Debiendo cesar el señores Jueces de Paz Titular y Sustituto, de acuerdo con lo establecido ...
Debiendo cesar el señores Jueces de Paz Titular y Sustituto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Artículo 5 del Reglamento 3/95 de 7 de Junio, de los Jueces de Paz, se abre el Plazo de 15 días desde la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la Provincia para que todos los interesados en el desempeño del cargo puedan presentar su solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento, debiendo reunir las siguientes condiciones: 1º- Ser español y mayor de edad. 2º- No estar en incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: - Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena al Poder Judicial. - Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o designación política. - Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública. - Ejercer la Abogacía o la Procuraduría, y todo tipo de asesoramiento jurídico. 3º- No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: - Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. - Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreimiento. - No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. Caso de quedar vacante la plaza de Juez de Paz, el Pleno del Concejo Abierto deberá proceder a su libre designación, conforme a lo establecido en el Art.101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Bezas, 9 de febrero de 2006.-El Alcalde, Alejandro Alonso Martínez.