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Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal

Publicado el 25/05/2022 (Nº 98)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Bezas

Texto completo:

Mediante Resolución de Alcaldía 49/2022 fecha 18/05/2022 de este Ayuntamiento de BEZAS se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 y Disposición Adicional Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Nº VACANTES DENOMINACIÓN GRUPO FECHA INICIO TEMPORALIDAD SISTEMA SELECTIVO

1 Agrupación Aytos Bezas-Saldón- Valdecuenca- Rubiales 25% En los respectivos Ayuntamientos AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 01/08/2017 CONCURSO-OPOSICION

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de BEZAS en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra circunscripción en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de BOP TE Número 87 10 de mayo de 2022 24 la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

EN BEZAS, a 19 de mayo.2022.- Fdo.- MANUEL ORTEGA GARZARAN. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE