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No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información ...

Publicado el 19/08/2008 (Nº 157)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia nº 119 de 24 de junio de 2008, contra el acuerdo provisional adoptado por el Consejo Comarcal en sesión de 3 de junio de 2008, de aprobación inicial del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO , queda elevado a definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, y artículo 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, a la publicación íntegra, cuyo tenor literal es el siguiente:

"REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN (2008). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Servicio de Ayuda a Domicilio es una modalidad de prestación asistencial recogida en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social (LOAS), basándose en las siguientes pre-misas: La igualdad, universalidad y globalidad mediante un sistema integrado y en relación con otras áreas prestadoras de servicios que evite situaciones de marginación. La prevención de las circunstancias que originan la marginación, así como la promoción de la plena integración de las personas y los grupos en la vida comunitaria. La planificación sometida a los correspondientes procesos de evaluación. La coordinación y la descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en los que las situaciones se producen. La participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas, así como la gestión de los servicios sociales. La responsabilidad pública en un marco jurídico que establezca derechos y deberes, impidiendo actuaciones graciables. El proceso de Comarcalización, legislado y regulado por la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón; la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, y por la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, afecta a la estructura administrativa territorial de Aragón y a la configuración del sistema de servicios sociales en nuestra Comunidad Autónoma. Específicamente la Ley 1/2003, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín, define la Comarca como una entidad local territorial que tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. A su vez, la Comarca debe dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios. Dentro de sus competencias encontramos en el artículo 4 de la citada Ley que la Comarca de la Sierra de Albarracín tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios. Del mismo modo, en el artículo 5, apartado 6, establece la "acción social" como una de las competencias propias de la comarca.

Sin embargo, será el Decreto 113/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se trasfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Sierra de Albarracín, el que establecerá las competencias propias de la Comarca de forma más pormenorizada. En particular, en el artículo A.2.1.1 d) encontraremos las funciones transferidas de apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio. En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Presidencia, se interesa la aprobación por el Pleno de la Comarca de la Sierra de Albarracín del siguiente texto reglamentario: CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Concepto y tipología de usuarios. El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es un servicio público de carácter social que se dirige a ayudar a las familias o personas solas con dificultades para restablecer o mantener su bienestar físico, social y psicológico, proporcionando la posibilidad de continuar en su entorno mientras sea posible y conveniente, sin eximir en ningún caso a la familia de su responsabilidad. Consistirá en la prestación de una serie de atenciones o cuidados de carácter personal, psicosocial, educativo, doméstico o técnico. El SAD se dirigirá a personas mayores, discapacitadas, enfermas y familias desestructuradas que en mayor o menor grado son dependientes, entendiendo por tales, aquéllas que no pueden hacer sin ayuda determinadas Actividades de la Vida Diaria (AVD) de las consideradas esenciales para autocuidarse o para el desenvolvimiento normal de su vida diaria. En este sentido, distinguimos dos grandes bloques de actividades: Actividades BÁSICAS de la Vida Diaria (ABVD): son las relacionadas con el autocuidado, como levantarse/acostarse, vestirse, caminar, alimentarse, realizar el aseo personal, mantener el control de esfínteres, etc. Actividades INSTRUMENTALES de la Vida Diaria (AIVD): consisten en el desarrollo de tareas habituales para vivir de manera independiente o autónoma, tales como cocinar, limpiar, lavar, planchar, hacer compras, manejar el dinero, controlar la medicación, desplazarse por la calle, utilizar medios de transporte, realizar gestiones, etc. Art.2.- Objetivos. Son objetivos del SAD: Evitar internamientos innecesarios para favorecerla permanencia en el entorno. Prevenir situaciones de crisis personal y/o fa-miliar. Proporcionar elementos formativos a familias. Apoyar a la persona cuidadora. Elevar y/o estimular los niveles de autonomía personal en el medio habitual, favoreciendo la convivencia y la participación en la vida comunitaria. Apoyar y desarrollar las competencias perso-nales. Detectar situaciones que puedan requerir la intervención de otros servicios.

Art. 3.- Filosofía del servicio. El SAD siempre procurará la autonomía personal. Nunca se realizará aquello que pueda hacer la persona atendida o la familia por sí sola favoreciendo, de este modo, la autonomía y evitando, en la medida de lo posible, la incapacidad progresiva. No se reemplazará al usuario/a y/o a la familia en su responsabilidad, siendo el SAD una prestación de apoyo y complementaria. Autodeterminación del usuario/a, respetando que éste tiene derecho a gobernar su propia vida. El SAD se constituye también como un Programa Comunitario, en cuanto que para lograr sus objetivos debe aunar los esfuerzos del propio usuario, la familia, los vecinos, las amistades, y otros servicios de carácter sanitario y/o social. Art. 4.- Ámbito territorial de actuación. El SAD se prestará en los municipios pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín: Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Valdecuenca, El Vallecillo y Villar del Cobo. Art. 5.- Beneficiarios del SAD. Podrán ser beneficiarios del SAD las personas empadronadas en cualquiera de los municipios que forman parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín, siempre que se trate de personas dependientes, entendiendo por tales las definidas en el artículo 1 de este Reglamento, pudiendo clasificar la población en dos grupos de riesgo: Población con riesgo permanente: ancianos y minusválidos que, en general, necesitarán la ayuda de forma continuada desde que se implante el ser-vicio. Población en riesgo transitorio: necesidad provocada por anomalías personales y familiares superables en el tiempo. La idoneidad del SAD vendrá determinada por la valoración que efectuarán los Trabajadores Sociales que integran los SSB de la Comarca de la Sierra de Albarracín. De esta manera, la necesidad y conveniencia del SAD (extensión, intensidad y tipo) se determinará mediante la aplicación de un baremo que figura como ANEXO de este Reglamento y que contempla: Un análisis general de la situación de incapacidad física, psíquica y social del beneficiario, a través de una valoración social de la autonomía personal (AVD) y de un informe médico que se solicita y que será de interés para evaluar un posible "deterioro progresivo" del usuario del servicio. Y, a su vez, una valoración de la situación sociofamiliar del beneficiario.

CAPÍTULO II.- PRESTACIONES Art. 6.- Características de la prestación del SAD. La prestación del SAD se fundamenta en las siguientes características: Polivalente, ya que cubre una amplia gama de necesidades de personas o familias carentes de autonomía personal. Normalizadora, al utilizar cauces normales para lograr los objetivos. Domiciliaria, ya que se realiza fundamentalmente en el domicilio del usuario. Integradora. Porque abordaría los problemas de manera plena. Preventiva, ya que trataría de prevenir o paralizar situaciones de deterioro. Estimuladora, al tener como protagonista al beneficiario y a su familia.

Educativa. Asistencial y rehabilitadota, estimulando la mejora de las relaciones humanas. Art. 7.- Prestaciones o tipología del SAD. El SAD podrá prestar las siguientes atenciones: Atenciones de carácter doméstico. Son aquellas actividades y tareas que se realizan de forma cotidiana en el hogar del usuario, con los medios de los que disponga el mismo, como por ejemplo: la limpieza de la vivienda; el lavado a máquina, planchado y orden de la ropa fundamentalmente; la realización de compras domésticas; la preparación y cocinado de alimentos en el hogar; el apoyo en la organización y orden del hogar; así como, otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario se vea incapacitado, excluyendo aquellos que requieran la intervención de técnicos o especialistas (fontanería, electricidad, etc.). Atenciones de carácter personal. Son aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando éste no puede realizarlas por sí solo y pueden ser: un apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal habitual (cambio de ropa, lavado de cabello, etc.); una ayuda a la movilidad dentro del hogar, incluyendo levantar y acostar; una ayuda para comer y para el control de la medicación, quedando prohibida la realización de curas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de medicamentos por vía intravenosa, muscular o similares; un acompañamiento para la realización de diversas actividades y/o gestiones de la vida diaria en su municipio; la visita médica, tramitación de documentos y otras análogas; y, finalmente, otras atenciones de carácter personal no contempladas en este apartado y siempre bajo la valoración de los técnicos del servicio. Atención de carácter psicosocial y/o educativo. En este caso, son intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desenvolvimiento de las capacidades personales, afectividad, la convivencia y la integración en la comunidad en la que se desenvuelva la vida del usuario, así como el apoyo a la cohesión de la familia: Asesoramiento, seguimiento, intervención y tratamiento social; atención técnico-profesional para desarrollar las capacidades personales; intervención en procesos socializadores y de promoción de hábitos personales; etc. Finalmente, hay que indicar que estas atenciones irán dirigidas al beneficiario del servicio. En el caso de que otros miembros de la familia también vivan en la misma casa, no se les realizarán las tareas domésticas a no ser que éstos estén incapacitados o, alternativamente, el beneficiario del servicio fuera la única persona que realizara estas tareas. CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 8.- Gestión del SAD.

La extensión, intensidad y tipo de servicios a prestar vendrán condicionados, además de por la situación de necesidad que los genera, por los créditos disponibles para este programa así como por la disponibilidad de recursos humanos. En este apunte, la Comarca de la Sierra de Albarracín priorizará una dedicación presupuestaria anual para el funcionamiento del SAD. En el caso de darse estas limitaciones, se establecerá un orden de prelación atendiendo, en primer lugar, a los demandantes que lo tuvieran reconocido en ejercicios anteriores y sobre los que persista la situación de necesidad que motivó su concesión y, en segundo lugar, a los que hubiesen obtenido mayor puntuación en la aplicación del baremo de situación de necesidad de ayuda a domicilio (ANEXOS). Art. 9.- Recursos y mecanismos de intervención del SAD. Para una óptima organización del SAD se consideran dos ámbitos o niveles de intervención: 1) nivel de decisión y 2) nivel técnico-informativo. El nivel de decisión concierne a los órganos correspondientes de la Comarca, en especial al Consejo Comarcal y al Presidente o Consejero en quien delegue. De este modo, serán competencia del Consejo Comarcal la aprobación de la programación del SAD y su presupuesto anual, así como las modificaciones oportunas, tanto en materia de usuarios como de organización. La resolución del expediente de Ayuda a Domicilio corresponderá al Presidente o Consejero en quien delegue. El nivel técnico-informativo-divulgativo estará compuesto por los Trabajadores Sociales de los SSB de la Comarca de la Sierra de Albarracín y los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, sin menoscabo de otros técnicos y del Voluntariado Social que exis-tiera: El personal técnico del Servicios Sociales de Base (SSB) de la Comarca de la Sierra de Albarracín (Trabajadores Sociales, Educadores, Terapeutas, Psicólogo, etc.): realizarán los servicios de carácter psicosocial y funciones de acogida, estudio y valoración de casos, elaboración del diseño de la intervención, seguimiento, evaluación y gestión, colaborando estrechamente con los Auxiliares de Ayuda a Domicilio y procurando, a la vez, la máxima coordinación con el resto de personas o profesionales sanitarios o sociales que intervienen. Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio: son profesionales cuyo trabajo consiste en atender a las personas con problemas de dependencia en el domicilio de éstas, para hacer por ella o con ella, y en colaboración con la familia o los allegados, aquéllas actividades de la vida diaria (AVD) que no puedan hacer solas, de acuerdo a los objetivos y principios fijados en el Capítulo I de este Reglamento. Realizarán los servicios de carácter doméstico, personal y preventivo señalados en el Capítulo II. En la programación y desarrollo del SAD también podrá contemplarse la participación del Voluntariado Social, con funciones de acompañamiento de acuerdo con la Ley 9/1992, del 7 de Octubre, de Voluntariado Social. Art. 10.- Características del SAD. El SAD no podrá cubrir situaciones que requieran una atención continuada todos los días, bien médica y/o social y se prestará según el calendario laboral vigente en la Comarca de la Sierra de Albarracín. Es un servicio de carácter diurno. En este extremo, únicamente se establecen las siguientes limitaciones en cuanto a la extensión, intensidad y tipología del servicio: Como mínimo se prestará dos horas semanales. Como máximo se prestarán seis horas semanales para servicios de atención personal, salvo casos que por sus circunstancias y de forma excepcional requieran más tiempo de servicio, en cuyo caso y por un período máximo de tres meses, se podrá ampliar a ocho horas a la semana, y cinco horas semanales para servicios domésticos.

El horario en que se prestará el SAD lo determinará siempre y en todo caso, el Servicio Social de Base fundamentándose en criterios que tengan que ver con la atención personal del usuario, y en la disponibilidad horaria. En los casos en que el usuario conviva con familia válida, solo se prestará para atención personal y en ningún caso se realizarán tareas domésticas. Salvo que por motivos justificables (laborales, sobrecarga de tareas, etc.) permanezcan solos gran parte del día. En el caso de situaciones especiales de riesgo o extrema necesidad, se faculta a los técnicos de los SSB para establecer las extensiones, intensidades y tipo de SAD, así como las tasas por prestaciones para atender de forma extraordinaria esta casuística. CAPÍTULO IV.- SOLICITUDES Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Art. 11.- Procedimiento de concesión del SAD. El procedimiento para la concesión de la prestación del SAD podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Si se inicia de oficio deberán garantizarse en su tramitación todos los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de que su incoación fuera a instancia de parte. Recibida la solicitud junto con la documentación necesaria, se procederá de la siguiente forma: Los técnicos de los SSB de la Comarca revisarán la documentación. Si la solicitud está incompleta se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desestimada su petición, archivándose el expediente sin más trámite. Completada la solicitud, los citados técnicos elaborarán un informe social sobre el grado de autonomía personal del solicitante (valoración de la dependencia), su entorno sociofamiliar y situación económica y cuantos datos estimen de interés para fundamentar la propuesta que en su momento se adopte, de acuerdo con los criterios de baremación de los ANEXOS de este Reglamento. A continuación, los SSB emitirán una propuesta de resolución al Presidente de la Comarca o Consejero en quien delegue sobre la necesidad de la prestación del SAD, el tipo de servicio a llevar a cabo (personal, doméstico, etc.), pormenorizando su extensión e intensidad. Art. 12.- Documentación necesaria. A las solicitudes de SAD se acompañarán los siguientes documentos: Fotocopia de DNI del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar. Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. Certificado de empadronamiento y de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del período inmediatamente anterior a la solicitud. En su defecto, se aportará una certificación negativa de Hacienda y justificante de todo tipo de ingresos de la unidad familiar o declaración jurada en el caso de no poderlos justificar. Fotocopia del certificado de minusvalía del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) siempre que algún miembro alegue dicha circunstancia. La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio y la falta de alguno de ellos podrá dar lugar a la no aceptación de la solicitud del SAD. Informe Médico (según el ANEXO I). En el caso de que algún miembro de la unidad familiar, que no sea el beneficiario del SAD, padezca algún tipo de enfermedad o incapacidad que sea relevante para el informe "socio-familiar" que figura en el ANEXO II, se le exigirá, a su vez, que presente un informe médico o documentación que acredite tal situación. Art. 13.- Remisión de Solicitudes. La solicitud, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Comarcal, se realizará por el interesado o por su representante legal, y se presentará en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en donde se dará entrada reglamentaria a la misma. Asimismo, deberá ir debidamente firmada y cumplimentada e indicará, además de los datos del interesado, la tipología de SAD que se solicita. Art. 14.- Resolución. El expediente administrativo se elevará a la Presidencia o Consejero en quién delegue para su resolución. La resolución será motivada tanto en el caso de concesión como de denegación y será notificada al interesado o a su representante legal. En el caso de concesión, la resolución indicará necesaria-mente: Datos personales del beneficiario. Domicilio en donde se va a realizar la prestación del SAD. Tipo de prestación. Tiempo y duración de la prestación, con horario aproximado del servicio y fechas de inicio y fin del mismo.

Cuota o tasa a abonar por el beneficiario. La resolución, en caso de concesión, tendrá carácter contractual entre ambas partes, por lo que la parte receptora del SAD o su representante legal, deberá firmar y devolver la resolución, de la cual se le entregará copia. En caso de denegación, se concretarán las causas que motivaron tal decisión, entre las que figurarán: que el beneficiario pueda valerse por sí mismo para las tareas de la prestación solicitada o, alternativamente, que no se cumpla alguno de los requisitos del presente Reglamento. Art. 15.- Altas y Bajas. La notificación de la resolución de concesión tendrá carácter de orden de alta, devengándose a partir de ese momento la correspondiente cuota o tasa. Los motivos de la baja en la prestación del SAD estarán condicionados: Por causas temporales: la hospitalización del beneficiario, vacaciones, traslado temporal, estancia temporal en Centro Residencial o Asistencial u otras que pudieran dictaminarse por los técnicos de los SSB de la Comarca. En estos casos, se tendrá en cuenta un posible retorno al Servicio en el plazo de seis meses. Por causas definitivas: voluntad propia de los interesados, fallecimiento del beneficiario/a, ingreso en Centro Residencial o Asistencial de forma definitiva, desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión del SAD, haber superado el período de seis meses anteriormente citado, incumplimiento de los requisitos exigidos para seguir percibiendo la prestación, ocultación o falsedad en la documentación que acompañó a la solicitud o posteriores revisiones, impago de cuotas, falta de respeto o mala fe reiterada a las Auxiliares de Ayuda a Domicilio o profesionales que intervienen en el programa o cualquier hecho o circunstancia que suponga un incumplimiento de los deberes de los beneficiarios del SAD (artículo 19 de este Reglamento). Toda baja definitiva se cumplimentará en documento firmado por el Presidente o persona en quien delegue y en él constarán obligatoriamente los motivos por los que causa baja, así como la fecha a partir de la cual se hace efectiva. El expediente de baja, previo trámite de audiencia a los interesados para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten las pruebas que estimen oportunas, será objeto de resolución por parte del Presidente o Consejero en quien delegue, con expresión de los recursos que procedan. Transcurrido dicho plazo, se continuará el procedimiento, aunque el beneficiario no hubiese hecho ejercicio de su de-recho.

CAPITULO V.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Art. 16.- Pautas de la evaluación y seguimiento del SAD. Una vez iniciado el SAD se realizará un seguimiento y evaluación de cada caso por los técnicos de los SSB de la Comarca. Para ello, se llevarán a cabo visitas al domicilio del beneficiario del servicio cuando se estime oportuno, así como contactos periódicos con los Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Si de esta evaluación y seguimiento se detectara que los datos proporcionados por el usuario no son ciertos o se han producido variaciones sustanciales en su situación, se procederá a la actualización de los mismos y, si corresponde, a la modificación de la prestación y/o de la tasa o cuota a satisfacer por el mismo ("copago"). Los técnicos de los SSB de la Comarca, con la periodicidad que se acuerde, podrán proceder a la actualización de los datos tenidos en cuenta para el reconocimiento de la prestación. A su vez, cualquier modificación en las circunstancias personales, familiares, económicas o sociales del usuario conllevará la revisión de oficio por parte de los técnicos de los SSB de la Comarca. En caso de fallecimiento del beneficiario, la persona con la que conviviere tendrá derecho a la titularidad del Servicio siempre y cuando cumpla los requisitos para le prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y se considere conveniente tras una valoración por los técnicos. CAPITULO VI.- PRECIOS POR PRESTACIÓN DEL SAD Art. 17.- Regulación y cálculo del "copago" por prestación del SAD. La cuota o tasa a abonar por la prestación del SAD se fijará en la correspondiente Ordenanza Fiscal, siguiendo los criterios de este Reglamento (ANEXO III). A efectos del cálculo de la tasa, se tendrán en cuenta siempre y en todos los casos los siguientes extremos: Los ingresos anuales de la unidad convivencial en sus diferentes expresiones.

El número de personas que integran la unidad convivencial. La intensidad y tipología de SAD asignado. Se considera "unidad convivencial" aquélla formada por todas las personas con relación de consanguinidad o afinidad que conviven en un mismo domicilio. Asimismo, se tendrán en cuenta como gastos, los procedentes de alquiler o amortización de primera vivienda, así como aquéllos extraordinarios que desde los SSB de la Comarca se consideren necesarios y que garanticen una mejor calidad de vida del usuario. Se realizará una revisión económica de los beneficiarios cada tres años. CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS Art. 18.- Derechos de los beneficiarios del SAD. Al cumplimiento fiel de lo estipulado en el documento contractual y de concesión del SAD. A la prestación del Servicio con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado. Cuando por causas justificadas y ajenas al beneficiario no pueda prestarse el servicio, esta suspensión no podrá exceder de cinco días y conllevará la exención de la tasa durante la misma. A ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del Servicio. A proponer el horario que considere más adecuado a sus necesidades, dentro de los límites establecidos en el artículo 8. A ser orientados en la búsqueda de recursos alternativos que, en su caso, fueran necesarios. A la intimidad y dignidad, no revelándose desde estos Servicios Sociales de Base información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo siempre e inexcusablemente el secreto profesional y, en definitiva, un cumplimiento exhaustivo de lo prescrito en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Per-sonal.

A ser tratados con respeto por parte del personal que, directa o indirectamente, está relacionado con la prestación del Servicio. Art. 19.- Deberes y obligaciones de los beneficiarios del SAD. Que la vivienda reúna las condiciones estructurales y de salubridad mínimas. Comunicar, con la antelación suficiente, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación del SAD directamente a los SSB de la Co-marca. Facilitar la información que les sea requerida por los técnicos de los SSB de la Comarca para cumplimentar la documentación básica, así como las tareas de seguimiento y evaluación del funcionamiento de la prestación ayuda a domicilio. Aceptar la distribución del horario y personal que los SSB de la Comarca establezcan, según la disponibilidad y organización del SAD. En este aspecto, se tendrá en cuenta la opinión de los beneficiarios al respecto (artículo 18). Facilitar a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio el material de limpieza que precisen y costear los productos necesarios para el desarrollo de la pres-tación. Tratar correctamente y con respeto a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio que presten el Servicio, así como a los técnicos de los SSS de la Comarca. Comunicar a estos Servicios Sociales de Base cualquier anomalía que se produzca en la prestación del SAD, siempre que se derive de negligencia, impuntualidad, falta de respeto o incumplimiento de lo estipulado en el documento de concesión por parte de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio o personal voluntario. De todo ello, se realizará la investigación oportuna por los órganos competentes. A abonar en tiempo y forma la tasa fijada por dicha prestación. A no realizar donaciones ni pagas al personal a su servicio en concepto de los servicios prestados. A informar a los SSB de la Comarca de aquéllas enfermedades infecto-contagiosas que sobrevinieran durante la prestación del SAD, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

La no aceptación de estas obligaciones por parte de los usuarios supondrá la exclusión del SAD. CAPÍTULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 20.- Infracciones y sanciones de los beneficiarios del SAD. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los beneficiarios del SAD, establecidos en el artículo 19, constituirán falta o sanción. Las sanciones a imponer por la comisión de faltas, serán las siguientes: Por faltas LEVES, la sanción será de amonestación privada, verbal o escrita. Por faltas GRAVES, la suspensión de la condición de beneficiario del SAD, por un periodo de 7 a 30 días, sin perjuicio del deber de satisfacer los costes del servicio, aun cuando no se preste. Por faltas MUY GRAVES, la pérdida de la condición de beneficiario del SAD. La comisión de 3 faltas LEVES en un período no inferior a 6 meses se considerará como FALTA GRAVE. La comisión de 2 faltas GRAVES en un año, se considerará como una falta MUY GRAVE. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los beneficiarios del SAD que se encuentren en situación de alta en el momento de la aprobación del presente Reglamento por el Consejo de la Comarca y no cumplieran cualquiera de los requisitos y/o artículos en él reflejados se les concederá un plazo de treinta días a partir de la comunicación por escrito de dicha situación para su adaptación a lo establecido en este Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Comarca de la Sierra de Albarracín dentro del ejercicio de sus compe-tencias. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se faculta al Sr. Presidente del Consejo Comarcal y por delegación, si procede, al Sr. Consejero Delegado de Servicios Sociales o responsable del área para dictar las disposiciones internas que sean necesarias. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. El presente Reglamento entrará en vigor, hasta que se acuerde su modificación o derogación por el órgano competente comarcal, a los quince días de la publicación de su texto íntegro en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Quedan derogados, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las normativas reglamentarias del SAD que se estuvieran aplicando en los municipios que integran la Comarca de la Sierra de Albarracín. ANEXO I: Valoración de la Dependencia. En esta variable se valoran las distintas limitaciones de la personas, tanto físicas como psíquicas y sociales, y su repercusión en las Actividades de la Vida Diaria (AVD). La puntuación máxima que se ha estimado para esta escala es de 30 puntos. En caso de matrimonio se aplicará el baremo a la persona cuya valoración de su situación resulte más favorable para la resolución del expediente. Consta de dos apartados:

A) VALORACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

AVD Valoración Puntos 1) Levantarse/Acostarse Espontáneo 0 puntos

Si se estimula

1 punto

Con ayuda de otra persona 2 puntos

Necesita ayuda total 3 puntos 2) Aseo Personal Lo hace solo 0 puntos

Sólo si se le orienta

1 punto

Necesita ayuda 2 puntos

Hay que lavarlo y asearlo 3 puntos 3) Vestirse/Desvestirse Se viste solo 0 puntos

Con dificultad

1 punto

Necesita ayuda u orientación 2 puntos

No puede solo 3 puntos 4) Estancia diurna Actividad normal 0 puntos

Necesita reposo frecuente

1 punto

Se levanta al sillón 2 puntos

Encamado 3 puntos 5) Marcha Camina sin ayuda 0 puntos

Con bastón o andador 1 punto

Necesita de ayuda de otra persona o silla de ruedas

2 puntos

No puede 3 puntos 6) Preparación de comidas Compra, prepara y cocina sin ayuda 0 puntos

Necesita orientación o apoyo en determinadas tareas 1 punto

Prepara platos precocinados o siempre lo mismo

2 puntos

Tienen que darle la comida hecha 3 puntos 7) Alimentación Come solo 0 puntos

Si se le prepara 1 punto

Necesita ayuda de otra persona

2 puntos

Sólo come si se le da triturado 3 puntos 8) Movilidad Sale de casa normalmente 0 puntos

Recorridos cortos o alrededor de su casa 1 punto

Sólo dentro de casa 2 puntos

Ninguna

3 puntos 9) Tareas de casa Las realiza solo 0 puntos

Las realiza con descansos o apoyos 1 punto

Necesita ayuda para algunas tareas 2 puntos

No puede

3 puntos 10) Administración Se organiza solo, lleva cuentas, gestiones bancarias 0 puntos

Sólo maneja cuentas y situaciones sencillas y habituales 1 punto

Se pierde con el euro, no comprende la documentación 2 puntos

Depende de otra persona

3 puntos

En este apartado, se contabilizará el siguiente baremo y porcentaje de subvención derivado:

Puntuación Baremo AVD Grado de Autonomía Personal Porcentaje de Subvención De 20 puntos a 30 puntos AVD MUY LIMITADO 30% de subvención De 19 puntos a 10 puntos AVD SEVERAMENTE LIMITADO

20% de subvención De 9 puntos a 1 punto AVD MODERADAMENTE LIMITADO 10% de subvención De 0 puntos SIN GRADO 0% de subvención

B) INFORME MÉDICO. Este informe médico tendrá efectos sobre el porcentaje de subvención a la hora de establecer un 5% de subvención por deterioro progresivo. Este porcentaje será determinado por los técnicos del SSB de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Por otra parte, este informe médico será tenido en cuenta por los técnicos del SSB para dictaminar la naturaleza del SAD que se deba prestar (por ejemplo, ayuda personal, doméstica, mixta o de ambos tipos y/o de apoyo educativo, etc.).

Informe Médico

Porcentaje de Subvención Valoración por "deterioro progresivo" del beneficiario Hasta un 5% de subvención

A continuación, se indican los ítems a valorar en dicho Informe Médico:

AVD Valoración Puntos 1) ALIMENTACIÓN Come solo, correctamente. 0 puntos

Come solo con ayuda (cortarle la carne, pelarle la fruta, etc.) y/o con vigilancia constante. 1 punto

No come a no ser que se le dé. 2 puntos

Alimentación por sonda nasogástrica o sueroterapia. 3 puntos 2) CONTINENCIA Continente. 0 puntos

Incontinente urinario esporádico o nocturno. 1 punto

Incontinente urinario día y noche. 2 puntos

Doblemente incontinente. 3 puntos 3) SUEÑO Duerme bien. 0 puntos

Le cuesta dormir o esporádicamente necesita un somnífero. 1 punto

Duerme bien con somnífero regular. 2 puntos

Alterado incluso con somnífero. 3 puntos 4) HIGIENE PERSONAL La realiza solo. 0 puntos

Aceptable con algunas imperfecciones.

1 punto

No puede realizarla solo si no es con ayuda y/o vigilancia. 2 puntos

Dependencia total. 3 puntos 5) VESTIRSE Se viste solo. 0 puntos

Se viste solo pero con dificultad por su estado físico y/o en ocasiones necesita ayuda.

1 punto

Es necesario ayudarle a vestirse. 2 puntos

Hay que vestirlo. 3 puntos 6) OJO/OIDO Ve y oye bien. 0 puntos

Déficit de oído y/o visión (gafas, prótesis, etc.).

1 punto

Sordo y/o gran déficit visual (a pesar de las gafas y el audífono). 2 puntos

Ciego/sordo. 3 puntos 7) PALABRA Actividad normal 0 puntos

Necesita reposo frecuente 1 punto

Se levanta al sillón

2 puntos

Encamado 3 puntos 8) MOVILIDAD Se mueve bien. 0 puntos

Camina con ayuda de aparatos (bastón, muletas, andador, etc.). 1 punto

Con ayuda de personas o silla de ruedas. 2 puntos

Encamado.

3 puntos 9) ORIENTACIÓN Y MEMORIA Bien orientado en tiempo y espacio. Buena memoria. 0 puntos

Desorientación ocasional. Buen manejo en su casa o planta. Despistes u olvidos ocasionales. 1 punto

Desorientado en tiempo o espacio. Pérdida frecuente de objetos. Identifica mal a las personas, reconociendo lazos afectivos o recuerda mal acontecimientos nuevos y nombres. 2 puntos

Desorientación total. Pérdida de la propia identidad. No reconoce lazos afectivos. Apenas recuerda nada. 3 puntos 10) TRASTORNOS DEL COMPORTAMIENTO No presenta problemas. 0 puntos

Trastornos de comportamiento con alteraciones conductuales leves (por ejemplo, irritabilidad, trastornos del control de los impulsos, etc.). 1 punto

Trastornos del comportamiento con alteraciones conductuales moderadas (por ejemplo, agresividad moderada, conducta desorganizada, etc.). 2 puntos

Trastornos del comportamiento con alteraciones conductuales graves. 3 puntos 11) ADMINISTRACIÓN DE TRATAMIENTOS No precisa. Gestión autónoma. 0 puntos

Necesita supervisión en la toma de medicación y/o ayuda ocasional en la administración de determinados tratamientos. 1 punto

Hay que administrarle la medicación diariamente. 2 puntos

Precisa sueroterapia, oxigenoterapia, alimentación por sonda nasogástrica, etc. 3 puntos

12) ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS

13 ) RECURSOS POST-QUIRÚRGICOS Rehabilitación, dieta, otros.

14) MEDICACIÓN HABITUAL

15) DIAGNÓSTICO

ANEXO II: SITUACIÓN "SOCIO-FAMILIAR"

Se valora la situación del solicitante en el medio familiar y social. La puntuación máxima será de 15 puntos. De este modo, se plantean cuatro situaciones socio-familiares diferentes: Sin Familiares o ninguna relación con ellos. El beneficiario carece de familiares que le presten una mínima atención. No tiene familia o no se relaciona con ella. La atención que recibe es muy deficiente. Valoración de esta situación: 15 puntos. Otros familiares hasta segundo grado. El beneficiario tiene relación con familiares en el municipio que acuden esporádicamente y/o cuando se les llama. Valoración de esta situación: 10 puntos. Con hijos o cónyuge enfermo en el mismo municipio. El beneficiario recibe atención insuficiente para sus necesidades ya que su posible cuidador también requiere de atención. Valoración de esta situación: 5 puntos. Persona con hijos o cónyuge en el mismo municipio. Valoración de esta situación: 0 puntos. En este apartado se contabilizara el siguiente baremo de subvención:

Puntuación Baremo Situación Socio-Familiar Porcentaje de Subvención Valoración de esta situación: 15 puntos. 15% de subvención Valoración de esta situación: 10 puntos.

10% de subvención Valoración de esta situación: 5 puntos. 5% de subvención Valoración de esta situación: 0 puntos. 0% de subvención

ANEXO III: SITUACIÓN "ECONÓMICA" Determinación de ingresos. Se computarán como recursos de la unidad familiar, a los efectos de aplicación de las anteriores tarifas, la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la unidad familiar que éstos obtengan por los conceptos de rendimientos del trabajo, retribuciones, rentas, pensiones o cualquier otro título. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de ingresos las rentas netas de aquellos que efectivamente se perciban. Si no existiesen rendimientos efectivos de aquellos, se determinará la valoración de dichos derechos, de los rendimientos económicos que puedan generar, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), exceptuándose la vivienda destinada a uso propio del beneficiario, salvo cuando la valoración catastral de ésta supere el quíntuplo del salario mínimo interprofesional anual (SMI). Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas: El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena, se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio. Asimismo se tendrán en cuenta, como gastos, los procedentes de alquiler o amortización de primera vivienda, así como aquéllos extraordinarios que desde los Servicios Sociales Comarcales se consideren necesarios y que garanticen una mejor calidad de vida del usuario. La estimación de los rendimientos por cuenta propia y en particular los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales, se realizarán mediante el sistema de Estimación Objetiva por módulos o coeficientes. Cálculo de la Renta Mensual Per Cápita (RMPC). Obtenido el montante de ingresos correspondientes a la unidad familiar, éste se dividirá por doce para determinar los ingresos mensuales; y, a su vez, entre el número de miembros que conviven en la unidad familiar. Puntuación y porcentaje de subvención relativas a la situación económica. La RMPC familiar obtenida en función de las reglas anteriores determinará la puntuación que les corresponda en el apartado situación económica, en función de la siguiente tabla inferior. Del mismo modo, en la citada tabla se indica el porcentaje de subvención corresponde en este apartado en función de la puntuación obtenida.

RMPC familiar Puntuación Porcentaje de Subvención Hasta 360 € 50 puntos 50% de subvención De 361 € hasta 400 € 45 puntos 45% de subvención De 401 € hasta 440 € 40 puntos

40% de subvención De 441 € hasta 480 € 35 puntos 35% de subvención De 481 € hasta 520 € 30 puntos 30% de subvención De 521 € hasta 600 € 25 puntos 25% de subvención De 601 € hasta 720 € 20 puntos 20% de subvención De 721 € hasta 900 € 10 puntos 10% de subvención Más de 900 € 0 puntos 0% de subvención

Cálculo del "copago" del beneficiario del SAD. Para establecer el copago del beneficiario del SAD se sumarán las puntuaciones de cada una de las situaciones que se tienen en consideración (ANEXOS del Reglamento), con sus correspondientes porcentajes de subvención. El porcentaje resultante de tal suma se restará del importe bruto del coste del SAD; calculado éste último a partir de la Ordenanza Fiscal vigente (artículo 17 del presente Reglamento)". Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Potestativamente, recurso de reposición, ante el Consejo Comarcal en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y ss. de la Ley 4/99). Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. (art. 46 de la Ley 29/1.998). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos. Albarracín, 1 de agosto de 2008.-El Presidente, Benito Lacasa Frías.