización privativa del aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad. En el caso de cese, se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado previa solicitud de los interesados, a la que se deberá acompañar original/ copia del recibo pagado. GESTION. Artículo 9. 1- La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de las funciones. 2- El pago de la tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: A) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. B) Carta de pago, cuando le sea mediante ingreso directo o autoliquidación. 3- En los supuestos den que la prestación del servicio de suministro de Agua potable no sea de carácter periódico o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. 4- Simultáneamente a la presentación de solicitud, los interesados deberán auto liquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en la Caja de la Corporación. Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. 5- La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa. 6- El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más conveniente. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a 2 meses. 7- El Padrón o matrícula de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formulas las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada unos de los sujetos pasivos. 8- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán: formular Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. GESTION POR DELEGACION. Artículo 10. Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, las facultades de gestión de Tasas, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración Delegada. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. PARTIDAS FALLIDAS O CRÉDITOS INCOBRABLES. Artículo 12. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación. DISPOSICION FINAL. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2006". ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en los artículos 15 al 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. HECHO IMPONIBLE. Artículo 2. 1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.- El servicio de recogida de basuras será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. SUJETO PASIVO. Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: En las Tasas establecidas por razón del servicio o actividad que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. RESPONSABLES SOLIDARIOS Y SUBSIDARIOS. Artículo 4. 1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de este Tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. Artículo 6. Base imponible. La base imponible estará constituida por inmueble. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc... y así como el producto de limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos o cualquier otro materia cuya recogida o vertida exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Artículo 7. Base liquidable. La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible. TIPO Y CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota tributaria. La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: - Por cada vivienda, establecimiento comercial o industrial, 30 euros. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 9. Período impositivo y devengo. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. 1. El período impositivo coincide con el año natural. 2. La Tasa se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota de la Tasa se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese del uso del servicio o actividad. En el caso de cese, se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado previa solicitud de los interesados, a la que se deberá acompañar original/copia del recibo pagado. GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACION. Artículo 10. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón. 3. En los supuestos en que la prestación del servicio de alcantarillado, no sean de carácter periódico o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el período impositivo, la liquidación de la Tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán auto liquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en la Caja de la Corporación. Las autoliquidaciones tiene el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. 4. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa. 5. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. 6. El Padrón de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 7. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de Reposición (obligatorio si se recurre a la vía administrativa), previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. GESTION POR DELEGACION. Artículo 11. Gestión por delegación. Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, las facultades de gestión de la Tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la Administración delegada. NORMAS DE APLICACION. Artículo 12. Normas de aplicación. Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. Artículo 14º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de la provincia y será de aplicación a partir del día uno de enero de dos mil seis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme el art.19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Bezas, 15 de diciembre de 2005.-El Alcalde, Alejandro Alonso Martínez.